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LA FORMA JURÍDICA Y LA REALIDAD

Uno de los tantos problemas que presenta el fenómeno social que se impone como tendencia en el actual desarrollo de la lucha de clases en Argentina, concentrado en un proyecto de ley eufemísticamente llamado de Modernización Laboral, es el relativo a la forma en cómo se vende y se adquiere la fuerza de trabajo en el mercado laboral y la manera en la que se utiliza esa mercancía cuyo valor de uso deriva en la utilización de la capacidad de trabajo cuyo contenido deriva lisa y llanamente en la aptitud del sujeto para genera valor a través de la producción de otras mercancías, dentro de un proceso conducido por el burgués que se apropia de ese valor por fuera del precio que haya pagado por esa mercancía específica,

El punto de partida necesario es detenerse en cómo es el proceso hoy, para luego avanzar sobre la ideologización que presupone un proyecto de ley, para darle nueva forma jurídica a esa realidad productiva.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) denomina empleo informal a “todo trabajo remunerado que no está registrado, regulado o protegido por marcos legales o normativos, así como también el trabajo no remunerado llevado a cabo en una empresa generadora de ingresos”. El organismo sostiene que “los trabajadores informales no cuentan con contratos de empleo seguros, prestaciones laborales, protección social o representación de los trabajadores”.

La informalidad laboral en Argentina ha alcanzado niveles críticos, con cifras que muestran que aproximadamente cuatro de cada diez trabajadores operan fuera del sistema legal (43,2% – 43,3% en 2025). Clarin.com reporta que nueve de cada diez nuevos puestos de trabajo son precarios, indicando que en el segundo trimestre de 2025, la informalidad llegó al 43,2%, uno de los valores más altos desde 2008.

Además, la misma fuente señala que los trabajadores informales ganan en promedio un 44% menos que los registrados, y que, de los 22,5 millones de puestos de trabajo totales, una gran parte corresponde a trabajo no registrado y por cuenta propia sin beneficios sociales.

Así las cosas, los datos indican una tendencia persistente de precarización laboral, donde el empleo no registrado es el que mayor crecimiento ha tenido en los últimos años, afectando significativamente los ingresos y la cobertura social de los trabajadores.

La burguesía, sienta sus pretensiones de modernización de la forma jurídica, ocultando los reales objetivos de la búsqueda de consenso legal que están en la propia base estructural de la sociedad. Ese mecanismo ideológico al que acude viene en todos los casos revestido del argumento según el cual son los cambios tecnológicos operados incluso en plano cultural los que imponen esa “modernización” que obliga a “flexibilizar “el uso de la fuerza de trabajo adquirida,
Sobre este punto, hay que decir, acudiendo a las herramientas y categorías que aporta el método marxista que, la ley del valor-trabajo permite conocer cuál es la dinámica rectora de la innovación, y cómo es posible que rija un patrón de coordinación para los cambios tecnológicos en la producción mercantil, dispersa, y anárquica.

Para Marx la plusvalía es el principal impulso para introducir cambios tecnológicos. La innovación sirve para incrementar la porción del trabajo no remunerado que es apropiada por la clase burguesa. Los capitalistas compiten -a través del mejoramiento de la maquinaria y la reorganización del proceso de producción- para acrecentar la extracción de plusvalía.

La generalización de las innovaciones abarata los medios de subsistencia, reduce los «costos salariales«, y aumenta la porción de trabajo expropiado durante la jornada laboral. Se reduce el tiempo de trabajo necesario para la reproducción de la fuerza de trabajo, y se multiplica la plusvalía relativa.

El aporte de Marx radica en afirmar que los capitalistas innovan para mejorar su beneficio, y en clarificar de dónde proviene ese lucro. Lo que está en disputa es la porción del trabajo abstracto, que le corresponde a cada capitalista. Esta finalidad explotadora transforma a la innovación en un instrumento de opresión social.

