«Mientras a consecuencia de las leyes y de las costumbres exista una condenación social, creando artificialmente, en plena civilización, infiernos, y complicando con una humana fatalidad el destino, que es divino; mientras no se resuelvan los tres problemas del siglo: la degradación del hombre por el proletariado, la decadencia de la mujer por el hambre, la atrofia del niño por las tinieblas; en tanto que en ciertas regiones sea posible la asfixia social; en otros términos y bajo un punto de vista más dilatado todavía, mientras haya sobre la tierra ignorancia y miseria, los libros de la naturaleza del presente podrán no ser inútiles». (Prefacio de Los Miserables. Víctor Hugo)
La centralidad del trabajo y la significación relevante que tienen los seres humanos que sobreviven vendiendo su capacidad de trabajo , identificados por esa situación en comportamientos habituales casi homogéneos que los constituyen en clase social , vuelven a ocupar la escena social y política, esta vez , de la mano de un proyecto de ley que busca reformar la forma jurídica que regula ese fenómeno en el que la burguesía tiene la posición dominante en las modalidades y alcance de su desarrollo específico.
Parte de esa puntual prevalencia, es la operación ideológica permanente y silenciosa que se ocupa de degradar constantemente a quien trabaja, ubicándolo artificiosamente en situación de sospecha y referenciándolo siempre de alguna manera de responsabilidades por los males sociales que se viven de conjunto, objetivo dentro del cual con frecuencia directamente se trata de invisibilizarlo.
Ocurre, sin embargo lo inverso, esto es, se busca poner en la consideración mayoritaria de la población una premisa que no exhibe mayor explicación por sus fundamentos que el propio desgaste crítico del modo de producción capitalista y sus dificultades de reproducción.
El poder burgués, en tanto expresión política de una clase social que se hace de la operatoria del Estado y su institucionalidad jurídica para prevalecer en el contexto de lucha de clases que implica un proceso social constante de confrontación por intereses objetivos antagónicos, ha reparado en la necesidad de dar legalidad a lo real para dotar a esa realidad necesariamente transitoria y cambiante del imperio que da la norma jurídica para aplicar sus determinaciones por consenso o por la fuerza al resto de las masas trabajadoras.
Esto significa que nada de lo que se hace referencia en el proyecto de ley próximo a tratarse , es parte de la imaginación o de un diseño ficcional de intelectuales funcionales al desenvolvimiento del actual modo de producción capitalista, sino que , por el contrario lo que da tema al discurso que se pretende normativizar , no es otra cosa que lo que sucede a diario y desde hace ya bastante tiempo en la materialidad de las relaciones sociales de producción en las que nos desenvolvemos en tanto vendedores de fuerza de trabajo en el mercado laboral. Esto es, nada de lo que se pretende instituir es ajeno a la realidad de nuestro propio existir.
Dicho de otra manera. La costumbre opera como fuente del derecho en tanto no es otra cosa que una norma jurídica no escrita que surge de prácticas sociales repetidas, uniformes y constantes, acompañadas de la convicción de su obligatoriedad, esto último como resultante de la prevalencia en el discurso de sentido común que tiene la burguesía dominante por sobre explotados y oprimidos.
Esa situación objetiva, de realización en los hechos, pero no abarcada por la forma jurídica que le da el ser necesario para poder imponerla por la violencia o la fuerza monopolizada por el Estado, cuando la lucha de clases pone en crisis ese consenso.
En los hechos, por ejemplo, nadie podrá poner en crisis el fraude que implica la venta de trabajo bajo las formas de aplicaciones que ubican al vendedor en pretendida autonomía de tareas haciéndose cargo de la actividad a su total costo, pero direccionado por los formatos que le impone un servicio de aplicaciones. Luego el intento de ubicar el fenómeno en una norma regulatoria no niega el hecho en sí, ni su entidad, sino que apela a una intervención funcional del Derecho para dotarlo de realidad en el espacio jurídico, de modo tal que en adelante su propia existencia no forme parte de ninguna probanza adicional.
Dadas, así las cosas, la pregunta desde una intervención crítica no puede hacerse a la norma que se pretende dictar, sino a la realidad que se busca legislar. Es decir, la situación no pasa por la forma jurídica, sino por que la norma acude a los hechos que en la materialidad de las relaciones sociales ya lo dan por existente.
Así las cosas, corresponde llevar la pregunta a cómo y por qué , existen las aplicaciones y sus productos derivados. Esta en la base de ese fenómeno el consenso que da el sujeto cuando hace uso de ellas, y pide una pizza en la madrugada porque se le precipitó el hambre, sin ponderar que un pibe o una piba , debe subir a una bicicleta y pedalear por la noche para satisfacer su demanda en forma tal que el dueño de una aplicación se beneficie con ese suceso.
Mas pronto que tarde habrá que preguntarse por qué los hábitos sociales convalidan situaciones degradantes para otros, a las que luego correremos a fustigar porque se las pretende dotar de forma jurídica para utilizar lo real en beneficio de los sectores dominantes del capital.
Las transformaciones sociales producidas por los cambios tecnológicos, comunicacionales que se presentan en la realidad productiva y del área de los servicios , no pueden ser impugnadas por el cuestionamiento a las leyes que las regulan , sino que por el contrario, exige poner en cuestión las bases materiales de los fenómenos en sí.
