Del otro lado de la reja está la realidad, de
este lado de la reja también está
la realidad; la única irreal
es la reja; la libertad es real aunque no se sabe bien
si pertenece al mundo de los vivos, al
mundo de los muertos, al mundo de las
fantasías o al mundo de la vigilia, al de la explotación o de la producción.
(Francisco Paco Urondo)
El sistema penal contemporáneo, se presenta sobre la población , ya con marcada evidencia en el curso de este primer cuarto de siglo, con una lógica de funcionamiento formalmente simétrica pero materialmente desigual.
Esa materialidad con la que toma cuerpo la desigualdad, se expresa por las acciones del Estado dando cuenta de un criterio de selectividad penal, la reproducción de las desigualdades sociales y el rol funcional del castigo.
De esta forma , queda a los ojos de quien quiera ver , como y de que manera, la política criminal opera como un dispositivo de control antes que como una herramienta de resolución justa del conflicto social derivado de ciertas conductas humanas.
Lo dicho, no apunta a señalar una falla en su diseño, sino a describir por vía de categorías analíticas cual es exactamente su diseño y en particular para que ha sido diseñado e implementado, rescatando en todos los casos su funcionalidad a la hora de reproducir el orden social capitalista dominante. Así las cosas , “el sistema que contiene la política criminal emergente del Estado donde se institucionaliza el poder burgués, no falla, funciona y por ende no se trata de apuntar desplazamientos o errores de implementación sino de acudir a sus elementos definitorios y buscar su superación dialéctica que implica necesariamente otro orden social, en manos del poder asumido por los trabajadores y su política autónoma en orden al logro definitivo de su emancipación.
Desde lo actuado en tal sentido por el equipo político que se ocupa de la gestión de gobierno en nuestro país, en particular, en todo cuanto hacen y diseñan los respectivos ministerios de seguridad nacionales y provinciales y sus agencias de seguridad , dotados de la legitimación que les otorgan las leyes que ponen en acto la forma y los modos en que se emplea el monopolio de la violencia que le asiste a la institucionalidad burguesa, es posible poner en evidencia que, en forma normalmente silenciosa, en gran parte avalada por el aparato judicial, que no desmerece la posibilidad de apariciones rimbombantes, la política criminal, -una manifestación particular del poder burgués formal- , se resulta convalidada por consenso presunto y legal , exhibiéndose cada vez más endurecida, simplificada y simbólica. Bajo el influjo del populismo punitivo y de una opinión pública alimentada por la espectacularización del delito, la respuesta penal estatal se ha transformado en una maquinaria de control social selectivo que lejos está de perseguir fines resocializadores o preventivos y solo se concentra en la represión tanto del cuerpo como de las mentes en este último caso a través de la expansión sin límite, del poder psiquiátrico a manos de la psiquiatria que se destila desde los entes oficiales.
La estrategia de la clase dominante en plano superestructural , está orientada a la protección del poder. Si se tiene presente este escenario, hay que decir y denunciar en todo momento y no esperar a que se produzcan detenciones arbitrarias en la protesta social, que el sistema penal funciona como un dispositivo de reafirmación del orden social existente, mucho más preocupado por disciplinar a los sectores vulnerables que por gestar instrumentos técnicos y jurídicos que resulten eficiente a ese propósito represivo de lograr hegemonía en el ejercicio del poder de la burguesía dominante.
Todo esto no es otra cosa, que la constatación de la presencia de un fenómeno político y cultural que se expresa en lo decidido en la farsa electoral desenvuelta en fines del 2023 y 2025 por las masas y las mayorías populares en miras de dar cuenta del agotamiento de la república y su forma de gobierno de democracia indirecta, denunciando que en esa perspectiva, había que dar cuenta de lo actuado por los operadores políticos tradicionales de la burguesía y sus aparatos políticos y terminar con ello por vía de una figura política rigurosa en la crítica y desmantelamiento de esas prácticas a las que se le atribuye la razón primaria de todos los males sociales.
Así las cosas, todo cuanto se vendió a las masas trabajadoras desde la formalización del discurso alfonsinista y su gobierno de aparente negación del régimen militar dictatorial y genocida, es decir, «derecho penal mínimo», centrado en la protección de los derechos fundamentales del acusado y limitado por el principio de legalidad, lesividad, necesidad y proporcionalidad, termina por besar la lona en los hechos , consagrando su inverso, encabezado por un base teórica , que al igual que el monetarismo austríaco libertarista en economía, sienta su funcionamiento en la teoría de la imputación objetiva, que en resumidas cuentas abre las compuertas al castigo sosteniendo como premisa que un resultado en el espacio social solo es imputable si la conducta crea un riesgo jurídicamente desaprobado (no permitido) y ese mismo riesgo se realiza en el resultado, dentro del ámbito de protección de la norma.
