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Nuevo Curso

EL DELITO COMO PROBLEMA SOCIAL. LA VANGUARDIA DE LA CLASE TRABAJADORA Y LA SUPERACIÓN DIALÉCTICA POR VIA REVOLUCIONARIA.

Al compañero se lo escucha, no se lo aplaude.

Al compañero se le presta atención. Muchísima atención.

Al compañero se lo estudia, se lo medita, se lo critica.

Al compañero se lo cuestiona.

Al compañero se le exige cuestionamiento.

Al compañero se le exige reflexión.

Al compañero se le exige sensibilidad.

Al compañero no se lo trata como a una pancarta.

Entre compañeros no hay lugar para adulaciones.

Entre compañeros no hay lugar para pleitesías.

Entre compañeros no hay lugar para entronizaciones ni altares.

Entre compañeros no hay lugar para diplomacias.

Al compañero se lo potencia desde la valoración de sus convicciones y

no desde personalismos chatos.

Al compañero se lo potencia desde la valoración de su militancia y no desde la portación de un apellido.

Al compañero se lo potencia desde la valoración de su compromiso cotidiano y no desde falsas jerarquías preconcebidas.

Al compañero se lo potencia porque al hacerlo lo que se potencia es la causa, no el compañero.

Nunca jamás tendremos una remera con tu cara.

Nunca jamás a tu nombre le agregaremos un ismo.

Nunca jamás te trataremos como a un dios.

El conflicto y el consenso son las dos caras de una sociedad que se pretende, en su esencia, inmutable. Tanto el conflicto social, como el consenso se definen como los subprocesos de un ajuste social que permite al orden social capitalista su reproducción extendida.

El conflicto social es el fenómeno que opera dentro de ese orden para construir el consenso que por vía de la forma normativa exhibe el diálogo como herramienta de relación pacífica entre las clases sociales-

El conflicto existe en la génesis dialéctica de este fenómeno social en la medida en que luego y sin remitir a la confrontación violenta inicial con necesaria intervención del poder burgués a través de su Estado, que impuso la originaria servidumbre en el vencido, este luego se metamorfosea por la continuidad en la aceptación de la ley.

Por este motivo, la construcción teórica del conflicto social instalada en el discurso de los intelectuales orgánicos a la clase dominante, no conlleva en sí, la idea de la transformación social y menos aún es sinónima de aceptación de la ley social de lucha de clases.

Sin embargo, esta herramienta ideológica trazada a partir de la aparente dialéctica  artificialmente establecido entre conflicto social y diálogo-consenso  sirve de plataforma de acción al  sindicalismo economicista y se traduce en puro reformismo, ya que por su propio desarrollo este lleva a admitir como objetivos de acción militante  proposiciones pacificadoras, y  búsqueda de concesiones socialmente progresista desde la burguesía y la táctica discursiva del otorgamiento de derechos subjetivos individuales o colectivos.

En sentido inverso, la crítica marxista hace un empleo distinto de la categoría conflicto social, encuadrándolo en el paradigma específico de la ley social de lucha de clases. En ese empleo se desenvuelve en sentido general una teoría del movimiento dialéctico que se afirma existente en su desarrollo, no solo en tanto explicación teórica, sino en cuanto resultado de la propia praxis emergente de la confrontación social de las clases. De esta forma, el equilibrio y el desequilibrio no existen, lo que sí existe es la tensión producto de las contradicciones sistémicas que conllevan la superación del sistema social, del modo de producción capitalista, y no se queda en la simple y siempre transitoria negociación de las contradicciones sociales.


En este contexto, aquello a lo que se da en llamar delito, implica en sí mismo un específico modo o manera del conflicto social marcado por un hacer u omisión individual o colectivo, que lleva consigo una agresión al orden social capitalista dominante y lo que la clase dominante define como sus paradigmas o valores. Desde esa premisa, La respuesta punitiva frente al delito ha conseguido en el tiempo, consenso por vía de su determinación legal y la habilitación del castigo en toda la sociedad independientemente de sus clases sociales. Esa naturalización leída como solución implica una vía de sometimiento opresivo y dominación de los sectores privados de propiedad por vía de la amenaza abstracta y concreción del castigo punitivo y su consecuencia carcelaria que supone la admisión del daño sobre los cuerpos y la psique de las personas allí ubicadas y privadas de libertad.

. Puede haberse generados discursos de corte reformista democratizante, para propender a mejorar la eficacia del sistema penal, o haberse criticado con profusión las deficiencias de las instituciones carcelarias, pero ese esquema ha demostrado desde la realidad misma, en la historia que respuesta punitiva a los «delitos» no implica solución en términos de superación de lo dado y criticado, sino su permanencia por vía de la aplicación ideologizada de la pura violencia estatal.

Es así que la instalación mediática e ideológica del drástico cuadro hobbwiano  significado con la expresión “el hombre lobo del hombre” que devendría  nos imaginarnos como sustituto de ese orden violento a un modelo abolicionista de la pena hace que se acepte como consecuencia del orden natural  nuestra sociedad punitiva, evitando con esto, todo tipo de cuestionamiento a la actual realidad, estructurada sobre la base de la relación simbólica  sujeto peligroso culpable-castigo y con ello, casi por necesaria añadidura el “ilusionismo penal», es decir la creencia de que los niveles de seguridad de la sociedad están garantizados por el funcionamiento de sus sistemas penales institucionales, lo que da lugar a su vez a la deducción de que si algún tipo de conflicto socia1 se agudiza o generaliza, la paralela respuesta  debe ser el incremento de la represión de las conductas que se tienen por causa unilateral de tales situaciones.