Los cambios tecnológicos aumentan la productividad al automatizar procesos, reduciendo tiempos y costos, lo que permite producir más con menos recursos. Esto transforma los empleos mediante la sustitución de tareas rutinarias, demanda nuevas habilidades técnicas, promueve el teletrabajo y genera una polarización de la mano de obra.
La teoría marxista del cambio tecnológico es indisociable de la interpretación general que tiene esta concepción del funcionamiento del capitalismo. Subraya el carácter social del cambio tecnológico El «progreso técnico exógeno «, generado en el universo cerrado de la ciencia y transferido sin ningún costo a la economía; y el «progreso técnico endógeno «, incorporado a la producción dentro del «factor trabajo» y/o el «factor capital «.

Para Marx el cambio tecnológico vehiculiza la acción de la ley del valor-trabajo, que rige el funcionamiento del capitalismo. A través de la innovación se alteran las proporciones de trabajo contenidas en las mercancías, y esta transformación modifica los precios relativos que orientan la producción. La ley del valor determina cómo se distribuye el trabajo social entre las distintas empresas, ramas y negocios, de acuerdo a los parámetros del costo y el beneficio. Establece cual es la plus ganancia receptada por las compañías que reducen el tiempo socialmente necesario de fabricación, y como ocurre la desaparición de las firmas que derrochan trabajo social.
Este ver las cosas tal cual son y no como me las represento en el orden del deber ser y de las ideas, tiene de manera correlativa una necesaria puntualización. Existe una manera de comprar-vender la fuerza de trabajo y otra relativa a como se utiliza en el proceso productivo esa mercancía. Esto significa que no se parte desde una originalidad sin historicidad, sino todo lo contrario.

Desde esta perspectiva, también puede decirse sin riesgo de error, que, por su reproducción cotidiana y la mínima incidencia de acciones violentas sobre los trabajadores, esas vinculaciones laborales, que enajenan al sujeto productor, de manera que implican explotación y opresión, tienen consenso por parte de quien porta la fuerza de trabajo que ajusta su proceder de acuerdo con la convención colectiva de trabajo de su sector, que devine en la forma jurídica ley, para las partes de conjunto.

Sin embargo, el ajuste del comportamiento individual o colectivo, al consenso legal que impone la norma específica, no implica en los hechos que los trabajadores acuerden con tal formato. En ese contexto se inscriben los estatutos de la primera Internacional, cuando aluden a que la emancipación de los trabajadores será obra de los trabajadores mismos, en tanto dejan planteada como objetivo existencial de esa clase la emancipación de todas las condiciones y consecuencias de esa forma de pasar al acto la fuerza de trabajo según el consenso legalmente logrado con la burguesía.

Todo esto deja a la vista y por fuera del acostumbrado análisis del proyecto de ley, que la sola negativa del mismo, deja planteado consenso para la renovación del actual formato de organización del trabajo y la producción con dominio hegemónico del empleador.

Dicho de otra manera, cualquiera fuese la posición que se pudiera adoptar individual o colectivamente desde las masas trabajadoras, lo cierto es que su posicionamiento no involucra a la vez una actitud crítica y opositora respecto de la relación de empleo y de quienes se posicionan en uno de los extremos de esa relación de explotación, como lo son los empleadores.

Así las cosas, el avance sobre el articulado del proyecto, deja a las claras que la puja de clases no se mide en un enfrentamiento directo entre ellas por ese tipo de vínculo productivo, sino por la forma como se ejecuta, partiendo de lo actualmente existente que no es materia de objeción alguna.

En cualquier desarrollo de opinión que en los últimos días se haya realizado en el país, los formadores de opinión o los mal llamados analistas, aluden a lo que en teoría serian dos campos antagónicos dentro del tejido social, que al parecer preparan sus armas para una batalla con formato bélico del siglo XIX, es decir con dos ejércitos enfrentados dispuestos a converger finalmente en un cuerpo a cuerpo que pone en juego la vida y la muerte de los contendientes.

En ese plano, si bien se le ha puesto título a la batalla, “Proyecto de Ley de Modernización Laboral”, lo que delimitaría el territorio del enfrentamiento en el parlamento, es decir, en uno de los poderes del Estado de la burguesía, existe abierta la posibilidad de que las acciones se desarrollen fuera de ese teatro de operaciones y abarquen acciones de lucha de calles , desenvueltas por manifestantes que buscando presionar , se expresen en la negativa al tratamiento sobre tablas del proyecto y en su caso a que la votación se concentre en forma positiva en cuanto a su contenido en general y particular.

