Nuevo Curso

Inquietud por la violencia estatal y el castigo punitivo en contexto de lucha de clases.

NUEVO CURSO

La cuestión de la actitud de la revolución socialista del proletariado ante el Estado adquiere, así, no solo una importancia política práctica, sino la importancia más candente como cuestión de explicar a las masas qué deberán hacer para liberarse, en un porvenir inmediato, del yugo del capital. (Lenin. Prologo al Estado y la Revolución)

Si la clase dominante perdió el consenso, es decir, no es más dirigente, sino únicamente dominante, detentadora de la pura fuerza coercitiva, eso significa precisamente que las grandes masas se desprendieron de las ideologías tradicionales, no creen más en lo que antes creían, etc. La crisis consiste precisamente en el hecho de que lo viejo muere y lo nuevo no puede nacer: En ese interregno se observan los más variados síntomas mórbidos (Antonio Gramsci, Cuadernos de la Cárcel)

La escena es una reciente audiencia, en el Centro de Justicia Penal de Rosario. No es cualquier presencia ante un juez. Se trata de la audiencia imputativa a los tres trabajadores portuarios detenidos en el piquete que llevaban a cabo, junto a otras personas, en el acceso a la Terminal Puerto Rosario (TPA), pidiendo por la reincorporación de otros cinco compañeros despedidos. Los tres quedaron en libertad, pero sin perjuicio de la prosecución de la causa.

Si bien los trabajadores imputados quedaron en libertad porque el fiscal decidió no pedir para ellos prisión preventiva, quedaron abiertas las causas por usurpación y por entorpecimiento de transporte,  razón por la cual se decretaron judicialmente  restricciones a la situación de plena libertad  que detentaban los operarios detenidos con anterioridad a la celebración de ese acto judicial como  por ejemplo la de acercarse a su lugar de trabajo y a la vez escenario de un prolongado conflicto laboral

   Es esta experiencia, que no resulta aislada sino tendencialmente prevalente en cada conflicto laboral cuando el mismo implica de hecho la afectación por la lucha obrera de los intereses de la burguesía implicada, la que obliga a reparar en la misma, a partir incluso del abordaje puramente jurídico que hacen del suceso, las propias organizaciones políticas que toman intervención en esa específica conflictividad.

En nuestro contexto histórico parte de la tarea específica de la militancia se ubica en términos generales dentro de labores de propaganda política dentro del seno de la clase trabajadora en sí, tarea que se combina con la pertinente agitación en los lugares de lucha concreta contra el orden capitalista.

Dentro de ese escenario es necesario advertir  que un componente de esa realidad es el despliegue desde el Estado de políticas de orden y castigo penal sobre la clase trabajadora . Esto exige reconstruir las nociones o lineamientos que Carlos Marx dejó expuestas, aunque no desarrolladas. respecto de fenómenos de este tenor que se concretan en la prisión como institución de realización del castigo, que se vuelca como forma de coacción sobre la lucha obrera.

En igual medida corresponde denunciar al derecho penal como una variante de la forma jurídica que define la noción de delito y la legitimación legal de la potestad represiva y uso de la violencia por el Estado.

Dentro de este propósito, la emergencia de este tratamiento surge básicamente  desde los hechos concretos de la lucha de clases y de la necesidad de tomar posiciones políticas en situaciones de confrontaciones que van mucho más allá de las discusiones  parlamentarias y la concreta lucha economicista ,  en tanto  exponen a la militancia frente a la faz jurídica de la represión estatal y la ligan como sujeto pasivo de la  presencia real de las violencias , desplegadas sobre sus cuerpos sin mediación alguna.

      Dentro de ese espacio de realización y de manera si se quiere sorprendente, como mínimo, estamos frente a una posición prevaleciente en la militancia, en  lo que respecta al esquema penal de  ley y orden administrado por  el Estado, como espacios de intervención y  no de impugnación  todo lo cual  deriva en insuficientes elaboraciones programáticas y teóricas referidas a  la cuestión penal en sí, en particular en cuanto tiene que ver con la admisión lisa y llana, sin observación alguno de aquello que se considera delito y se tipifica con sanción punitiva en el código normativo respectivo , con el auxilio de las instituciones que dan arquitectura al sistema de enjuiciamiento de esas conductas.

   En ese orden de ideas, debe tenerse siempre presente, por una cuestión metodológica, que Marx no trató el crimen y el castigo desconectándolos de la totalidad de la estructura social del modelo capitalista, ni como objetos de investigación intelectual aislados.

