La estafa con la criptomoneda $LIBRA golpeó duramente al Gobierno. Así titulaba Izquierda Diario y lo explicitaban Myriam Bregman y Cristian Castillo en un reportaje por los dispositivos propagandísticos del pts el Martes 25 de febrero de 2025.
En la semana que finaliza, el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi hizo lugar al pedido del fiscal Eduardo Taiano y consideró que los hechos investigados no constituyen delito. La resolución también beneficia a otros nueve imputados, entre ellos los empresarios Mauricio Novelli y Hayden Davis, y todavía puede ser apelada.
Ambos extremos señalan gran parte del problema de dirección que tienen las masas trabajadoras en las actuales circunstancias de la lucha de clases, que se desenvuelve en términos reales en el estadio inferior de esa dialéctica, sin superar la intervención en los hechos sociales con naturaleza política , las acciones de grupos o colectivos, que no alcanzan a constituirse en fuerzas sociales ni trascienden en tendencias objetivas hacia la configuración de una fuerza social, en tanto los trabajadores , permanecen dentro del programa mínimo economicista buscando sostener la posibilidad de reproducir los mecanismos de venta de su fuerza de trabajo y evitar que el salario se deprecie aún más en términos reales como medio por el cual acceder a la compra de mercancías necesarias para la posibilidad de satisfacción de necesidades elementales de sobrevivencia.
Asociamos las dos informaciones con las que iniciamos este artículo, para dar cuenta de cómo operan los dispositivos propagandísticos del reformismo y sus vertientes oportunistas , para orientar los discursos hacia el sostenimiento del parlamentarismo y el objetivo de realización por esa vía de objetivos y premisas propias de una revolución democrática que ya ha tenido lugar al tiempo de la constitución del Estado Nacional y su reforma fundante de nuevas formas del orden social capitalista operada en 1994 consolidando con forma jurídica los acuerdos políticos de dos sectores de la burguesía concentrados en los partidos Unión Civica Radical y el peronismo en su relato Menemista.
Al tiempo en el que se pudo conocer el episodio de las Bitcoin en donde se involucró a operadores de la libertad avanza y a los hermanos que ejercen desde 2023 la gestión del ejecutivo nacional , se desató una andanada de opinólogos entre los que se cuentan los voceros del PTS , Bregman y Castillo, que pontificaron sobre las incidencias de las operaciones propias de las llamadas monedas virtuales y no dudaron en acercarse a la caracterización represiva que se podía encontrar por empleo de la norma penal. Así fue que no se hizo otra cosa que ver en el suceso, la variante que apunta a su construcción por una presunta afectación al bien jurídico propiedad desde conductas que se describen como delito.
La derivación de lo sucedido para sumarse a una operación política por vía de la norma jurídica penal es costumbre en los gestores públicos de la cooperativa electoral FITU que lejos de ajustar sus dichos a un análisis de lo real desde categorías o herramientas intelectuales del marxismo, lo hacen según los casos desde los manuales de derecho penal y la asombrosa pretensión de pedir “cana” para este tipo de fenómenos.
Sin embargo, cuando lo hacen, y reiteran como cualquier político orgánico a algún grupo yacente al interior de la burguesía como clase social de conjunto, omiten advertir el carácter esencial del derecho penal, como parte del rol que tiene la norma jurídica dentro del orden social capitalista y su fetichización complementaria de la emergencia del fetiche mercantil desde la relación social capital que no es otro que su aplicación por los órganos funcionales del poder Estatal de sus normas de modo selectivo y discrecional. Esto es, que el sistema penal opera de forma estructuralmente selectiva y discriminatoria. El Estado no penaliza a todas las personas que cometen delitos, sino que «selecciona» a quién criminalizar.
Es esto último, el encuadre contextual y teórico desde donde se produce el acto judicial del intelectual orgánico al poder burgués puesto en función de juez de la república, quien para lograr la aplicación de la norma penal sobre quienes oportunamente fueron indicados, se vale de una interpretación de ella, afirmando no se reúnen los elementos constitutivos en el caso, que puedan habilitar decir, que se está en presencia de un delito, criterio que coincide con el de otro órgano , en este caso el fiscal, quien tampoco encuentra motivo para tomar de base lo sucedido para desarrollar una acusación y una actividad que lleve al castigo punitivo de quienes pudieran haber tenido relación subjetiva con esos hechos.
