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UNA IDEA RECURRENTE QUE TAMBIÉN DEBE OCUPAR LAS CALLES

Un dato constatable dentro del complejo entramado en que se dan los fenómenos sociales en una sociedad de clase como lo es el orden capitalista , es que el ser humano, en tanto persona, debido a mecanismos económicos producidos históricamente, esto es, no naturales , genera y produce el poder de otro, en tanto lo que llamamos poder , proviene de las condiciones de trabajo y no de la ideología, pero esto no significa que este último espacio la ideología, no tenga nada que remitir ni generar desde si misma, en tanto el poder no deja de tener una faceta posible, en la que implica una relación intelectual de ejercicio de
dominio.
La vanguardia de trabajadores , acorde con el actual estadio de lucha de clases, necesita advertir ese extremo de la realidad donde se desarrolla e intervenir dando cuentas propagandísticas del mismo a las masas , en particular en una acción de lucha de calles específica a la que se enfrenta mañana , en función de la convocatoria producida por la dirigencia reunida en la CGT y otras organizaciones sindicales.
Los mecanismos económicos, las relaciones sociales de producción son la causa fuente y eficiente de las representaciones ideológicas que las masas de trabajadores se forman en referencia al motivo y razón de la convocatoria sindical. Esa representación es el espacio de la lucha donde debe librarse la acción política con las masas determinadas a ocupar las calles de las grandes ciudades del país.
Hay que advertir entonces, que los mecanismos del poder burgués buscan legitimar por vía de las formas jurídicas concentradas en las leyes la realidad que deriva de la existencia cotidiana y reproducida del vínculo de explotación que impone el capital a través de lo que da en llamar “relación laboral” y que ideológicamente, con sentido de falsa representación de lo verdadero, da cuenta de ese hecho social.
Buscando decir eto de otra manera, la situación nos lleva a comprobar de manera empírica , que en las relaciones de producción intersubjetivas que se verifican en la sociedad civil, se dan vínculos donde opera una relación servil, es decir, un nexo humano donde uno -sea este un sujeto individual o colectivo o una persona jurídica- determina la conducta de otro que le da consenso a sus manatos y por ende materializa conductas de obediencia.
Sin embargo, esa situación se legitima y gana la posibilidad de imponerse de manera generalizada por la fuerza y el imperio de la posesión de un derecho subjetivo, que una ley le acuerda respaldada en su precepto normativo constitucional que considera válido todo esto.
No otra cosa ocurre con el actual régimen legal que abrca todas las aristas de la relación de explotación y opreión que contiene la situación de empelo productivo y el uso de la fuerza de trabajo humano por otro diverso de quien la concretiza.
De manera entonces, no es difícil dejar de advertir que, el nuevo proyecto diseñado por el poder burgués, que busca ganar la forma jurídica de ley, no altera esta sustantividad del fenómeno social en cuestión, sino que solo modifica us formas accidentales, manteniendo su naturaleza intrínseca de relación de explotación que contiene en sí misma, los antagonismos que dan lugar con sentido histórico a la lucha de clases.
Alienación, propiedad y poder subyacen en la ideología que traduce por la forma jurídica una representación falsa de lo verdadero , de manera tal que también están presentes, en cuanto se las pone en juego en la acción de lucha en la que se implican las masas trabajadoras. Las tres situaciones se ocultan tras las apariencia de las formas en que se produce la concreción de la fuerza de trabajo y su empleo por el capitalista , visibilizadas ideológicamente por las formas jurídicas como “contrato de trabajo”.
Podemos comprobar empíricamente y por fuera de toda forma jurídica, que el trabajador aliena su condición de ser humano, al trabajar bajo las ordenes de un capitalista y que ese hecho constitutivo en si mismo de una servidumbre, puede ser visto, si usamos las normas legales del derecho de trabajo, como un contrato en virtud del cual enajena su fuerza de trabajo entregando la propiedad del producto al capitalista.
Asimismo, propiedad en plano empírico significa que alguien tiene la posibilidad de determinar el destino que da a la cosa con respecto a la cual se sitúa en espacio de dominio. Pero también desde el punto de vista jurídico, implica la posibilidad que tiene un sujeto de derecho con el objeto, de recurrir a un juez o autoridad, para solicitar cese la amenaza de turbación que terceras personas pudieran realizar sobre su condición.
Sin embargo, y más allá de estas aristas del fenómeno, lo decisivo es que aguien decida sobre la suerte de una cosa, que en este caso fusiona la fuerza de trabajo puesta en acto por quien genera el producto mercantil y la cosa misma. De esta forma, el poder del “otro” distinto de quien genera la mercancía, nace de la misma fuerza de trabajo puesta en acto y por eso el trabajador se coloca en situación de alienado, porque genera no solamente valor, sino poder a manos de quien le explota y oprime desde el propio proceso de producción.
Todas estas implicancias derivadas de la relación social capital, que no se ponen en evidencia en la operación ideológica que solo deja la alternativa de pronunciarse en favor y contra de una forma jurídica, pasando la ley tener la realidad cuando no es lo real sino el formato de lo real existente.
Ideológicamente , con empleo de las formas jurídicas se oculta e impide poner en evidencia que cualquiera fuese la pretendida opción por la que se tome partido, las proyecciones opresivas y explotadoras del fenómeno que implica el trabajo asalariado en la sociedad de clases que instituye el capitalismo continúan en la realidad y no reciben amenaza alguna en la continuidad de producción de sus efectos.
La propaganda socialista revolucionaria necesita dar cuenta del fenómeno en sí y del uso ideológico desde el poder burgués de la forma jurídica .La opresión y la explotación no se supera por as formas sino por la variación superadora de la materialidad específica de la relación social “capital”. “ La extrañación del trabajador, en su producto significa que su trabajo se convierte en un objeto, en una existencia externa, más aún, extraña, independiente, ajena, en un poder frente a él. (Manuscritos Económico-Filosóficos de 1844 de Karl Marx, especialmente en el Primer Manuscrito)
El capitalismo no puede por vía de la forma jurídica que emplea para dar entidad legal al proceso implícito en el trabajo vivo, en tanto no es inocente del cargo de explotación. El punto clave es que los trabajadores son la fuente de los productos que tienen valor y que el capitalismo los fuerza sistemáticamente a entregar una parte de ese valor a los patrones, en tanto la propia naturaleza y significación de ese particular vínculo le genera y otorga ese poder de opresión al capitalista.

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