Novedades
{"ticker_effect":"slide-v","autoplay":"true","speed":3000,"font_style":"normal"}

Nuevo Curso

El MALON JURIDICO EMPANTANA LA LUCHA

NUEVO CURSO

Más de 60 comunidades indígenas junto a organizaciones, como Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y ENDEPA, presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Jujuy. Solicitaron, además, una medida cautelar para que se suspenda la aplicación de la reforma hasta que se dicte sentencia. Piden tener en cuenta “los daños potencialmente irreversibles que su aplicación puede ocasionar hasta entonces”.

Esta medida cautelar ya fue rechazada por la justicia jujeña, por lo que organizaciones y comunidades interpusieron un recurso por el modo irregular de su dictado y por los argumentos meramente formales que se indicaron para justificar su denegación.

En este específico espacio de la acción que desenvuelven los movilizados puede verse un perfil de la misma en cuanto se refiere a la herramienta que se utiliza para obtener los reclamos. Siendo los mismos de corte jurídico, pero bajo el paraguas de una determinación política que es impugnar la reforma constitucional recientemente sancionada, la pregunta primaria es, por qué acudir a las herramientas jurídicas cuando en la naturaleza misma de los actos procesales realizados y los argumentos que sustentan la demanda de fondo, el espacio jurídico se transforma en un laberinto Kafkiano sin segura salida positiva para las demandas.

Nótese en ese sentido, que la mayoría de los derechos subjetivos colectivos que se invocan están en relación a su reconocimiento específico por las propias autoridades judiciales del Estado constituido por la propia Constitución provincial vigente, de manera tal que la pretensión de anular una reforma de ese texto no puede ser consagrada materialmente por vía de una cautelar, que debe tener como base la apariencia de un derecho y nunca un derecho que debe ser reconocido por sentencia firma.

Dicho, en otros términos, una herramienta procesal como lo es una acción cautelar, no puede prevalecer sobre el texto constitucional vigente, que esta vigente, siendo esto último un dato de la realidad y nunca una abstracción ligada al fenómeno.

Acudir propagandísticamente a la impugnación del fallo de la Corte Suprema provincial que rechaza la cautelar diciendo que se emplearon argumentos formales es una tautología, en tanto la cautelar es una acción de forma y no de contenido y como tal, todo cuanto se dice de ella, revisa normas de tipo procesal y no de fondo. Lo que se analiza es si existen o no los requisitos que la ley específica exige para poder presentar esa acción, y lo que el fallo jujeño a dicho es que no, por lo que la acción recursiva resulta impertinente.

Otra cuestión que se omite es decir que la marcha llega con su documento a la Corte Suprema Nacional, en recurso de inconstitucional contra el fallo de la Corte Suprema provincial que anteriormente mencionamos. Es decir, se trata de buscar que un fallo sea revisado por el tribunal superior, pero para esto corresponde decir que también deben reunirse requisitos procesales, que habrán de ser examinados prioritariamente por los miembros de la Corte con lo que la p posibilidad de la no admisibilidad también sea decretada por “argumentos formales”.

Debe también recordarse que el gobierno nacional, optó por la vía judicial presentando una acción de revisión de la reforma impetrada y otros actos subsiguientes emanados desde la presidencia de la Asamblea Constituyente, en manos del gobernador Gerardo Morales.

Dadas así las cosas es claro que esa acción de corte jurídica entra en un pantano donde los tiempos los maneja el propio Estado al que se impugna por apartamiento de las normas del proceso que implica una reforma constitucional.

Frente a este panorama donde la acción política da muestras de fatiga y caída del nivel de confrontación en las calles, en tanto las demandas salariales que se asocian a la protesta por vía autónoma no encuentran punto objetivo de conexión con la demanda de derechos de quienes hoy ocurren a la Corte Suprema Nacional, validando entre otras cosas la existencia misma de ese cuerpo colegiado, significativamente impugnado por otros sectores del pueblo.

La magnitud del conflicto y sus incidencias a futuro, no impide que se pueda advertir en el fenómeno la incidencia, nuevamente, de la ausencia de una dirección política consciente en quienes luchan y su ligazón al menos en plano estratégico con la transformación revolucionaria y socialista de la sociedad.

Jujuy y sus pobladores son una provincia del Estado burgués nacional, que oportunamente se dio su constitución y regula su existir por normas jurídicas que se reflejan en ese texto superior, al que obligatoriamente deben adscribir y reproducir desde el marco general de una república con división de poderes, con democracia indirecta, donde el pueblo no delibera ni gobierna sino por sus representantes.

El simple apoyo movimientista, necesario pero no ajeno a la crítica, debe trascender desde un justo balance de lo que sucede fijando su proyección programática a futuro , donde la necesidad de construcción de una dirección consciente desde la vanguardia de la clase trabajadora debe formalizarse por encima de las demandas parciales y enlazarse al programa revolucionario socialista nacional, superando los límites de los planteos locales y sectoriales, en particular cuando ellos remiten a la propiedad de las tierras , que no es otra cosa que una demanda específica del orden burgués , en tanto la tierra es aquí un bien de renta y producción extractiva. 

La aceptación en plano de los fundamentos del fenómeno en sí, es decir, a partir de sucesos caracterizados por una acción de masas nutridas en alianza de planteos de diverso naturaleza y sujetos específicos diferenciados por ellos, exige definir el problema de la dirección de esa acción y la continuidad de la lucha y en segundo orden la definición estratégica programática de la misma. La ausencia de esos dos factores reactivos al fenómeno circunscripto en su objetividad a la simple negación de lo actuado por el poder burgués provincial y tolerado por el Estado nacional que es tributario de los intereses de igual clase, impide su superación y deja al conflicto atrapado en la logicidad específicas de las formas jurídicas impuestas por la legalidad que sanciona la burguesía.