Novedades
{"ticker_effect":"slide-v","autoplay":"true","speed":3000,"font_style":"normal"}

Nuevo Curso

El Poder Burgués y la forma jurídica, suscriben la defunción de la estrategia declarativa de derechos subjetivos a las personas.

NUEVO CURSO

   Las apariencias del fenómeno político, dan espacio intelectual para la abundancia de opiniones que como tales y por definición carecen de acercamiento genuino a la verdad en tanto conclusión razonada del entendimiento, probada en realidad de lo que efectivamente sucede.

        

Nuevamente estamos frente a construcción de varios relatos y por ende al uso indiscriminado de ideología en el sentido de formación abstracta de falsa conciencia. Sin dudas hay una objetividad y de ella hay que partir. Lo que se ha generado son dos acciones humanas. Por un lado personas a quienes siguiendo los mecanismos formales de designación en una república burguesa según lo indica su ley superior, esto es, constitución nacional, han generado cuanto se espera objetivamente de ellos en cuanto órganos del poder burgués, esto es, han dictado una sentencia. Debe tenerse presente en ese sentido que no es un solo juez sino tres, los que suscribieron el veredicto judicial, mudando el fundamento para dentro de varios meses.

       Hasta aquí lo objetivo. Luego operan las interpretaciones en el ámbito de la doxa, respecto de lo así dado. En el mismo sentido. Ocurre a continuación un nuevo acto humano. Un discurso de la vicepresidente, desde su despacho, emitiendo opinión sobre ese primer acto jurisdiccional que ella misma ya había anunciado sin haberse producido, en ocasión de otro discurso y un efecto concreto: la voluntad de la emisora del discurso de abstenerse de concurrir como candidata a cargo alguno, en los comicios del año próximo. Las razones de esta acción quedan para los politicólogos, si es que se puede hacer ciencia sobre esa especificidad, lo cierto es que existe objetivamente una determinación política de una ciudadana que a la vez acaba de recibir la noticia de ser condenada penalmente.

         En ese contexto, nos interesa puntualizar una cuestión que también es objetiva, tiene realidad, no admite discusión y que se pone en trastienda, por detrás de la escena contenedora tanto del fallo como de la decisión de no ser candidata a cargo alguno. Lo cierto y no materia de dudas, es que ha transcurrido un proceso penal, de largo plazo en una de sus etapas, en tanto por el planteo de vías recursivas, su extensión en el tiempo se hace esperable. Que significa esto. En primer orden que la imputada en ningún caso se rebeló contra la forma jurídica. Siempre estuvo “a derecho”. Ese estar en el proceso, significa su admisión lisa y llana y la afirmación por la propia imputada de las formas jurídicas que los rigen.

        Así las cosas, quien acepta la viabilidad de lo institucionalidad y sus formas legales, comparte o da consenso a las mismas, extremo que la lleva a la aceptación de las formas jurídicas superiores contenidas en la constitución nacional, entre las que se incluye la de la designación de los magistrados que juzgan a quien acepta concurrir a proceso en la condición jurídica que se le otorga, esto es, como imputada de la generación como autora de un comportamiento subsumible en una forma jurídica penal, bajo algún tipo delictivo cualquiera fuera el mismo.

         El propio proceso le dio a quien aceptó concurrir en condición de imputada los derechos que la forma jurídica vigente le otorga a esa condición y en uso de la misma, no impugnó el proceso en sí, sino la condición de imparcialidad de quienes habrían de juzgarla, materia en la cual resultó vencida, teniendo incluso las vías recursivas para impugnar esa incidencia de la que resultó perdidosa. Esto significa objetivamente que todas las reglas procesales vigentes fueron aceptadas por la hoy condenada.

          Siendo esto así, no cabe otra conclusión que abrir las vías de impugnación que le quedan a la encartada, extremo que no la exime de ver afectado su rol político y su investidura actual en el poder, pero ambos efectos no son generados por el acto jurisdiccional sino por el consenso que las partes acuerdas a las reglas normativas que rigen el proceso en curso, por lo que no cabe achacarle al hacer de los jueces intervinientes ninguna desviación formal en su proceder.

       Así las cosas, lo sucedido en esta semana no ha hecho otra cosa que mostrar, en cabeza, cuerpo y alma de una persona, que además inviste roles orgánicos en el poder, cuanto significa ajustarse a la forma jurídica dentro de la república burguesa, dando consenso a sus presupuestos fundadore y legitimadores de su hacer que se sostienen en los principios de imparcialidad e imparcialidad de los jueces. Lo que ha hecho el suceso de manera objetiva es exhibir , poniendo en boca de quien reconviene ahora su hacer , cuento de determinación de falsa conciencia tienen esos presupuestos básicos y cuanta es su relatividad cuando los mismos son enfrentados a problemas políticos que son tales a partir de que los actos humanos imputados son generados desde el poder político Estatal y significan en sí la posibilidad de delitos que por naturaleza se encuadran en el genérico de una situación de ilicitud social que avanza sobre la configuración y funcionalidad del Estado mismo.

          De la misma manera en que la vicepresidenta, ha sostenido en reiteradas veces que no existe mejor sistema que el orden jurídico-político que permite la reproducción social del capital y la apropiación privada de valor creado por los trabajadores, y en otras ocasiones se ha confesado pagadora serial de deuda no contraída por los trabajadores , en la ocasión ha terminado quedando sujeta de ese mismo sistema que acude a la forma jurídica para consolidar su opresión cultural sobre la clase trabajadora y demás sectores excluidos de la economía formal, obligados a su propia explotación.

         De  igual forma, cuando se dijo de manera reiterada , que se apuntaba  en la gestión política, a ampliar derechos sociales, y profundizar procesos de “inclusión “ , extremos políticos que son  casi el eje diferencial en el que siempre se han parapetado los modelos progresistas y populistas del estilo K con los pibes para la liberación incluidos, se omitió decir que para hacer valer una acción de ese tenor , frente al incumplimiento social de esas facultades subjetivas declaradas hacia las personas , la única manera de trascender  de esa  mera declaración a lo sustantivo y concreto , era ir a golpear el despacho de ese instrumento de poder , que son los mismos jueces de los que ahora se  caracteriza “como mafia”. En otras palabras, puedo declarar miles de derechos subjetivos, hacer apología de todos y cada uno, pero lo cierto y omitido por años, es que para que estos cobren realidad requieren de una sentencia de esos mismos jueces que hoy condenan y que la imputada dice que lo hacen por haber declarado derechos a los vulnerables-.  En definitiva, si la gestora de la estrategia de derechos subjetivos dice ver vulnerados los suyos y que sus reclamos no resultan atendidos por los que ocupan el lugar de jueces, en tanto estos forman parte de una estructura mafiosa, que queda para los presuntos beneficiarios de esos derechos que fueron solo declarativos.

           La objetividad del suceso, muestro en definitiva el agotamiento del régimen parlamentario, del Estado de Derecho, y de la habilidad de las formas jurídicas para lograr consenso social sobre los actos de autoridad. Deja ver que la rebeldía no puede nunca ser el resultado a posteriori, sino la actitud prevalente en el a priori de toda maniobra. Ocurre sin embargo que para ser rebelde no solo hay que parecerlo sino que también hay que serlo y esa posición en la sociedad, por fuera de toda individualidad o característica personal, le corresponde objetivamente a la clase trabajadora, en tanto la misma de su condición de clase en sí, trascienda a la comprensión consciente de la necesidad de todo este orden capitalista de cosas.