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NUEVAMENTE LA BAJA DE LA EDAD DE PUNIBILIDAD.SOLUCIONES ILUSORIAS PARA EL COMPLEJO FENÓMENO DE LA CRISIS CAPITALISTA

El gobernador de Santa Fe reiteró su postura respecto de las penas para los menores que cometen delitos graves. Lo hizo luego de que se viralizaran imágenes del asesinato de Jeremías Monzón, presuntamente cometido por menores .
Volvió a expresar públicamente su posición en torno a la necesidad de modificar el régimen penal juvenil y endurecer las penas para quienes cometen delitos graves, sin importar su edad. Subrayo en ese sentido, que “el juzgamiento o la pena tiene que ver principalmente con el delito cometido y no con la edad de quien comete ese tipo de delito”. Según el mandatario, el actual Código Penal responde a una realidad social “diferente a la de hoy” y no contempla fenómenos como la utilización de menores por parte de adultos en el marco de organizaciones criminales.

Se enrola Pullaro a quien ni la política local ni nacional acusa de actitudes reñidas con la condición humana , en lo que en la ciencia penal se conoce como teoría de la imputación objetiva según por la que ,cuándo un resultado dañoso es jurídicamente atribuible a una persona, yendo más allá de la simple causalidad física lo que corresponde evaluar es si la acción creó un riesgo no permitido que se materializó en el resultado, y si este resultado estaba dentro del ámbito de protección de la norma, por lo que dados esos recaudos se impone la responsabilización penal .
En ese sentido,debe considerarse autor de un delito por fuera de su condición subjetiva si ha realizado una conducta que generó o incrementó un peligro que va más allá de lo socialmente aceptado o permitido . Lo que tiene interés es el daño o peligro generado y no la situación de quien lo ha producido, en particular, su condición etarea
A caballo de esta letra, que las usinas jurídicas del poder burgués le dictaron a Pullaro, avanza una ofensiva política estructural de significativas consecuencias y efectos, por su incidencia real en la vida cotidiana y en las relaciones intersubjetivas quie se plasman en la sociedad civil.
El poder se genera y en gran parte se mantiene unificando fuerzas sociales, es decir, logrando consenso para la relación mando-obediencia que se procura establecer o reproducir.
Ese consenso por tanto, es una resultante. Frecuentemente se habla de él cuando se hace referencia a los modos o las formas en que se logra tal o cual resultado, en particular paa dar cuenta de la específica puntualización que , ese resultado no se ha obtenido mediante el empleo de la coacción, o cualquier otra variante del uso de la fuerza estatal.

Sin embargo, la situación política o social de la que da cuenta el término consenso también ha de poder lograrse por otra situación previa de uso de la violencia, en particular cuando la misma nace del sujeto que tiene el monopolio legalizado de ella, que es el Estado.
Es ahí donde el resultado deseado, es decir, el consenso impone un paradigma ineludible para toda actividad política, que es la reducción mínima del empleo de la fuerza y la obtención de idéntico resultado por otros medios, que imponen el despliegue de aparatos ideológicos y la siempre constante búsqueda de la formación de sentido común por desenvolvimiento de un discurso compartido por las más amplias fracciones de la población.

En ese entrecruzamiento de acciones, física, coactivas o conformadas es donde traza su marco existencial una situación siempre variable y modificable que es la de la dominación hegemónica. Ahí es en el espacio vital, donde se desenvuelve todo el entramado de vínculos que están presididos por la relación mando-obediencia. Finalmente,el contenido del mandato y el reparto de sus cargas esta dado , en ultima instancia por la relación social productiva que da lugar al régimen social capitalista.

Con esta construcción conceptual y estas categorías analíticas, es que debe ser abordado un fenómeno complejo y diverso como lo es la hegemonía, que tiene valor de uso para, explicar en particular, cómo una clase dominante mantiene el poder no solo mediante la coerción (fuerza), sino principalmente a través del consenso cultural e ideológico.

De esta forma el consenso, cuanto hace como resultado es dar cuenta de esta «hegemonía cultural» que naturaliza los valores de la clase dominante, haciendo que los explotados y oprimidos, que le son objetivamente subalternos, acepten su propia explotación y opresión como sentido común.

