Nuevo Curso

Los rostros diversos de las políticas imperiales.

La edad de imputabilidad es el límite inferior a partir del cual los adolescentes pueden ser juzgados e ir a la cárcel. En Argentina, esta edad se establece en los 16 años
Sin embargo, las resultantes pretendidas y obtenidas con la producción de la farsa electoral han dado al poder burgués a sacar de la sombras difusas el proyecto de bajar esa edad, y en el mismo movimiento la sanción de un nuevo Código Penal.
El escenario electoral y sus mayorías específicas en otro de los poderes del Estado de la burguesía, su parlamento dan hoy la posibilidad de que ambas iniciativas efectivamente tomen cuerpo , en particular porque su mentora , los aparatos de inteligencia y las agencias represivas internacionales está allí en cuerpo presente.
El ejecutivo hizo los trazos de política internacional , con sus propios esquemas formales para dejar en claro en ese espacio su afiliación directa a la estrategia de los monopolios financieros internacionales, que entre otras herramientas ideológicas, que no son para el debate, -como las utilizan con propósito final limitado , los grupos de propaganda pretendidamente marxistas en nuestro país, sino para la acción- sino para la acción, adquirió ese paquete ideológico, que no tiene otro propósito que fijar con forma jurídica el autoritarismo y bendecirle con la naturalización en la base social de sus conceptos de cómo debe ser en democracia una sociedad civil conformada en la vigilancia y el castigo, volviendo a ubicar el artificio según el cual el Estado esta por encima de esa sociedad, ocultando lo real que es que el Estado es el instrumento bélico-juridico de monopolización de la violencia sobre explotados y oprimidos.
Lo cierto y visiblemente tapado es que, las políticas criminales de nuestra sociedad de clases se hacen , se generan , se conforman, en los organismos internacionales de represión.
Esa situación que es una evidencia, y por tanto nos exhime de prueba, también muestra que esos organismos no son otros que los que fijan los lineamientos económicos para las estructuras de los países capitalistas dependientes entre los que se encuentra nuestra sociedad, por lo que todo esto que indicamos no es otra cosa que una manifestación en acto de una política imperialista.
No obstante esto, la política vernácula de quienes se dicen izquierdistas, no se dirigen a los aspectos de estas intervenciones imperiales con igual vehemencia formal de lo que suelen ritualmente hacer con relación a las políticas económicas, estigmatizando al FMI, el Foro de Davos, el Banco Mundial, etc.
Frente a esto hay que advertir que la incidencia a futuro de la sanción de estas dos premisas, es decir, bajar la edad de imputabilidad, desarmar las políticas sociales y la lógica de las leyes de infancias con sus organismos y poner en acto un código penal que vence al del liberalismo democrático que aún le queda al tantas veces modificado estatuto represivo actual, por un derecho penal de autor que sanciona a las personas por lo que se dice que son y no por sus actos , lo que indirectamente implica penalizar incluso las ideas, siguiendo la teoría de la imputación objetiva que ya fue traza hace tiempo para disciplinar sociedades, por el alemán Gunter Jacob.
La teoría de la imputación objetiva de Jakobs sostiene que la responsabilidad penal se imputa a quien incumple su rol social, no dando adecuación a una norma. Para él, el derecho penal no busca prevenir todos los daños, sino garantizar la vigencia de las normas. Por lo tanto, la imputación objetiva se basa en la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado al no cumplir con un rol socialmente establecido. La clave es la violación de la norma que define el rol, que a su vez implica la creación de un riesgo que la sociedad no permite.
Se oculta ideológicamente que “la sociedad” es un abstracto y que tiene materialmente en su seno clases sociales en situación antagónica, y que de esa manera el riesgo del que se habla es el que generan las masas trabajadoras sobre los propietarios de los medios de producción , parapetados tras el monopolio de la fuerza pública que detenta su Estado republicano con forma de democracia directa.