     Por el contrario , los consideraba expresiones de la condición del hombre bajo la dominación capitalista, a partir de la separación impuesta al individuo de lo que implica su trabajo vivo y el producto transformado en mercancía que se ve obligado a generar a partir de no ser propietario de medios de producción y obligado a vender su aptitud o capacidad productiva.

     El elemento clave de la cuestión, reside en la forma en que la sociedad del capital se establecen los intercambios entre las personas, que en todos los casos oculta tanto la disposición violenta de bienes de producción que se dio originariamente en la conformación del capital, como en la reproducción continuada de esa misma desposesión sin la violencia en sí, a través de la ley o norma jurídica

Es precisamente la ley la que se ocupa de dar fundamento a la retención exclusiva por el Estado del uso de la violencia. Esto implica que la relación ley-violencia está dada por la presencia en la propia norma de la amenaza establecida para el supuesto de su incumplimiento o en el caso penal, de la adecuación de la acción humana al mandamiento prohibitivo que esta última contiene.

    El empleo desmesurado y extendido de esa violencia estatal legitimada por el orden legal que la prescribe aparece , como en los tiempos que corren, cuando la desposesión que sufren los trabajadores comienza a ser cuestionada por estos, sobrepasando los diques educativos y culturales que llevan a su tolerancia.

   Hasta entonces, la violencia estatal no se expresa como fuerza lisa y llana o como acción represiva de manera prevalente. Por el contrario, se despliega en forma simbólica, en la cotidianeidad de la sociedad civil. Dicho, en otros términos, hay una acción también autoritaria y funcional a los intereses de la clase dominante, pero ella se hace buscando obtener consenso para lo dado, por vía de la educación oficial y de los medios de comunicación, a través de los cuales se construye una situación alienante que implica conciencia servil hacia la burguesía dominante y fetichizarían de la mercancía dinero

 Cuando esa inercia cede producto de la crisis objetiva que se presenta en la reproducción social del capital, aparece lisa y llanamente la represión y de modo más específico la represión de la protesta colectiva frente a cualquier fenómeno de quiebre de la relación capital-trabajo, u otros supuestos que tienen que ver con la barbarie propiciada por la propia burguesía .

La forma jurídica concentrada en la ley, es entonces, una relación social ideológica, orgánica a la reproducción consensuada del capital y la dominación de clases y en su caso, frente a la crisis objetiva de ese fenómeno social, del empleo legitimado del castigo sobre los cuerpos de los que no se resignan a ese fenómeno de desposesión cotidiano sobre los sectores explotados.

El resultado de la aplicación de la fuerza de trabajo abstracta del hombre, entendida como capacidad laboral, dentro de los procesos sociales de producción vigentes, solo es un producto que se configura como mercancía que realizada en el intercambio mediado por el dinero da lugar a una situación que implica la desubjetivación del hombre. Por este fundamento la violencia consiste en el despojo   por un lado y en el mismo momento y fenómeno apropiación por otro de lo creado. Desposesión y alienación son las distintas formas de la explotación- dominación que sufre el trabajador.

El derecho como norma jurídica, como ley emergente de los mecanismos parlamentarios del poder burgués consiste en la aceptación acrítica de los supuestos del intercambio mercantil, los supuestos de la propiedad privada y la enajenación del trabajador radicada en la desposesión del producto que genera con su labor organizada socialmente.

El espacio específico del derecho en tanto conjunto de leyes abstractas configura en su materialidad concreta, un conjunto de supuestos ideológicos presentados como categorías generales, tales como persona, propiedad, contratos, orden público, bien común, etc., que se imbrican en relaciones cotidianas donde toma cuerpo el sujeto objetivado en un proceso de alienación

       Cuando la situación estructural de reproducción pacífica del capital entra en crisis objetiva por imposibilidad de cumplimiento de la realización del valor en el mercado y con ello de su apropiación por vigencia de la propiedad privada, la funcionalidad del derecho con esa materialidad se metamorfosea en un único presupuesto que dicta que la única regla es que no existen reglas, y que esa carencia da paso a la aplicación “legal” de la violencia desde los aparatos que el Estado monta con función represiva

Desde esta perspectiva, se pueden encontrar en algunos pasajes de los Manuscritos económico–filosóficos de 1844; en el octavo capítulo de La sagrada familia y algunos pasajes de El Capital lineamientos que dejan mojones sobre el fenómeno social del castigo y la represión penal, bajo la forma jurídica del derecho penal y el encierro en institución carcelaria.

Por el propio desenvolvimiento de su método Marx se ocupa de la cuestión al tomar el problema de los orígenes de la sociedad capitalista, en lo que se conoce como “acumulación originaria”, Es en esos pasajes del Capital donde pueden verse los imperativos fundamentales que dirigen la política criminal burguesa.