En Argentina, casi como un proyecto de ensayo político , se ha venido desarrollando a la salida de la revuelta del 2001 , y con fundamento en la constatación por el poder burgués de la inviabilidad del modelo de acumulación que hasta entonces se montaba con cierta eficiencia, una suerte de callada «revolución inversa», que en primer lugar con asignación de planes sociales y subsidio a sectores deficitarios de la producción logró contener el sentido último de la revuelta que manifestó impotencia por déficit de su potencial en el plano de su dirección , organización y programa político, para luego avanzar con el formato electoral, donde esas expresiones políticas , fueron cediendo paulatinamente a la formulación abierta del nuevo modelo social y productivo que el poder burgués necesita para su propia sobrevivencia, que no es otro que aquel que a su criterio tiene aptitud para garantizar la reproducción del capital, que es en última instancia lo que le da su existir.

Dicho de otra manera, este cambio político radical que se percibe con mayor nitidez en el presente se dio primero como un proceso para revertir el desorden o la degradación institucional, enfocándose en la Constitución y la legalidad, en contextos de crisis social, para luego , desde la misma legalidad adaptada a nuevos requerimientos, lograr el consenso para desmontar todos los fundamentos del orden social, sin demolerlo en sí, y producir un nuevo orden adaptado a los requerimientos imperativos que demanda la relación social capital en orden a su reproducción.

En ese modelo de formar consenso desde arriba por empleo de las formas jurídicas, es que hoy , constatados indicios reales de hegemonía para ciertos paradigmas se avanza con proyectos de ley que han de terminar, de lograrlo, la configuración de un nuevo orden social capitalista que profundiza y naturaliza la entidad cuantitativa y cualitativa de las relaciones de explotación y opresión. Se inscriben en esa perspectiva, los proyectos de ley educativa, reforma o “modernización laboral”, baja de la edad de punibilidad y nuevo código penal.

No hay que perder de vista en esta perspectiva, que los sujetos pasivos de estas nuevas formas jurídicas, que imponen nuevas relaciones sociales , no son otros que los que hoy conforman lo que tantas veces se anuncia , frecuentemente con montada hipocresía, nuestras infancias y adolescencias. Son ellos los que han de encontrarse , de prosperar todo este entramado con los nuevos “consensos” con forma legal y su consiguiente imperativo , en las relaciones convivenciales que tracen dentro de la sociedad civil.
En definitiva, a lo que asistimos es a una transformación liderada desde la derecha o estructuras de poder establecidas , que se logra a partir de su imposición desde el Estado mismo y su institucionalidad que da cuerpo con formas jurídicas al poder burgués.
Los operadores de la gestión de gobierno del Estado, a los que se suma el poder legislativo trabajan en búsqueda afanosa de poner en acto todo este entramado que hemos puntualizado, y lo hacen por vía de dar cuenta de un cierto discurso de sentido común ya instalado en las mayorías populares, que crea una situación de apelación a respuestas que parecen básicas y sencillas para problemas y fenómenos complejos que se dan en un orden social objetivamente en crisis de reproducción.

Esta herramienta la construyen a través de la enunciación como verdaderas de un cúmulo de ilusiones como lo es, pensar que el fenómeno criminal y su economía tienen un sujeto social responsable que debe ser abarcado por las prescripciones prohibitivas de la norma penal. El discurso de sentido común ya conformado en parte construye una suerte de chivo expiatorio en el pibe delincuente, para que pueda ser visto como el camino sencillo de solución al problema de la existencia violenta que se vive en gran parte de las ciudades del país.

Todo ese tejido de ideología, de falsa comprensión y definición de lo verdadero debe ser puntualizado, aún cuando en la actualidad el discurso critico este en situación desfavorable en lo que se refiere a la relación de fuerzas sociales y políticas que puedan sostenerlo.

La crítica sobre esas ilusiones debe desplegarse sobre la clase trabajadora como tarea esencial para moverla a pensar, obrar y organizar su realidad diversa de esas ilusiones. No es en ese sentido viable la mera negación ni el uso de premisas puramente contestatarias desde el lugar de las generalizaciones o la apelación a una suerte de apología discursiva del “aguante” y el sacrificio cotidiano.

