Nuevo Curso

La operación ideológica de exhibir al derecho como un elemento del orden natural.

El principio según el cual «dos negaciones son una afirmación» es una regla fundamental de la lógica.
Si bien se mira, iniciar un texto con esta regla parecería sobreabundante. Sin embargo ocurre que en el plano discursivo las doble negaciones tienden a reforzar el significado negativo del enunciado y no necesariamente a crear una afirmación.
Con esta última forma, es frecuente el empleo que se hace del discurso para reforzar el NO A MILEI. Sin embargo, parecería que el efecto logrado es el inverso, esto es, la afirmación del negado, situación que sorprende , porque no falta momento en que los negadores se quejen ante resultados electorales diciendo que hubo polarización y que eso los dejó fuera de consideración por el electorado.
Dicho de otra forma, se niega la gestión de gobierno y no al Estado republicano constitucional que gesta ubicar en el aparato político a un equipo de operadores, a todos los cuales se les repudia, sea por impulsar medidas por fuera del parlamento o por sus propias acciones que se denuncian delictivas, lo que amplía el espectro estatal en tanto habilita y reclama la intervención de fiscales y de los jueces de otro de los poderes del mismo Estado, con lugar de consideración positiva, en tanto arremetan contra aquellos.
En todo esto, subyace una herramienta que unos y otros utilizan que es el derecho, pero es poco visible que quien diga por ejemplo “que tiene derecho a vivienda “ perciba las implicancias específicas que las formas jurídicas y su corporeización, las leyes, tienen en la reproducción del capital, en la vida cotidiana, más aún si los que dicen luchar, les alientan por agitación y propaganda a profundizar en esa ruta de reclamo al Estado para que equilibre lo desequilibrado.
Hay que reconocer asimismo, que no son demasiadas las personas que reciben con agrado la verdad y se incluían en el caso por los que le ofrecen una falsa representación de lo verdadero. Las continuidades capitalistas, obedecen en gran medida a esa operatoria haciendo que de manera consciente o no , las mayorías prefieran esconder la porquería bajo las alfombras y hacer como que no percibe otra variante que lo aparente.
Un ejemplo de esto último fue sin duda la actitud que los sectores medios de la sociedad tuvieron durante el desarrollo de prácticas genocidas desde el Estado durante la última dictadura cívico-militar. Más tarde , frente al derrotero de ese específico proceso, se apresuraron aclarando que nunca habían conocido de eso y lagrimas de cocodrilo mediante sentenciaron que “nunca más esos dos demonios” fórmula que los puso fuera de toda responsabilidad.
Contrariamente a todo esto, hemos podido incorporar con naturaleza de conocimiento próximo a la certeza, que lo verdadero es aquello que la realidad dice y que expresado no manifiesta otra cosa que la realidad , que resulta siempre externa al intelecto y materia de aprehensión.
Todo esto significa que, los elementos lógicos objetivos del pensamiento son los que nos dicen aquello que hemos finalmente de considerar como verdadero, de allí la alta significación que tiene en el estadio de lucha de clases por el que transitamos las tareas militantes de propaganda de la teoría hecha programa partidario volcada y recibida en sus formas y contenidos desde la experiencia misma