La génesis del capitalismo trae consigo la emergencia del proletariado.  Por eso es que, en el devenir de los trabajadores como clase social en sí, se produce en su seno una disociación del hombre, visto en algunos casos como criminal y en otros más generales como operario.

El proceso que, por ende, allana el camino al sistema capitalista no puede ser otro que el proceso que quita al trabajador la posesión de sus medios de producción: un proceso que transforma, por un lado, los medios sociales de subsistencia y de producción en capital y, por el otro, a los productores inmediatos en trabajadores asalariados.

El capital en su génesis requiere y gesta el plano cultural donde formaliza de manera jurídica, una diferenciación clara dentro del seno de la sociedad partiendo de esas dos posiciones en las que puede ser ubicado un sujeto.

Siendo esto una cuestión de corte estructural, es decir, necesaria e imprescindible  al propio  proceso de acumulación y reproducción del capital, resulta en plano de su superación dialéctica la premisa a partir de la cual solo es posible   una sociedad libre de castigo si la misma se establece  por abolición de las clases sociales y aboliendo el estado de la burguesía sustituido por el poder obrero ,  que paulatinamente hace desaparecen las  funciones represivas y adiestradoras del aparato penal del Estado burgués y las caídas en desuso de las formas jurídicas que las contienen y fundamentan por su legalidad.

La sociedad donde desarrollamos como trabajadores relaciones sociales de estricta sobrevivencia exhibe en nuestros tiempos históricos condiciones estructurales y culturales críticas que dan cuenta del agotamiento del capitalismo como modo de organización por vía de su manifiesta y abierta imposibilidad de dar cuenta de los paradigmas de libertad , igualdad y fraternidad que moldearon la revolución que impuso a la burguesía como clase social dominante.

Si bien el recorrido histórico da cuenta de que las condiciones de trabajo asalariado predominan y se han cristalizado por un lado como capital y por el otro como hombres que no tienen nada que vender más que su fuerza de trabajo. También es cierto que, en el transcurso de la producción capitalista, se ha conformado una clase obrera que, a fuerza de educación, de tradición y de costumbre, y de la irrupción planificada de la violencia Estatal por vía de un genocidio a su vanguardia juvenil, se somete a las exigencias de este régimen de producción como a las más lógicas leyes naturales.

La organización del proceso capitalista de producción desarrollado en nuestra sociedad desde el siglo XIX  hasta el presente, con la conformación del estado nacional mediante,  , mantiene la ley de la oferta y la demanda de trabajo a tono con las necesidades de explotación del capital, y la presión sorda de las condiciones económicas. Esto sella el poder de mando del capitalista sobre el obrero. Sin embargo, por un concurso de circunstancias externas e internas, esa estructura es la que hoy acusa su agonía en términos objetivos y da signos del paso a la acción represiva directa como modo de sostenimiento del poder burgués y la relación política de mando-obediencia en favor de esa clase social a través de la democracia 

   La acción violenta Estatal, legitimada por la producción formal parlamentaria de leyes penales que autorizan dar categoría de delito a las acciones humanas colectivas que implican confrontación social de los desposeídos de su capacidad de producción de objetos por vía de despidos impuestos por la patronal o la determinación de salarios que no cubren la subsistencia material , es una operación institucional con distintos actores que traduce en el plano de la violencia simbólica la amenaza coactiva de reproducción a futuro de idénticos comportamientos, así como la aplicación lisa y llana del castigo penal sobre los actores que protagonizan los hechos en tiempo presente.

Ese verdadero rostro del Leviatán, no es otra cosa que la materialidad de la dominación de clases despojada de todo ropaje democrático o declaraciones de principios. Siendo así, no hay camino confrontativo y a la vez superador de ese fenómeno que el cuestionamiento íntegro del orden burgués.

 La denuncia de las acciones violentas frente a órganos de ese mismo estado no suponen otra cosa que la negación del fenómeno represivo, pero en ningún caso su superación , en la medida en que solo se lo pone en evidencia pero no se indica como evitar su reproducción. “Si el Estado es un producto del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase, si es una fuerza que está por encima de la sociedad y que «se divorcia cada vez más de la sociedad», es evidente que la liberación de la clase oprimida es imposible, no sólo sin una revolución violenta, sino también sin la destrucción del aparato del Poder estatal que ha sido creado por la clase dominante y en el que toma cuerpo aquel «divorcio» (El Estado y la Revolución, Cap. 1 . Lenin)