La tarea es desenmascarar las formas jurídica y políticas por las cuales esas situaciones ilusorias toman cuerpo con detrimento de los intereses específicos de la clase trabajadora. Hay que tener presente en lo que a esto respecta , que como herramienta de trabajo , hemos receptado como criterio , que La crítica no es la pasión del cerebro, sino el cerebro de la pasión. Es un arma. Su objetivo es su enemigo de clase, al que se desea no simplemente refutar, sino aniquila (Carlos Marx Critica de la filosofía del derecho de Hegel)

Se inscribe en el discurso de sentido común con amplio consenso , asentando en las formas y medios de la cultura, en gran parte por su uso cotidiano y extensivo, el concepto “delincuencia juvenil”, al que se lo ubica con carácter peyorativo, y se lo centra con rasgos antropológicos racistas como la corporeización del enemigo social, sobre el cual corresponde desplegar instrumentos de defensa social desde otra construcción intelectual abstracta que es el uso recurrente de la idea de “personas de bien” quienes vendrían a constituirse en sujetos legitimados para cursar tales caracterizaciones que como consecuencia lógica solo conducen a la idea de castigo punitivo.
Cuando se habla de delincuencia juvenil se alude a cierta corporización de la acción pasible de ser considerada delito por el orden social dominante, en los adolescentes, de tal suerte que, el delito los atraviesa hasta en su propia corporeidad.

De esa manera de ver las cosas con forma ideológico lo que ocurre es que todo lleva a pensar que en el espacio puntual de lo que se tiene por criminalidad, el adolescente un poco se vuelve en sí, el delito mismo , en tanto su personalidad se reduce a él en modo tal que el sujeto resulta visualizado fragmentariamente, estereotipado como el factor a reducir en el conflicto social que contiene la acción que se juzga delictiva a priori.

Desde esta perspectiva, debe decirse inicialmente que la onticidad del delito es algo incorporado al orden social por la modernidad capitalista, es decir, es algo que no pertenece al orden de lo natural, sino una construcción histórica, en tanto creación ideológica del hombre en un determinado contexto social.
Con esto queremos poner de resalto que en realidad el delito no tiene base material que le sustente. Lo único que le da entidad al delito, es la circunstancias de ser la resultante de conductas descritas por la ley penal, que en sí misma es también un concepto y no una realidad.
De esta predicada inexistencia óntica sustantiva del delito, se sigue la inexistencia del delincuente juvenil en sí, sino solamente desde las definiciones legales y las construcciones ideológicas del poder burgués dominante.

El derecho penal es el que opera en la genesis de este específico conflicto social que deriva en el perjuicio o afectación de bienes socialmente válidos, sean estos de la comunidad o de los particulares. Es la forma jurídica por vía de normas prohibitivas la que le da el ser al delito y califica como delincuente a quien produce en lo concreto esas conductas que integran el minuto legal.

De todo esto, se sigue que lo que se conceptualiza como delincuencia juvenil, reconoce anclaje y sentido justificativo en el contexto de un modelo de relato o discurso que excediendo incluso lo estrictamente jurídico impulsa, promueve, articula y orienta la intervención punitiva sobre los jóvenes trabajadores ocupados o desocupados, máxime cuando la realidad da cuenta día a día de la extensión de la población obrera sobrante y la tendencia creciente al desempleo por vía de despidos generalizados.

Los cierto y lo que debe ser el eje de intervención desde el programa socialista que enarbole la vanguardia trabajadora, por adversa que pueda ser hoy la relación de fuerzas sociales en pugna, es que estamos ante una operación política del poder burgués donde los saberes impuestos ideológicamente desde del sistema penal juvenil operan cautivos de la definición que se aporte de lo que debe ser entendido por crimen en tanto, afirman y sostienen lo que ella incluye o excluye.

Así la dialéctica específica crimen- sujeto juvenil y castigo navega entre dos grandes discursos que si bien antagónicos, no implican cada uno de por sí, la superación antropológicamente justa de la cuestión.

Por un lado, se presenta el discurso positivista que parte de la base de entender que el delito ocurre por la incidencia de factores que llevan al criminal a realizarlo habilitando esa resultante la respuesta del sistema penal como reacción contra él en dos momentos, uno preliminar o preventivo a la conducta y otro para reprimir lo hecho u omitido, en defensa de la sociedad.

Esa construcción institucionaliza al autor, lo somete a sanción, que implica privarle de libertad, buscando su rehabilitación, con el objetivo de disminuir la reincidencia.

Desde este discurso, la consecuencia necesaria de su desarrollo práctico lleva a la noción de defensa social y su versión mediática de seguridad ciudadana con el sistema penal. En forma breve: defendiendo a la sociedad, prevengo el crimen y si se me rebasa aplico el castigo.
Desde otro extremo, en reacción a ese discurso, se configura de modo no homogéneo lo que recibió el título de criminología crítica, centrado en una definición del crimen de base no normativa y la denuncia de la operación socialmente selectiva, criminalizarte y violenta del sistema penal por parte del poder estatal.