La puesta en acto de la fuerza de trabajo ofrecida en el mercado laboral para la subsistencia concreta de quien hace el ofrecimiento a cambio de un precio lleva necesariamente a la hiperconectividad del sujeto y a la profundización de su alienación social como parte de ese fenómeno que no fue puesto en realidad por ninguna ley sino por los dueños de las tecnologías y las formas de ese proceso social. La hiperconectividad en tanto implica , la integración constante de dispositivos y redes en la vida diaria, ofreciendo acceso instantáneo a información y oportunidades, pero generando efectos negativos como ansiedad, fatiga mental, problemas de sueño y aislamiento, al exigir una disponibilidad constante y afectar la salud física y mental, difuminando los límites entre lo digital y lo real, y transformando al cuerpo en una prótesis digital vulnerable a nuevas exigencias, requiere un esfuerzo consciente para advertir que no son las fetichizadas formas jurídicas las que lo engendran sino el propio modo de producción capitalista y su orden social de clases en el esfuerzo cotidiano por vencer sus contradicciones objetivas y lograr la reproducción constante del capital.
Frente a esto, hay que completar la idea, diciendo también que en el mismo espacio de comprensión del fenómeno en sí, tiene realidad y aceptación por consenso en los hechos ,respecto del trabajo de la mujer y las situaciones de fragmentación forzada de la clase trabajadora impuestas en lo cotidiano por las formas productivas que engendra el mercado laboral en el afán de dar cuenta de la ley social del valor, existe el trabajo de reproducción social no remunerado que llevan adelante, mayoritariamente, las mujeres que se traduce en hogares estallados de niños por cuidar y cosas por limpiar, solo en responsabilidad en de mujeres, también constreñidas no por normas jurídicas sino por una carga de trabajo imposible de cumplir .
Dicho de otra manera, es necesario advertir e insistir en el espacio de la propaganda y la agitación política de clase, desde una visión autónoma de esta plasmada en la forma de organización partidaria que actúa y construye el programa socialista, que no son las formas jurídicas, las leyes, las normas que produce el parlamento burgués, las que generan las situaciones conflictivas y altamente explotadoras que se reproducen en la puesta en acto de la fuerza de trabajo. Lo que hay que advertir y explicar es que están produciéndose en el cotidiano una serie de fenómenos específicos cuyos tópicos centrales son: la expansión del trabajo informal y precario; el impacto de la digitalización del trabajo; y el deterioro de las condiciones de reproducción social de las y los trabajadores, todos ellos extraños a una relación causal con una norma jurídica que políticamente se busca imponer para darle imperio a la violencia necesaria para su aplicación en el tiempo con beneficio para la burguesía de conjunto y agotar el discurso en cuanto a su legitimación social .
El análisis de la actual composición de la clase trabajadora pone la atención en tres sectores dinámicos: el trabajo de logística, la “plataformización” del trabajo de servicios y el crecimiento del trabajo feminizado de reproducción social asalariada. En ese contexto, cuanto nos corresponde es resaltar la necesidad de pensar la actual crisis del trabajo a partir de hilvanar lo que sucede en el circuito de la producción (de valor) y en el de la reproducción (de la fuerza de trabajo)
Hay cambios ya consolidados en los hechos en las condiciones y procesos de trabajo, como así también en la morfología de la clase trabajadora. Esos cambios no reciben cuestionamiento directo si solo nos ubicamos en el espacio del derecho, cuyo objeto de análisis es la ley misma y no el fenómeno social concreto al que alude. Esto implica que el cuestionamiento desde la crítica debe llegar a los elementos reales de la cuestión, poniendo en plano de lucha política , la validez social de esos específicos modos de ser, de la puesta en acto que asume hoy la fuerza de trabajo.
En el espacio político de la militancia concreta, por la vanguardia trabajadora, se impone superar la rutina en los procederes del combate, desde la convicción que exige la aceptación cognoscitiva de los cambios a los que aludimos, en la realidad concreta de cómo se pone en acto la fuerza de trabajo humana y no su negación, por vía de la simple repetición de consignas que nacieron y tuvieron su proceso de existencia en otra realidad que ya no es tal.
Esto último exige repensar el derecho por fuera de los condicionamientos habituales relacionados con supuestos principios trascendentes contenidos en pautas que tienen cabida en los textos constitucionales con la forma de meras declaraciones que en definitiva no importan obligaciones concretas para con el Estado que esas mismas normas superiores conforman y reproducen.
El derecho se construye en y desde la praxis social, siempre en el marco del enfrentamiento entre capital y fuerza de trabajo. La propaganda socialista debe explicar de la forma en que resulte viable un mensaje específico a las masas trabajadoras : El derecho de trabajo es construido en función de las necesidades económicas y sociales que lo fueron moldeando y le dieron material fáctico para que los tradujera al discurso específico de la ley , colocando a esta en el centro de la escena de la confrontación de clases con aparente neutralidad que no es tal, en tanto las formas jurídicas no son otra cosa que un particular discurso ideológico del poder burgués
Hay que comprender , con urgencia y carácter de imperativo categórico que lo que se da a conocer como “el derecho”, se forja en el plano de relaciones sociales que se construyen y reconstruyen permanentemente y a la vez , construyen la juridicidad que las regula. En la medida en que se pretende regular las relaciones sociales alrededor del proceso de producción y la apropiación de plusvalía, que hacen a la esencia misma del sistema económico y del conflicto social, su inestabilidad es permanente.
Lo necesario en faz política, es saber desde el interés de clase emancipatorio de la clase trabajadora, cuáles son las fortalezas y debilidades de esa misma clase trabajadora en plena transformación, cuando la realidad, como lo muestra la iniciativa de la burguesía, esta signada por la heterogeneidad y la aparición de nuevas posiciones estratégicas.
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