Es ese dispositivo ideológico, que insistimos toma cuerpo naturalizado en la sociedad, al punto que quienes se dicen de “izquierda” y se postulan para ser electos como voceros del pueblo explotado y oprimido también acuden con frecuencia a reclamar su aplicación cuando el conflicto social les tiene como víctima individual o colectiva. En ese sentido es paradójico que se diga a viva voz y con escándalo que se reprime al pueblo en Jujuy y a la par se sostenga una constitución provincial que instala la división de poderes y en el aparato judicial institucionaliza la represión por vía de jueces y fiscales, todos intelectuales orgánicos de ese poder burgués.

Esto es así, a poco que se advierta que, si se lucha en las calles por NO A LA REFORMA, la consecuencia lógica es SI A LA CONSTITUCION EXISTENTE, que es precisamente la norma superior del orden jurídico social capitalista impuesto por el poder burgués que va mucho más allá de la figura de Morales como político de turno.

Con esa paradoja se pone de manifiesto la incapacidad del reformismo oportunista y puramente economicista para posicionarse como dirección de la vanguardia que busca otro orden social y la demolición del orden capitalista.

Estas situaciones suceden prioritariamente porque la propaganda de estos grupos, omite toda ponderación del problema de la Violencia Estatal legalizada, que se traduce en el código penal, normas complementarias, el código procesal penal y la actividad reglamentada o no de las agencias represivas de ese poder burgués.

Esa “deficiencia” ideológica, es en sí la definición de los contenidos específicos de ese reformismo subyacente en cada acto político de esa militancia contenida en la cooperativa electora FITU y sus satélites. Esa “deficiencia” es la que impone el necesario apartamiento revolucionario de esas formas y la necesidad de imponer un nuevo curso político a la lucha de clases conforme ella se manifiesta internacionalmente, con sus implicancias específicas en nuestra sociedad.

Esta premisa ideológica naturalizada en la sociedad como «solución represiva» de los conflictos sociales, marca solamente la “solución del poder burgués y el consenso autoimpuesto frente a la derrota de explotados y oprimidos es el efecto más dañino del ejercicio del poder burgués viabilizado por el derecho penal, por su carácter anestesiante y paralizador de la búsqueda de superaciones de las distintas situaciones sociales problemáticas, definidas por la ley como delitos.

La  propaganda socialista revolucionaria, debe ocuparse de dar relevancia específica a  este fenómeno aprovechando en sentido inverso al discurso de ley y orden que proponen los candidatos en campaña dentro de la farsa electoral para denunciarlo como tal  y vincular el fenómeno delito-castigo punitivo a su programa, en la medida en que solo el embate contra la relación capital-trabajo, la producción generalizada de mercancías y las implicancias específicas de la ley del valor que tiene por estructura la propiedad privada de los medios de producción , implica la superación de sus desgraciados efectos sociales negativos para la convivencia.

La explicación de las formas y prácticas de la represión penal y sus causas. Si la «delincuencia es un estigma», la disposición fenomenológica encontrará detrás del criminal una persona con problemas, generados en su ámbito al cual el sistema penal es ajeno en apariencia, puesto que es la forma de reproducción capitalista la que genera los escenarios sociales y territoriales del daño social, lo que se presenta como “solución “no es otra cosa que un mecanismo para su infinita reproducción con sesgos cada vez más graves.

Los hechos indeseables materia de represión. vienen como fenómenos determinados por la percepción que los partícipes tienen de ellos mismos, de su posicionamiento social, de sus paradigmas culturales, etc.  Si los conflictos llamados delitos son establecidos con forma jurídica a partir del derecho penal en definiciones de corte individual y estático se omite la ponderación de todos los restantes extremos enunciados y se expropia el alcance del fenómeno por el poder burgués para pasar a ser simplemente una manera legal de castigar.

por la De este modo, los abolicionistas, se oponen a la expropiación del conflicto por el estado, ya que este no conoce la situación ni sintió dolor por ella, por tal motivo Idas respuestas que provengan del derecho penal serán ineficaces en tanto se pretenda a través de prohibiciones generales y homogéneas resolver un problema que en la mayoría de los casos es evaluado y quisiera ser resuelto en forma distinta a la calificación vertical y uniforme en que lo dispone el estado represivo.

El gran desafío para la vanguardia organizada de la clase trabajadora es justamente el de saber elevar las estructuras teóricas y prácticas sobre las ideologías del poder burgués y las ruinas de una realidad cada vez más desoladora.

Fijar toda la atención en los modos de expresión del delito sin reparar por el aspecto político de las decisiones sobre los procesas de criminadizaci6n,  si hacer la pregunta en torno al porqué algunos tienen el poder  de criminalizar a otros y qué intereses defienden las instituciones represivas del estado, permite desmerecer la hipótesis reformista o el autodefensismo  de clase , en tanto estas suponen no otra cosa que una invitación a abstenerse de toda intervenci6n dirigida a la superación de las contradicciones socio-económicas que se manifiestan en las relaciones de la sociedad civil en la reproducción social del capital.