La criminología crítica, introduce la definición del crimen como hecho político del control social estatal; resalta la definición selectiva del criminal como hecho político y social. Finalmente destaca el uso discrecional del poder punitivo desde el aparato jurídico burocrático del Estado sobre las personas acentuando la asimetría social del espacio donde se desenvuelven los sujetos estigmatizados.

En este relato, y desde estas premisas, el sistema penal no defiende a la sociedad ni previene el crimen, sino que selecciona crímenes y criminales y reproduce criminalidad. Definir una conducta como delito, adscribirle una pena, determinar un responsable y extraer de su medio a ese responsable supone una institución punitiva que instituye el conflicto y lo separa del contexto social de su producción.

Todo lo que hace después es control social, lo que se realiza bajo el signo de lo punitivo, no es política social, sino una técnica específica estigmatizante de control social.
Dentro del marco de este último discurso criminológico se advierte que el sistema penal juvenil es punitivo, pues infiere dolor, reduce groseramente espacio social y restringe severamente derechos y necesidades humanas.
De esta manera, desde la política criminal del Estado se utiliza un equipamiento jurídico pensado en la estigmatización social del joven derivado de una extensión del poder punitivo estatal propio de las personas mayores de edad a partir de la negación de la particularidad del sujeto de la relación.

Esto último impone, asimismo, la necesidad de pensar estas cuestiones desde el adolescente como ser humano en desarrollo, en proceso de conformación de su identidad, y también a nivel de entramado social en donde se producen los conflictos, por ejemplo, entre mayores y niños, ancianos y adultos, hombres y mujeres, negros y blancos, inmigrantes y nacionales, presos y libres, jerarcas y subordinados, etc.

En estas contradicciones es donde se establecen relaciones de poder, de dominación, de abuso, razón por la cual, este es el campo específico de los conflictos entre la niñez y el mundo adulto, que ha exigido una especial sensibilidad para percibir y formular libertades específicas
Pensar en clave de clases sociales como extremos subjetivos del conflicto social donde además se desenvuelven especificidades es un imperativo de la época, a riesgo de caer por su omisión en un puro formalismo materializador de un fraude.

La percepción específica de los derechos constitutivos del hombre por su propia naturaleza demanda un ejercicio de percepción del “otro distinto que yo”, sin el cual el otro no es. Esta alteridad es un aspecto esencial en la percepción de la dignidad humana del adolescente, sin la cual la mirada desde el mundo adulto cae en nuevos atropellos estatales puramente punitivos con base en la noción de retribución de castigo, como el que se propone desde la llamada seguridad ciudadana y la lucha contra la delincuencia juvenil.
En esa realidad se inscribe por ejemplo la existencia de jóvenes presos sin condena y la indeterminación de la privación de libertad; el cómputo de situaciones como la vagancia, el riesgo, la fuga, la peligrosidad, la educativita de la institución punitiva; la severidad del encierro, etc., que constituyen un heterogéneo, inorgánico y caótico conjunto de discursos o situaciones que hacen vano cualquier intento de introducir reformas humanitarias en la administración de la justicia penal juvenil.

Ubicados por necesidad en el uso de la agenda del poder burgués y su utilización oportunista aprovechando la difusión de hechos que atentan contra la vida, es necesario indicar que la edad de imputabilidad es el límite inferior a partir del cual los adolescentes pueden ser juzgados e ir a la cárcel. En la Argentina, esta edad se estableció en los 16 años, pero el Ministerio de Seguridad publicó un comunicado donde indica que envió un proyecto de ley al Congreso para bajarla a 13 años.
Sobre el punto Unicef recomienda que la edad de imputabilidad no sea inferior a los 14 años y señala que existe evidencia internacional que demuestra que bajar este umbral no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad.

El Ministerio de Seguridad de la Nación explica que “por decisión del presidente trabajaron en la redacción del Proyecto de Baja de Edad de Imputabilidad con el objetivo de terminar con la impunidad, frenar la llamada “puerta giratoria” por la que se entra en detención y se sale en el mismo momento , y finalmente el consabido ,darle respuesta a la gente”.
En términos más académicos se hace una diferenciación entre imputabilidad y responsabilidad penal juvenil: la edad a la que una persona ingresa al sistema penal de adultos sería la imputabilidad plena, y la edad a la que ingresa a un sistema especializado para menores de edad sería la responsabilidad penal juvenil”.