Los orígenes de la idea de imputación tomada sin adjetivos calificativos se compadecen con otros momentos históricos del desenvolvimiento dialéctico del capital, en el que su presencia logra consenso y supremacía sobre todo otro modo de producción, que diverge del presente en que precisamente sucede lo inverso, toda vez que la reproducción del capital presenta signos significativo de crisis.
El concepto de imputabilidad puede remontar, en principio, a la llamada teoría de la imputación del filósofo del derecho natural Samuel Pufendorf. Sin embargo como precursora de la actual teoría de la imputación objetiva figura la filosofía idealista del Derecho de Hegel. En ella el objetivo del concepto era imputar al sujeto de la multiplicidad de cursos causales, solo aquello que puede ser considerado como su obra, es decir, como la conformación del mundo a través del sujeto, descartando todo lo que no pueda ajustarse a ese criterio rector.
Esa definición ideológica es propia de un momento del desarrollo capitalista. Precisamente por ello, al mutar la características de ese orden social por un proceso de declive y crisis en la reproducción del capital, se constata su decadencia por falta de funcionalidad con el actual objetivo de la clase dominante que es reformular la estructura productiva por vía de la intromisión en la técnica de los avances científicos y los procesos productivos específicos de mercancías , que imponen el desplazamiento vía desempleo de gran cantidad de clase trabajadora a la condición de población sobrante a la que por tal hay que controlar y castigar con nuevas herramientas que encuentren fundamento en nuevas representaciones conceptuales de los fenómenos de conflicto social al interior de su desenvolvimiento.
La imposición del autoritarismo como sesgo de la conformación del Estado con un régimen de gobierno de democracia marcadamente formal solo reducido a una participación electoral marcadamente dominada por campañas de diseño previo del sentido del voto por las agencias de propaganda dominantes, lleva a la superación de ese criterio subjetivo para dar contenido a la idea abstracta de imputabilidad y a su desplazamiento por lo inverso, es decir , por la presunta objetividad de la creación del riesgo social con la conducta que exhime de toda consideración sobre los móviles y las finalidades que mueven al sujeto activo a su actuación .Así la cuestión se simplifica , concentra el ítem punitivo en la realización del tipo delictivo y en el requisito de la realización del riesgo social tutelado, en un resultado concreto. Así por ejemplo se ha visto, en los dispositivos que por vía de protocolos administrativos, establecen un riesgo en la posibilidad de alterar el transito vehicular y de personas por arterias callejeras y dado esto, luego, todo el que desarrolla una protesta callejera , sin relevancia de los motivos, ocupa el lugar de sujeto imputable, pasible de ser privado de libertad , autorizando su represión por las agencias pertinentes.
Visto desde este plano, Argentina a través de la política criminal de la clase dominante exhibe una preocupante tendencia hacia el endurecimiento normativo y el retroceso de las garantías individuales con lesión significativa y estructural de las libertades democráticas de sus habitantes. Legislaciones como las reformas al código penal y al código procesal penal, la ampliación de figuras delictivas sin análisis de necesidad y la extensiónde la prisión preventiva como regla general revelan una política criminal orientada por lalógica de la exclusión desde la que se advierte el resultado consumado del carácter funcional del castigo en contextos de desigualdad propios y específicos de una sociedad de clases como lo es el capitalismo.
La selectividad, la ineficacia preventiva, el sufrimiento exacerbado que se suma al propio del encierro carcelario , no son errores técnicos ni déficits de implementación, sino consecuencias esperables de una política que concibe el castigo como forma de gobierno.
Por ello, más que proponer reformas instrumentales, que pensar en la posibilidad de un gobierno de “izquierdas”, lo necesario es que a partir de se cuestionar el fundamento mismo de la política criminal vigente, interpelando su racionalidad y sus efectos, se vea en todo esto la necesidad de su superación y en particular que ese resultado, solo puede ser parte de la acción emancipatoria encarnada en las masas trabajadoras que se asumen como clase y construyen un programa socialista integral, con dirección hacia su Estado y su propia dictadura de clase.
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