Esto ocurre en gran medida porque por todo fundamento de la negación de la gestión de gobierno , se apela al escenario jurídico. Al empleo de la denuncia por el vaciamiento de las políticas sociales montadas por los anteriores gobiernos de alineamiento con los pareceres de Néstor y Cristina Kirchner y se plantea retomar el camino de lucha y demanda de derechos subjetivos.
La formación de un nuevo curso en el contenido de las acciones de propaganda y agitación que corresponden a la vanguardia de los trabajadores en este estadio de lucha de clases , tomando como base a los que han comprendido su condición de trabajadores y se representan miembro de esa clase social , requiere un viraje necesario e imperativo en torno al sitio que los revolucionarios le dan a las formas jurídicas y al derecho en general dentro de una sociedad estructurada por un orden capitalista generador de conflictos de intereses antagónicos que se corporizan en clases enfrentadas.
En el prólogo de Marx y Engels a la edición alemana del Manifiesto comunista, los autores expresan esta idea de la siguiente manera:
“….por el efecto de las experiencias prácticas de la revolución de febrero en primer término, y sobre todo de la Comuna de París, donde el proletariado, por vez primera, tuvo el Poder político en sus manos por espacio de dos meses. La comuna ha demostrado, principalmente, que “la clase obrera no puede limitarse a tomar posesión de la máquina del Estado en bloque, poniéndola en marcha para sus propios fines”

En la filosofía griega se utilizaba el término “generación “para dar cuenta del proceso que define el pasaje del No ser al ser. Desde esa premisa Aristóteles en “la política” dice que: “De todo objeto de posesión hay un uso doble, pero tanto uno como otro son inherentes al objeto pero uno es lo propio de la cosa y el otro no.

Siguiendo en sentido amplio esa construcción intelectual, corresponde advertir que para entender el derecho y comprender desde su caracterización , que significa “su uso” y “en qué están los que hacen de su acción política un culto de esas formas jurídicas , reclamando al Estado, la vigencia o puesta en acto como órgano encargado del reparte de potestades y obligaciones , hay que tener presente esta punto nodal desde donde se despliega la funcionalidad de este fenómeno de las leyes y las costumbres .

Dicho de otra manera, hay una distancia entre lo natural y lo social pero esa separación entre uno y otro espacio existencial está contenida en la idea del valor de uso de la cosa y su valor.
La necesaria crítica del derecho, que no es tomada en consideración por los militantes de las políticas de asignación y declaración de Derechos subjetivos por el Estado no tienen presente.
En sentido inverso, juzgamos prioritario advertir luego de más de cuatro décadas de venta abierta o encubierta de ilusiones democráticas la condición esencial de las normas jurídicas como instrumento constructor del orden en la sociedad de clases que estructura la relación social capital.
En este sentido, la forma jurídica puede explicarse siguiendo el siguiente razonamiento:
X se relaciona con Y
Donde X asume la posición del dueño de medios de producción personificado en el burgués .
Donde Y asume la condición del vendedor de fuerza de trabajo para producir objetos
X paga por la fuerza de trabajo pagando un precio inferior al valor creado por la puesta en acto de esa fuerza de trabajo, reteniendo el excedente.
Son las formas jurídicas, que ingresan a ese esquema relacional para establecer por mandato legal con coacción externa que X e Y se posicionan ante sí, en igualdad en tanto su condición de seres humanos abstractos y personas por su reconocimiento como personas o sujetos jurídicos por las mismas normas.

En ese sentido lo jurídico, la juridicidad, las formas normativas son las que imponen de modo ficcional diverso de lo real que estamos ante sujetos abstractos y universales equivalentes entre sí ubicados en distintas posiciones pero abarcados por la relación jurídica que se materializa dentro de un escenario de mercado autorregulado, y potencialmente libre mediante las formas jurídicas .
La naturalización de las desigualdades realmente existentes en los vínculos intersubjetivos de producción de bienes y servicios , mediante las formas jurídicas traza en los hechos el efecto del potencial ideológico con el que el derecho se constituye como tal.
Por esta situación objetiva que describimos , es que la teoría del derecho se ubica, se genera, y desenvuelve a partir del mismo elemento que Marx toma en el capítulo 1 del Tomo I de El Capital, es decir a partir de la Mercancía y su implicancia en el fenómeno que describe la llamada ley del valor.
Nuestra realidad parte de la constatación de que somos y estamos incurso en un orden social de producción generalizada de mercancías , un obeto material que se ofrece y se demanda en el mercado, conteniendo dos dimensiones que resultan inseparables pero a la vez diversas , Por un lado la capacidad que tiene ese bien, producto de la resultante de la conexión entre la puesta en acto de la fuerza de trabajo y los medios de producción de satisfacer necesidades y por el otro el valor creado que permite intercambiarlo por otros en la relación que opera en el mercado donde se vincula cierta magnitud de esa mercancía con la magnitud de otra.
En ese segundo espacio, en esta segunda dimensión , la del intercambio de valores es donde emerge para hacerlo viable, la forma jurídica
De esta manera, el derecho y su institucionalidad en el Estado , deben ser entendidos y abordados desde la cotidianidad del conflicto de opuestos que implica el conflicto social donde se genera la lucha de clases y las clases sociales mismas. El derecho y el Estado son productos del orden burgués impuesto por la revolución democrática por fuera de la realidad misma, son instrumentos ajenos pero posibilitadores del intercambio mercantil generalizado, desde la específica configuración de la relación social, capital.