La política criminal del Estado no tiene variaciones significativas sobre este aspecto ya que desde la década del 70, incluso y aunque parezca paradójico, la dictadura genocida continuó en esa tesitura alegando que los menores eran utilizados por los grupos a los que catalogaba como subversivos buscando eludir responsabilidades penales, tal como hoy se hace respecto de los grupos ligados al narcotráfico. Es esa la única variación de todo el régimen “minoril” luego subsanada al alegarse la desaparición de los motivos que la fundaban retornando a la edad mínima de 16 años.

Dicho en otros término, en julio de 1976 , el régimen genocida dictó una ley que modificó significativamente el Código Penal. Con el número 21.338 la medida bajó la edad de punibilidad a los 14 años. Hasta entonces, el tope estaba en los 16. Así había sido establecido por la ley 14.394 de diciembre de 1954, bajo la segunda presidencia de Juan Domingo Perón.
La normativa dictatorial hacia los menores estaba atada a la construcción de un “otro” subversivo que tenía como blancos predilectos a los jóvenes y los trabajadores. “Tenía que ver con que los jóvenes adolescentes eran parte del enemigo para los dictadores, para el terrorismo de Estado En el año 1980 un grupo de fiscales de menores, de académicos, plantea que ya está, que ya pasó lo peor de la persecución a los jóvenes, y que entonces habría que sancionar una norma que regulara un poco mejor la situación de los adolescentes”. Su pedido marcó el inicio del recorrido que terminó con la sanción de la Ley 22.278.

Así las cosas , también hay que aclarar que los adolescentes de entre 16 y 18 años no son juzgados por el mismo sistema que los adultos. Sólo son punibles (es decir, que merecen castigo) aquellos que cometan delitos con penas mayores a 2 años (por ejemplo, homicidios dolosos) pero recién pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel a los 18 años. Hasta ese momento, estos menores pueden estar privados de su libertad en institutos especializados llamados Centros de recepción y contención de menores.

De esta manera, en la Argentina la edad de imputabilidad es de 16 años. Por debajo, no hay responsabilidad para ningún delito. Entre 16 y 18 son responsables por delitos con penas de prisión superior a los 2 años. No son responsables por delitos de acción privada, como injurias, ni por delitos con pena de multa o de inhabilitación, ni por delitos con pena de 2 años o menos

Sin embargo el artículo 2 de la 22278 establece que si el menor se hallare en una situación de falta de recursos -por pobreza o por vulnerabilidad moral o material- el juez podrá disponer de él, que en gran mayoría significa alojamiento privado de libertad en institutos de menores.
Ya hemos aportado en otro texto, como este régimen legal violenta otro régimen legal emergente en el contexto democrático nacido en 1983, que como se ve no se ocupó de interrumpir los designios dictatoriales sino de continuarlo, no obstante en el plano de las relaciones generadas en la sociedad civil, que se juzguen no comprendidas en la política criminal, los niños fueron elevados a la condición de sujetos de derechos y a su respecto se derogó el sistema del patronato.

