Los trabajadores en tanto miembros identificados en una clase social a la que se determinan voluntariamente desde un específico lugar en la producción generalizada de mercancías que define en su esencia al capitalismo,son frecuentemente bombardeados por dispositivos ideológicos donde se reproduce la política criminal necesaria para una sociedad de clases, específicamente configurada como un ordenamiento normativo de vigilancia y castigo , montada en favor de la reproducción por consenso y naturalización de las relaciones de producción que permiten la formación y reproducción del capital.
Dentro de esa lluvia de falsa construcción de lo verdadero, existe la formación del discurso de sentido común concentrada en derredor de la afirmación relativa a que, la violencia de género se resuelve con más castigo penal.
Por esta vía, ampliamente extendida, lo que se logra es un desvió ideológico que consiste en dejar de priorizar la atención del conflicto gestado por el fenómeno de la violencia de género para ubicar esa centralidad en el castigo a quien ha infringido la ley poniendo en acto la prohibición previamente establecida.
En correspondencia con lo señalado, resulta necesario indicar además , que el oportunismo punitivista asimilado por las propias usinas reformistas , no tiene en cuenta las condiciones en las que la violencia de género existe en la sociedad que objetivamente traza la burguesía dominante.
La ley penal llega cuando los hechos ya se dieron, pero no previene ni discute la violencia de género, sino que simplemente tipifica delitos y establece penas, en ambos extremos es donde hay que ver la funcionalidad de la apelación al castigo penal con los fundamentos mismos del orden social capitalista.
Lo inverso dentro de las relaciones sociales intersubjetivas que se entrelazan en un orden social de clase como lo es el capitalismo, es la lucha emancipatoria de ese tipo de vínculos, objetivo que no se puede alcanzar dentro de la institucionalidad del poder burgués en el Estado y su monopolio del ejercicio de la violencia.
En un orden social que impone antagonismos de clase,y fija el contenido del valor justicia que debe mediar en todos los vínculos relacionales en la simple igualdad formal, que implica en los hechos, el paradigma político-jurídico, de que todas las personas deben ser tratadas de igual manera ante el conflicto de derecho que nace de la violación de un deber jurídico o la realización de una norma prohibitiva que precisamente busca definir lo no admitido o lo no permitido socialmente.
Este encuadre ideológico, propugnado por la burguesía en su ascenso como clase dominante en los inicios de la revolución democrática que da curso a la modernidad ,colisiona con el transcurso del tiempo con una realidad social que deja al principio igualitarista en plano abstracto al concentrar y circunscribir el principio de igualdad con referencia a las acciones humanas que se consideran socialmente dañosas , a la devolución del daño inferido a la víctima y en tal paradigma la consagración ineludible y necesaria del castigo penal, donde la pena juega la suerte de una medición del tiempo de vida necesario para reponer la escena con anterioridad a la conducta, con lo que la pena encontraría entonces una justificación cuantitativa próxima al prehistórico y atávico “ojo por ojo”, hoy traducido en el lema: “el que las hace las paga” tan utilizado selectivamente por el orden institucional de la burguesía.
La actual y ampliamente desarrollada corporativización de los intereses y demandas de un grupo que manifiesta particularmente su daño, y que además en alguna medida se convierte también en actor político de sus particularidades, lleva al victimismo, que no es otra cosa que un efecto no deseado de la visibilización del conflicto social que traducen las acciones de género, siendo esa característica del fenómeno en sí y sus repercusiones las que alimenta el poder para hacerse de más poder.
En “El malentendido de la víctima. Una lectura feminista de la cultura punitiva” (Tinta Limón, 2024)”, la jurista y filósofa del derecho Tamar Pitch aborda este dilema con una mirada crítica y feminista. Su hipótesis es clara: en sectores significativos del feminismo ha ganado fuerza una respuesta centrada en la penalización, que tiende a erosionar el carácter transformador de las luchas.
La crítica de Pitch, profesora de Filosofía y Sociología del Derecho en la Universidad de Perugia, no se dirige exclusivamente al aparato institucional: señala también una operación ideológica más profunda, anclada en la figura de la «víctima». Aunque esta identificación puede brindar un lugar de enunciación a las mujeres que han vivido distintos tipos de situaciones abusivas, la autora considera que termina por alinearse con marcos que simplifican los vínculos sociales y niegan la agencia subjetiva y colectiva de las mujeres. Este encuadre, sostiene Pitch, consolida dinámicas represivas y reduce la capacidad política del feminismo para disputar el orden social. El resultado es una esfera pública empobrecida, organizada en torno de dicotomías rígidas: personas honestas contra criminales, elites corruptas contra pueblo engañado, criminales contra víctimas, «gente de bien» contra gente resentida. Una lógica que encaja perfectamente con lo que denomina la «despolitización neoliberal».
En su obra, Pitch señala la configuración de una moral binaria que escinde a víctimas y victimarios de sus contextos sociales, desplazando la comprensión de la violencia como fenómeno estructural hacia una lectura individualizante y punitiva. En ese desplazamiento, la categoría «violencia» pierde espesor analítico y se convierte en un significante totalizante que clausura la reflexión crítica: borra matices, elimina mediaciones y cancela el análisis de fondo. Lo que antes era leído como la expresión de una serie de relaciones de poder, hoy se presenta como una falta individual corregible por vía judicial”. (cit por Jazmin Bazan – Revista Nueva Sociedad )
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