Los operadores del Poder burgués apuntan a consolidar la situación y sus posibles efectos inmediatos a la sanción que pretenden lograr, en su espacio “vital”, es decir en los chisporroteos meramente discursivos que suele contener la comedia parlamentaria.

in embargo, la proximidad de las acciones que puedan desarrollarse en espacio específico de lucha de calles , con la hipotética sesión parlamentaria, está en los hechos restando poder de fuego a quienes convocan a esta iniciativa, en tanto un paro general circunscripto al día del eventual tratamiento sobre tablas no seduce a las masas contenedoras de los trabajadores que a la fecha, revisten en la situación de trabajadores formalizados, pues luce más a un gesto que a una iniciativa convergente de la lucha dentro de un plan de combate directo y abierto, clase contra clase que toma por objetivo inicial y prioritario impedir la emergencia legal del nuevo régimen laboral , pese a que sus definiciones, en muchos aspectos ya existen en el terreno de los hechos .
Sobre el curso de los acontecimientos en las filas de los que dicen luchar, no es ocioso poner en conocimiento cuanto advierte el sitio web. Política Obrera indicando con referencia a las maniobras de las organizaciones sindicales, lo siguiente:

“De la reunión de gremios que impulsó la UOM participaron 25 sindicatos (aeronáuticos, fluvial, ferroviarios, viales, aceiteros, mineros, molineros, remiseros, personal superior de energía, industria del hielo, gráficos, capitanes de ultramar y pilotos). Pero el peso de la reunión no lo definen los presentes sino los ausentes: los principales gremios de peso no participaron, entre ellos, el SMATA, la UTA y Camioneros. La única resolución de la reunión fue convocar a una nueva reunión el próximo 28 de enero. No fijó fecha a ninguna movilización.
La convocatoria había sido anunciada por Furlán “para presionar a la CGT para convocar un paro general para los primeros días de febrero, previo al debate del proyecto en el Senado, previsto para el 10 del mes próximo”. Los dirigentes reunidos, sin embargo, expresaron un respaldo absoluto a las gestiones realizadas por los cosecretarios generales de la CGT con los gobernadores, a los cuales pretenden asociarse en la defensa de intereses mutuos, en el marco de la contrarreforma laboral impulsada por el gobierno. La facción de Furlán se limitó a declararse “en estado de alerta y unidad”.

El desinfle del “ala combativa” de la CGT se produce en paralelo a un creciente proceso de luchas, acicateadas por cierres de fábricas, despidos y atrasos en el pago de salarios (Algodonera Avellaneda, Cocot, Lamb Weston, Laboratorio Rivero, las líneas de transporte, Granja Tres Arroyos, Lustramax, Ilva, Whirlpool, KTM, Verónica y la lista sigue). Los gremios que participaron de la reunión, excepto Aceiteros, no tuvieron ninguna intervención diferenciada de la CGT.

Los dirigentes reunidos cuestionaron la posición de los gobernadores porque negocian partidas y obras con el gobierno a cambio de votos en el Congreso. Exigieron que los sindicatos estén presentes en cualquier mesa de discusión que se establezca con el oficialismo.”

Por fuera de la necesaria transitoriedad de lo informado, todo esto indica que la confrontación de clases centrada en todo este fenómeno, y sus eventuales consecuencias está obligatoriamente dominada en cuanto a iniciativas por los operadores del poder burgués que conserva la iniciativa política en el espacio específico de la lógica de la productividad y la competencia por los mercados.
En ese sentido, hay que decir que, una norma no integra el derecho vigente porque sea, justa, moral o racional, ni porque haya sido sancionada por la institucionalidad estatal, conforme determinadas reglas o métodos o en correspondencia con una constitución garantista, sino porque expresa la relación de fuerzas existente, y el pensamiento que en función de la misma impera, al interior de la sociedad en concreto y en un tiempo histórica también claramente determinado.