Dicho de otra manera, el sujeto jurídico, es decir el ser humano normatizado en la condición de persona, y los esquemas que esta impone, se derivan de la absoluta necesidad de las condiciones que impone la producción generalizada de mercancías. El derecho y el Estado son la coacción imperativa que consolida lo dado desde formas abstractas concretizadas en un producto ideológico estatal que son las leyes. Solo en el contexto de la producción capitalista las normas jurídicas encuentran su razón de ser y su fundamento primario
En este punto es donde derecho y estado se entrelazan por cuanto solo con la desaparición superadora en plano revolucionario de esa institucionalidad estatal, desaparecen las formas jurídicas normativas que le dan contenido al derecho, en tanto la ficción de igualdad que la forma jurídica contiene oculta la verdadera estructura de opresión de clase que es de la esencia del orden social capitalista.
En definitiva, desde la relación de producción misma se establece la conexión social productiva que se conforma en el mercado donde se verifican dos formas fetichescas que yacen en el valor creado por el trabajador y retenido por el poseedor de los medios de producción, una por la capacidad de ser traducido en dinero y con ello realizado y el otro por el otorgamiento a los seres humanos de su capacidad como sujeto de derecho , su personificación que permite ese fenómeno .

El ser humano convertido ficcionalmente en persona, en sujeto jurídico , por acción del derecho yacente en la producción misma de mercancías, es la encarnación de un sujeto abstracto e impersonal que permite exhibirlo ideológicamente como iguales frente a los efectos y repartos de las normas que externas a él , sin embargo lo dominan por su componente coactivo contenido en la potestad de ejercicio de violencia del que se dota monopólicamente al Estado.
En definitiva el fetichismo de la mercancía se completa con el fetichismo jurídico . La mercancía tiene como tal y por definición la posibilidad de condensar en ella misma las relaciones de producción trazadas entre sujetos desarticulados en lo que implica la larga cadena de producción económica. La norma jurídica, la ley, unidad de contenido del derecho , condensas relaciones de poder que se da entre sujetos atomizados en la sociedad real sobre los que traza una equiparación o igualdad simulada que hace operativo el intercambio .

Es en este punto donde nos detenemos para resaltar, que toda acción política orientada con sentido de clase, a la emancipación de los trabajadores no puede dejar de advertir la necesaria vinculación objetiva entre derecho y Estado, de manera tal que no son las normas, las leyes que nacen cobijadas en ese Estado, con sus formas jurídicas y su capacidad de coacción sobre los individuos las que han de terminar con esa institucionalidad,
El sometimiento jurídico del trabajador, por el que este naturaliza su explotación esta acompañado por la funcionalidad de las formas legitimantes que dan curso legal a los efectos de la ley del valor y a su propia existencia, en forma tal que solo es posible la superación revolucionaria de esta situación, que rechaza toda ilusión de permanencia de relaciones entre iguales dentro del orden capitalista que es explotación y opresión.
Nuevo Curso.