Unicef recomienda que la edad de imputabilidad no sea inferior a los 14 años y señala que existe evidencia internacional que demuestra que bajar este umbral no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad.
El Ministerio de Seguridad de la Nación explica que “por decisión del Presidente refrendado en la elección de parlamentarios de medio termino, trabajaron en la redacción del Proyecto de Baja de edad de imputabilidad con el objetivo de terminar con la impunidad, frenar la puerta giratoria, y darle respuesta a la gente”.
“En términos más académicos se hace una diferenciación entre imputabilidad y responsabilidad penal juvenil: la edad a la que una persona ingresa al sistema penal de adultos sería la imputabilidad plena, y la edad a la que ingresa a un sistema especializado para menores de edad sería la responsabilidad penal juvenil”,
De esta manera todo menor de 18 años de edad, cualquiera fuese su situación en tanto no se relacione con conductas previamente tipificadas como delictivas es un sujeto-persona al que la normativa jurídica le ha declarado derechos y capacidades para demandar su concresión, se encuentre o no en situación de vulnerabilidad. Sin embargo cuando recibe una acusación o denuncia de haber operado un ilícito penal, deja de ser tal para pasar a ser o un objeto del cual un juez puede disponer o un sujeto de castigo.
En este plano, es posible advertir que antes del siglo XVI la conciencia social no admitía, sin desconocer la existencia biológica de niños, la existencia social autónoma de la infancia, en tanto categoría diferenciada del género humano. De esta forma, superando el ciclo biológico de estricta dependencia del individuo con su madre, éste se incorporaba plenamente al mundo de los adultos. A esos tiempos parece querer remontarnos el capitalismo en crisis, estableciendo un paralelo con las barbaries de su acumulación originaria, cualquiera fuese la forma jurídica que por ´via legal se les quiera otorgar.
La idea de “infancia” emerge tras un proceso de construcción social que tiene lugar desde los comienzos de la modernidad, que muestra a los “infantes” anteriormente inexistentes, formando parte central del mundo familiar. El universo doméstico se configura así como “ámbito natural” dentro del cual los niños resultan sometidos al poder paterno como consecuencia lógica del poder constitucionalmente asignado al padre-patrón.
Es entonces la infancia, una categoría impuesta por el control social que la alumbró para mejor regulación de la unidad familiar productora, en función de los intereses de la clase dominante.
Pero es en esta estructura de control social en donde el propio modo de producción capitalista genera una contradicción. Siendo la Escuela factor central en la definición de la Infancia, ocurre que grandes contingentes de niños, por las condiciones de pobreza y marginación que produce la lógica reproductiva de la acumulación capitalista, en número cada vez más creciente, no tienen acceso a esa instancia escolar o son prematuramente expulsados de la misma, con lo cual operan un salto cultural y biológico estableciendo una relación ADULTA con la sociedad a través del trabajo o de la pequeña criminalidad, de subsistencia, siendo de tal forma y al mismo tiempo oprimidos, explotados, esclavizados e incluso eliminados físicamente.
Frente a este dato de fácil observación sociológica, es falso en términos conceptuales apelar (como lo hace algún sector “progresista” desde el marco de la antropología), a la diversidad y multiplicidad del concepto Infancia, buscando imponer “las infancias”.
La diferencia de construcción cultural que se establece entre los contingentes poblacionales abarcados dentro la categoría infancia escuela y las de los incluidos en la infancia-no escuela, asume tal significación que apelar a un concepto único con diversidades no resulta adecuado para describir y abordar realidades que son absolutamente disímiles toda vez que ambas responden a mecanismos de control social cualitativamente diferenciados.
Los niños excluidos del proceso escolar no resultan abarcados en el concepto Infancia. Esa porción de la niñez que por su condición social entra en contacto con la compleja red de mecanismos de caridad-represión se ha convertido automáticamente en MENORES, y en estos casos las formas de control social específicas a ese sector serán: represión e institucionalización correccionalista, desde la perspectiva de la defensa social que asume el resto de la sociedad frente a su existencia conflictiva y generadora de inseguridad.
La magnitud de tal injusticia social, y su trascendencia negativa en el presente y hacia lo futuro, puede ser medida a poco que se repare en que gran parte de los niños y niñas que se cuentan entre los 3 y 5 años no pueden acceder a la educación de nivel inicial entre otras cosas porque las provincias no aportan la infraestructura necesaria.
El actual modelo de acumulación capitalista supone para su viabilidad el incremento del superávit fiscal, utilizando entre otros mecanismos la reducción del gasto público en el área social, lo que excluye a grandes contingentes de niños de la “infancia”, transformándolos en MENORES sometidos por vía de la judicialización de su problemática, a políticas supletorias de control social, básicamente represivas, resultantes del neopunitivismo.
Existe hoy a través de los cultores de la simple negación de lo pretendido por el poder burgués , por vía de su cretinismo parlamentario, la fuerte tendencia de manifestarse simplemente contra la baja de la edad de imputabilidad, con lo cual solo se consigue reafirmar lo dado que es de naturaleza represiva en igual tenor de calidad que la propuesta desde el gobierno, según surge del propio derrotero histórico de la política criminal que hemos reseñado.
El camino no puede ser la simple negación de lo proyectado, porque eso implica afirmación de lo dado, y lo existente no es otra cosa que un sistema de represión y castigo emergente de una sociedad de vigilancia.
Lo cierto es que un posicionamiento superador no puede desentenderse de la abolición del sistema de castigo penal para la infancia adolescencia, vía por la cual se objeta la capacidad del aparato Estatal para imponer castigo a las poblaciones sociales objetivamente vulnerables por su condición de sujeto en desarrollo .
Superar la exclusión social, producida por la expulsión del proceso productivo de grandes contingentes de personas capaces de trabajar, lo que se encuentra en la base de la diferenciación entreinfancia y minoridad, supone resolver la relación Capital-Trabajo a favor de este último sector social, conformando una nueva estructura de poder político en manos de los trabajadores que dote a la infancia de una nueva significación, transformándola en “infancia ciudadana” de la democracia obrera, en la que se considere a todos y cada uno del los niños como sujetos plenos de derechos y garantías de efectiva realización en el plano de su existencia material.
La comprensión de las causas y los factores que motivan el crimen, exige ir más allá del individuo catalogado como delincuente en su conformación biológica y psicológica. Esta visión del problema la impuso el juego combinado de instrumentos políticos y mediáticos como elemento de la cultura dominante.