Teniendo presente lo dicho, es entonces posible decir, que el desarrollo y consolidación del proyecto, por sus efectos culturales inmediatos supone un planteo no explícito de la burguesía , en los discursos o en el texto, pero que en definitiva propone una construcción del espacio jurídico que da forma de ley a los modos en que se hace uso de la fuerza de trabajo en la producción generalizada de mercancías, por la que en los hechos, cada persona, cada sector empresarial, o en definitiva , cada clase social quedan habilitados para actuar en ese escenario según sus intereses y por sobre cualquier consideración al valor justicia, que queda reducido a la construcción abstracta de una política puramente utilitarista.
Abogados Laboralistas tomando posición, sobre la reforma, como un colectivo destacan que:
“Absolutamente nada de este proyecto es compatible con los Tratados, Convenios Internacionales de la OIT ni con la Constitución Nacional”
También advirtieron que el proyecto no contiene ningún aspecto que pueda considerarse admisible desde el punto de vista jurídico-laboral. “Nada, absolutamente nada de los contenidos de este proyecto es compatible con los Tratados, Convenios Internacionales de la OIT ni con la Constitución Nacional”, sostiene el documento elaborado por el Foro, en cuya redacción participó activamente la asociación.

Entre los principales cuestionamientos, el texto dado a conocer por ese colectivo, señala que la reforma regula de manera “prácticamente prohibitiva” el ejercicio del derecho de huelga y elimina los sistemas de indemnizaciones y sanciones frente a incumplimientos de las obligaciones laborales. Para la AAL, estas modificaciones derivarían en un aumento de la precarización del empleo y en una mayor desprotección de las personas que trabajan.

Frente a este tipo de objeciones, es donde se plantea el problema de fijar el espacio de la confrontación por parte de los trabajadores ya que, si las herramientas y si se quiere, las armas a emplear en la lucha no pueden nutrirse de las propias elaboraciones que hace la clase dominante en función de sus intereses específicos, puestos abiertamente en la reproducción social del capital.

Esto se opone por el vértice a lo que se destila desde los que dicen luchar contra el proyecto y no contra una clase y sus intereses de reproducción de las relaciones de explotación y opresión que implica el orden social capitalista. Los límites propios del reformismo llevado a las masas trabajadoras implican luchar contra un intento de ley antes que contra el orden que produce el capital y sus necesidades de reproducción advertido de la crisis que generan sus propias contradicciones objetivas y la necesidad de mantener la apropiación del valor en sus actuales guarismos con intensificación y diversificación de la explotación del trabajador dentro del proceso de producción.

Dicho de otra manera, no es tratando de ubicar el conflicto antagónico en curso, dentro de las cerradas mallas de la juridicidad del capital, como se puede lograr evitar esta manifestación extrema de la avanzada del poder burgués sobre la clase trabajadora.
La opresión y la explotación no se superan por las formas, sino por la variación superadora de la materialidad específica de la relación social.

Si se combina la incidencia de la productividad y las improntas necesarias de la acumulación y reproducción de capital a la que apuntamos desde el señalamiento de los cambios tecnológicos , con la pretensión no explicita de que la forma jurídica lejos de dotar de un derecho laboral fundada en una relación social de empresario-trabajador , habilita la existencia de un derecho de los patrones y un espacio futuro de demanda de quien vende su fuerza de trabajo, sometido al flagelo complementario de su eventual desocupación y desplazamiento de toda estructura productiva.

Por ello, el desafío en esta coyuntura pasa por poner en cuestión y advertir la falsedad de todo discurso de corte ideológico, y poner en el espacio del conflicto lo real y sin eufemismos, que es la propia relación capital-trabajo y la necesidad de su superación por agotamiento crítico de los elementos objetivos y subjetivos que la constituyen.

Hay que recordar en tal sentido que La opresión y la explotación, según los análisis de Marx en los Manuscritos económicos y filosóficos de 1844 y obras posteriores, no se superan meramente mediante la reflexión intelectual, el pensamiento abstracto o «formas manuscritas» (teorías), sino a través de la transformación real de las estructuras capitalistas de producción. La emancipación requiere la acción práctica y revolucionaria del proletariado para abolir la propiedad privada y la alienación.

La explotación se basa en el uso del trabajador como instrumento de producción, privándolo de los beneficios de su propio trabajo. La superación de la alienación y la explotación exige eliminar la subsunción del trabajo bajo el capital. La verdadera superación ocurre mediante la alianza del proletariado como fuerza universal para transformar la estructura de la sociedad
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