De esta manera todo menor de 18 años de edad, cualquiera fuese su situación en tanto no se relacione con conductas previamente tipificadas como delictivas es un sujeto-persona al que la normativa jurídica le ha declarado derechos y capacidades para demandar su concreción, se encuentre o no en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, cuando recibe una acusación o denuncia de haber operado un ilícito penal, deja de ser tal para pasar a ser o un objeto del cual un juez puede disponer o un sujeto de castigo.
En este plano, es posible advertir que antes del siglo XVI la conciencia social no admitía, sin desconocer la existencia biológica de niños, la existencia social autónoma de la infancia, en tanto categoría diferenciada del género humano. De esta forma, superando el ciclo biológico de estricta dependencia del individuo con su madre, éste se incorporaba plenamente al mundo de los adultos. A esos tiempos parece querer remontarnos el capitalismo en crisis, estableciendo un paralelo con las barbaries de su acumulación originaria, cualquiera fuese la forma jurídica que por ´via legal se les quiera otorgar.
La idea de “infancia” emerge tras un proceso de construcción social que tiene lugar desde los comienzos de la modernidad, que muestra a los “infantes” anteriormente inexistentes, formando parte central del mundo familiar. El universo doméstico se configura así como “ámbito natural” dentro del cual los niños resultan sometidos al poder paterno como consecuencia lógica del poder constitucionalmente asignado al padre-patrón.
Es entonces la infancia, una categoría impuesta por el control social que la alumbró para mejor regulación de la unidad familiar productora, en función de los intereses de la clase dominante.
Complementariamente, y en ese mecanismo que contribuye a la creación/control de la Infancia, la institución Escuela paso a ocupar un sitio relevante por ser el espacio temporal y físico de recepción del niño luego de sus iniciales momentos de desarrollo biológico. Juega con esto el papel de agente socializador fundamental, junto al entorno familiar. De tal manera, las categorías infancia, familia, escuela, cumplieron las funciones imprescindibles de la llamada socialización del individuo.
Pero es en esta estructura de control social en donde el propio modo de producción capitalista genera una contradicción. Siendo la Escuela factor central en la definición de la Infancia, ocurre que grandes contingentes de niños, por las condiciones de pobreza y marginación que produce la lógica reproductiva de la acumulación capitalista, en número cada vez más creciente, no tienen acceso a esa instancia escolar o son prematuramente expulsados de la misma, con lo cual operan un salto cultural y biológico estableciendo una relación ADULTA con la sociedad a través del trabajo o de la pequeña criminalidad, de subsistencia, siendo de tal forma y al mismo tiempo oprimidos, explotados, esclavizados e incluso eliminados físicamente.
Frente a este dato de fácil observación sociológica, es falso en términos conceptuales apelar (como lo hace algún sector “progresista” desde el marco de la antropología), a la diversidad y multiplicidad del concepto Infancia, buscando imponer “las infancias”.
La diferencia de construcción cultural que se establece entre los contingentes poblacionales abarcados dentro la categoría infanciaescuela y las de los incluidos en la infancia-no escuela, asume tal significación que apelar a un concepto único con diversidades no resulta adecuado para describir y abordar realidades que son absolutamente disímiles toda vez que ambas responden a mecanismos de control social cualitativamente diferenciados.
Los niños excluidos del proceso escolar no resultan abarcados en el concepto Infancia. Esa porción de la niñez que por su condición social entra en contacto con la compleja red de mecanismos de caridad-represión se ha convertido automáticamente en MENORES, y en estos casos las formas de control social específicas a ese sector serán: represión e institucionalización correccionalista, desde la perspectiva de la defensa social que asume el resto de la sociedad frente a su existencia conflictiva y generadora de inseguridad.
La magnitud de tal injusticia social, y su trascendencia negativa en el presente y hacia lo futuro, puede ser medida a poco que se repare en que gran parte de los niños y niñas que se cuentan entre los 3 y 5 años no pueden acceder a la educación de nivel inicial entre otras cosas porque las provincias no aportan la infraestructura necesaria.
El actual modelo de acumulación capitalista supone para su viabilidad el incremento del superávit fiscal, utilizando entre otros mecanismos la reducción del gasto público en el área social, lo que excluye a grandes contingentes de niños de la “infancia”, transformándolos en MENORES sometidos por vía de la judicialización de su problemática, a políticas supletorias de control social, básicamente represivas, resultantes del neopunitivismo.
Existe hoy a través de los cultores de la simple negación de lo pretendido por el poder burgués , por vía de su cretinismo parlamentario, la fuerte tendencia de manifestarse simplemente contra la baja de la edad de imputabilidad, con lo cual solo se consigue reafirmar lo dado que es de naturaleza represiva en igual tenor de calidad que la propuesta desde el gobierno, según surge del propio derrotero histórico de la política criminal que hemos reseñado.
El camino no puede ser la simple negación de lo proyectado , porque eso implica afirmación de lo dado, y lo existente no es otra cosa que un sistema de represión y castigo emergente de una sociedad de vigilancia.
Lo cierto es que un posicionamiento superador no puede desentenderse de la abolición del sistema de castigo penal para la infancia adolescencia, vía por la cual se objeta la capacidad del aparato Estatal para imponer castigo a las poblaciones sociales objetivamente vulnerables por su condición de sujeto en desarrollo .
Superar la exclusión social, producida por la expulsión del proceso productivo de grandes contingentes de personas capaces de trabajar, lo que se encuentra en la base de la diferenciación entreinfancia y minoridad, supone resolver la relación Capital-Trabajo a favor de este último sector social, conformando una nueva estructura de poder político en manos de los trabajadores que dote a la infancia de una nueva significación, transformándola en “infancia ciudadana” de la democracia obrera, en la que se considere a todos y cada uno del los niños como sujetos plenos de derechos y garantías de efectiva realización en el plano de su existencia material.

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