
Es frecuente en tiempos de crisis de la reproducción capitalista la apelación a la “defensa de derechos” de los trabajadores y en particular el llamado a “resistir” todo avance burgués sobre la relación de trabajo y su normativa vigente.
Con ese tipo de planteos lo que se hace no es otra cosa que establecer una negación a lo que opere la burguesía en clave conservadora del régimen jurídico que se pretende modificar por la clase dominante.
En combinación con esta negación que afirma, dando por bueno lo que no es otra cosa que la expresión jurídica de una situación social dada y una magnitud del conflicto de clases específico, lo que surge es la reafirmación del poder de disciplina del patrón que se une al poder general de disciplinamiento que tiene el Estado sobre la clase trabajadora de conjunto.
En toda la forma jurídica vigente exige la aceptación de la figura del contrato y dentro de ella, la asignación de la variación de la manera de concreción de la venta de la fuerza de trabajo por el obrero a manos del empleador y por ende de su poder de disciplinamiento y vigilancia de los actos del productor durante el tiempo de adquisición de su capacidad de trabajo.
El actual momento o estadio de la lucha de clases obliga a la profundización del conocimiento intelectual del fenómeno para que su resultado devenga orgánico a los intereses emancipatorios de la clase trabajadora desde la objetividad que dicta la estructura productiva capitalista atrasada del país.
Las formas jurídicas, desde la emergencia de los Estados nacionales constituidos por la burguesía , existen tanto en la génesis mismas de las relaciones sociales , como también en su desarrollo dialéctico que tiene lugar en la cotidianeidad de las conductas e interferencias que se dan entre las clases en sí, todas ellas en un marco conflictivo.
Es en este contexto, donde el gobierno gestionando los intereses de la burguesía de conjunto apresura la construcción de una nueva versión del “derecho de trabajo”, apoyándose sobre una tendencia profunda abierta por el menemismo y su continuidad K , mas las administraciones Macri Fernández Massa, donde cada individuo , sector o grupo , actúa según sus intereses, sin estar atado al paradigma del valor justicia presidiendo esas relaciones.
Para esto es que se avanza lisa y llanamente sobre la admisión como elemento de la relación laboral de la situación de dependencia congénita a ese vínculo que padece el trabajador, la que encubre la explotación y la opresión del sujeto y por la misma vía se le da sobrevida a la ya extinta noción de “contrato”
El elenco de operadores que gestionan el poder político de la institucionalidad burguesa. Traza un camino en el que se encolumna la burguesía de conjunto buscando como objetivo que las normas socialmente imperantes sean a la vez el derecho formalmente impuesto como ley.
Por eso resulta vacío e intrascendente, que la lucde constitucionalidad que pudiera presentar esa normativa.
Debe advertirse en ese sentido que una ley puede ser inconstitucional y sin embargo eficaz por consenso social de los actos que viene a regular e imponer .
En la medida en que las formas jurídica nacen y se instalan en el proceso de producción y la apropiación de valor su variabilidad -conforme a la intensidad del conflicto de clases y en ultima instancia a la crisis de reproducción del capital – es la nota esencial de eso a lo que por convención se llama “derecho del trabajo”
Hoy cuanto se manifiesta por su simple exposición en los hechos , es que el paradigma burgués de la libre voluntad de las partes, agoniza por su absoluta falta de verificación en la realidad. Desde el capital se intenta individualizar y contractualizar el conflicto de clase , integrándolo a la lógica de productividad donde lo esencial es mantener el proceso reproductivo , no importa a costa de qué o de quienes.
Estamos en el curso de desarrollo de la confrontación real entre las necesidades objetivas de la clase trabajadora en sí y los condicionamientos que la reproducción del capital tiene para la burguesía de conjunto , más allá de los choques internos a esa clase protagonizado por diversos grupos .
Lo que debe ser advertido es que dentro de esas necesidades que apremian al trabajador esta el propio imperativo de organizarse colectivamente y no la demanda dirigida al Estado con forma jurídica de derecho subjetivo que la autorice.
Lo propio ocurre con la necesidad de luchar que se expresa luchando y no con la demanda de reconocimiento y garantía del derecho de huelga.
No hay que perder de vista entonces que la presencia de una norma permisiva y supuestamente protectora por sobre una norma jurídica prohibitiva y penalizadora nace de la propia conducta de los trabajadores en función de sus necesidades internas de vida en el contexto de una determinad relación de fuerzas con el capital y la institucionalidad estatal.
La satisfacción de las demandas emergentes de la relación de trabajo para el trabajador en sí , se logra y resguarda desde la acción colectiva y su organización y en sentido inverso , se pierde por deficiencias en esta o debilidad en la relación de fuerza con el capital.
Para esto y por esto, no alcanza con la expresión sindical del conflicto . La naturaleza de la situación y del fenómeno que ponemos en consideración, exige del aparato político de la clase trabajadora y la propaganda socialista a manos de su vanguardia.
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