Lo cierto entonces, es que, con los mismos elementos que los burócratas y voceros de las organizaciones socias de la cooperativa electoral FITU disponían al tiempo en que vociferaban acusatoriamente como un delito, ahora resulta, carente de esa condición. Si se repara en la cantidad de otras ocasiones en las que como se dice en la calle , se habla “a boca de jarro” y se actúa con la noticia del momento y no con las premisas de verdad que son propia de toda militancia que se pretende revolucionaria , se podrá ver por que callejón sin salida transita este formato reformista , obsesionado por la imagen y los votos y nunca por lo concreto existente.
Pudo tomarse en aquel entonces, la menos notoria tarea de explicar pacientemente y sin esténtores , lo que significa la norma jurídica, en particular la norma penal, las implicancias que tiene un posicionamiento abolicionista de la pena y las estructuras de castigo contenidas en el orden socialista y en particular su carácter eminentemente selectivo , para alentar en torno al carácter puramente ideológico en el sentido de falsa descripción de lo verdadero , que tiene el espectáculo por sobre lo material. No sucedió y ahora se tropieza pasado un tiempo prolongado con una decisión inversa que las comisiones parlamentarias tendrán que digerir, a sabiendas que la posibilidad existía desde el momento mismo en que se gestó toda la operación de inteligencia-mediática con empleo del código penal .
Ahora se dirá que , se trata de otro caso más de corrupción del poder judicial, pero lo cierto es que el fallo, desde los anteojos con los que los propios voceros de la izquierda republicana buscaron que la masa trabajadora viera la cuestión, solo llevaron a posibilitar que se realizara este instrumento que reubica a los denunciados en condición de inocencia. Habrá que explicitar una vez más cosas que Marx dijo ya, desde su juventud:
“…..las condiciones económicas han transformado la masa del país en trabajadores .La dominación del capital ha creado a esta masa una situación común, intereses comunes. Así, esta masa constituye una clase frente al capital, pero no lo es aún por sí misma. En la lucha, esta masa se reúne, se constituye en clase por sí misma. Los intereses que defiende se convierten en intereses de clase .Pero la lucha de clase a clase es una lucha política…..La condición vital de toda sociedad fundada en el antagonismo declases, es la existencia deuna clase oprimida. La emancipación de la clase oprimida implica necesariamente, la creación de una sociedad nueva.Paaraquela clase oprimida pueda emanciparse, es preciso que los poderes productivos ya adquiridos y las relaciones sociales existentes no puedan coexistir. ….La organización de los elementos revolucionarios como clase supone la existencia de todas las fuerzas productiva que podían engendrarse en el seno de la sociedad antigua…..La condición de la emancipación de la clase laboriosa es la abolición de todas las clases, del mismo modo que la condición de la emancipación del tercer estado, del orden burgués, fue la abolición de todos los estados y todos los órdenes “ (Miseria de la Filosofía pag. 172 )
Es lógico que haya defensores de la causa de los trabajadores, contra los efectos negativos del desenvolvimiento y reproducción del orden social capitalista, pero lo significativo es que se pueda advertir que cuando hacen en esa defensa, terminan siendo por sus implicancias, el punto de vista de la pequeña burguesía, en tanto una buena parte de ese grupo al interior de la clase dominante, intenta remediar los males sociales con el objetivo de consolidar la sociedad burguesa .
A este modelo pertenecen los reformadores sociales que han construido su nido , dentro de una cooperativa electoral en decadencia. Cuando todos estos voceros , salen corriendo a sumarse al coro de aplicadores consuetudinarios del derecho penal, inducen a las masas explotadas y oprimidas a continuar en la sociedad actual y el modo de producción capitalista que la constituye, alentando la idea según la cual el castigo penal es la forma naturalizada de reparar los daños sociales. En lugar de considerar las categorías del derecho penal, como expresiones teóricas de relaciones de producción formadas históricamente y correspondientes a una determinada fase de desarrollo de esa materialidad, las convierten , en ideas eternas, existentes desde siempre. Lo inverso y necesario, es decir, el conocimiento crítico de cuanto opera en los fenómenos sociales y su devenir histórico, crea por sí mismo, las condiciones materiales de la emancipación.
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