Los discursos relativos al delito, con enfoque clínico basadas en disciplinas como la medicina, biología, antropología y psicología, tuvieron el papel cultural de servir de justificación ‘científica para el origen y razón de ser de la criminalidad. Se convirtieron desde el derecho penal y la Criminología positivista, en simples herramientas funcionales para la reproducción ideológica, es decir para que la burguesía entendida como clase social culturalmente hegemónica, continuara con sus privilegios mediante la explotación de la clase trabajadora y aquellos que han sido desplazados dentro del conjunto de lo que se conoce como población económicamente sobrante.
En estas, como en tantas otras cosas, el objetivo de un orden social justo , con base antropológica, sustentado en relaciones sociales libres, impone superar esa ideología puramente reproductiva del modelo económico capitalista.
Así visto, el problema relativo a la construcción y captación de una realidad social, dentro de la categoría conceptual ,bajo la forma jurídica delito, y su traducción mediática por la noción de inseguridad, también de carácter abstracto , admite un desarrollo dialéctico, en tanto el discurso positivista antes enunciado, es observado por otras concepciones de igual forma ideológicas que lo niegan en su esencia, pero que no alcanzan a superarlo, con lo que la pervivencia de las tesis primigenias perduran bajo distintos paraguas, que aún le otorgan sobrevida. Por eso es fácil escuchar elogios de una cadena perpetua, expresiones tales como “que se pudran en la cárcel”, lo que corresponde es “dar leña”, al “conurbano hay que entrar con la metra”, “a estos negros villeros hay que matarlos a todos”, etc.

Vista la cuestión en otro sentido y desde los intereses objetivos de la clase trabajadora, si abandonamos esa visión reduccionista antes enunciada (contenida dogmáticamente en la criminología clásica positivista y la actual criminología mediática), se advertirá que el fenómeno puede ser cuestionado, rompiendo así con las premisas que emergen con fundamental relevancia desde los medios de comunicación y redes sociales, todas tributarias de la consigna ley y orden.

El punto de partida de una práctica, militante modificadora del orden social dado, con base en el abordaje del fenómeno social del delito y el castigo, es deslegitimar el discurso criminológico mediático denunciando su función de aparato ideológico, justificativo de las necesidades represivas y disciplinarias de la sociedad capitalista; ligándolo con el planteo de conjunto de crítica política a la sociedad burguesa en tanto la criminalización es tan sólo una manifestación más de la dominación
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