Una cuestión que queda subyacente en todas las intervenciones que se vienen motivando en la publicidad y el dictamen favorable para tratamiento que tienen varios proyectos de leyes que gestiona el gobierno nacional, entre los que destacan por su incidencia directa en las relaciones sociales que se trazan en lo cotidiano en la sociedad civil, es la centralidad que todas las organizaciones políticas le han dado a la forma jurídica Ley, por sobre cualquier otra interpretación atinente a la materia que trata de conformar el proyecto elevado por La libertad Avanza.
El tema es que, conforme a las doctrinas dominantes en el mundo jurídico , en particular desde la primacía que entre ellas toma la Teoría Pura del Derecho del jurista y filósofo austriaco, Hanz Kelsen , el objeto de estudio de ese espacio d el conocimiento es pura y exclusivamente la ley , sin relevancia de los fenómenos sociales a los que da forma y mucho menos de la incidencia de ellos en el texto específico de la norma, razón por lo cual, todo lo que el mundo del saber ofrece al derecho es la labor de exégesis o interpretación del texto ya desarrollado y los espacios de validez y eficacia de ese instrumento.
Al parecer ese dominio doctrinario, también se ha trasladado a la realidad argentina, en tanto de consuno , todos los que suben al escenario discursivo que generan los proyectos , lo hacen dentro de ese formato, extremo que trae como necesaria consecuencia que todos los dicentes muten sus capacidades para devenir en interpretes de la ley y juristas de ocasión.
Sin embargo, en esto hay que detenerse, porque el primer gran acierto de la clase dominante ha sido encorcetar a los frecuentes cultores del luchismo dentro de esa realidad abstracta, haciendo que todos hablen y fustiguen de modo crítico una abstracción que no reconoce realidad. Son los artículos de un texto los que desvelan a los animosos visitantes del parlamento.
Pero, sin embargo, no hay advertencia del sentido histórico del fenómeno que ha sido atrapado por el intento de ley en curso. Por caso , la reforma de las condiciones en que se ha de materializar la puesta en acto de la fuerza de trabajo dentro del proceso de producción. Dicho de otra forma, no entra en el debate el cómo y el por qué llegamos a esta encrucijada jurídica. Pareciera que un día alguien se levanta redacta un texto y pide que se trate como ley siendo de esta forma , de igual entidad que una novela o cualquier relato ficcional.
Todos sabemos que las cosas no suceden de esa manera, y que las complicidades de ayer que nos llevaron al hoy, probablemente sigan desarrollándose en la realidad y motiven lo que se pretende desde aquí y para adelante por la clase dominante. Pero si la militancia solo se limita a decir no al proyecto, sin detenerse en esas vertientes del asunto, el mayor éxito posible es conservar lo que hoy implica el formato de una relación social que conlleva explotación y opresión.
Dicho esto, si la militancia acepta que debe discutir leyes, acepta con ello la intervención del derecho y si así lo hace, lo único que podrá conseguir es que la vida social se transforme en un tribunal ampliado y la discusión se concentre en las formas jurídicas que materialmente le son adversas a los trabajadores. Este no es un problema legal, ni una situación con prevalencia jurídica, lo que sucede es un conflicto social que tiene que tener el abordaje que le corresponde a esa naturaleza.
En ese sentido hay que decir que, cuando nos enfrentamos o nos colocamos frente a un fenómeno social que exhibe entre sus componentes la forma jurídica, quienes emiten los discursos inherentes a ese fenómeno no dudan en aludir a la existencia del derecho y luego, remitiéndose específicamente a él, ya sobre aquello que objeto del discurso , refieren el problema anexo que es simplificado en sí se tiene o no el derecho, es decir, se alude a la noción de propiedad sobre eso a lo que se llama derecho.
Esto significa que, en gran parte, los fenómenos de la vida social son entendidos y se explican, como un determinado derecho vigente, instituido en un espacio y en un tiempo históricamente dado, vale decir, como discurso de reparto de posibilidades y obligaciones signado necesariamente por dos dimensiones; tiempo histórico y espacio social.
De esta manera “instituir el derecho”, hacer materialidad de ese contenido discursivo inserto en una ley aplicable al caso es un acto de poder que remite al tránsito de la dimensión ideal, abstracta al reparto de posibilidades y obligaciones que nacen de la realidad a la que se le aplica mediante un acto de poder de un órgano previamente instituído. Esa situación entonces, que es la que trae a lo político la presencia del derecho, no es simplemente un proceso técnico-científico; al contrario, deriva de la relación que se crea entre las clases que disputan por intereses antagónicos en un orden social de clases, como lo es en nuestro tiempo existencial , el capitalismo.
Todo esto, es significativo, porque si se lo toma con detenimiento, se podrá advertir que el fenómeno del derecho es siempre parte de un fenómeno social relacional mas amplio, donde su emergencia, empieza necesariamente donde tiene lugar el acto de autoridad, de poder estatal, que impone su reconocimiento en favor de alguien o en su contra por vía del rechazo liso y llano o su prohibición punitiva.
Vistas las cosas de este modo, la relación social capitalista y el orden social de clases que engendran constituyen una totalidad con fenómenos “internos” a ella, que se dan uno junto al otro con apariencia de autonomía y exterioridad entre sí , que induce al error de pensar que efectivamente lo son , siendo que en todos los casos ellos no son mas que la propia relación social capital y los fenómenos sociales que de ella se derivan.
Dicho de otra manera, la relación social capitalista tiene determinación de unidad y no implica la sumatoria de fenómenos autónomos entre sí, que conservan cada uno su exterioridad respecto del otro. Esa unicidad con la que tiene que ser comprendida y transformada la relación social capital, plantea necesariamente el vínculo dialéctico de lo referente al contenido y la forma. En esas dimensiones juegan las relaciones de producción y las formas jurídicas como elementos ligados en esa totalidad que implica el capital.
Cuando se pierde de vista esta situación fundacional de todo análisis de las cuestiones que toman dimensión política en su más estricto sentido, es decir, vínculos de mando y obediencia que implican una traducción de repartos favoralbes o prohibitivos , lo que sucede es el extravío intelectual y de lucha al que nos conduce esa ilusión desplegada sobre la forma, que hace que el contenido específico de una ley se lea previamente desde la forma y no en un solo movimiento conjunto. Por esta vía inapropiada del acto de conocimiento, se termina discutiendo un proyecto de ley y no el orden social de clases y sus relaciones de producción de corte explotador y opresivo que toma manifestación en el acto de poder burgués que se da en una u otra ley.
Desde esta perspectiva la acción política corresponde al espacio de la denuncia, pero no del contenido en sí de la ley , a la que por esa vía se le está dando entidad por sí misma , producto de una arbitrariedad de la gestión de gobierno , sino de la incidencia que la relación social capital, su orden social de clases tiene en las formas en que toma vida y adquiere el ser la relación de producción , donde la fuerza de trabajo adquirida en el mercado, se materializa en otras mercancías al incorporarle valor.
De esta forma, la puja de antagonismos que requiere de continuas superaciones inmediatas dentro de la lucha de clases, no solamente remite a un estadío de choque por demandas economicistas o de programa mínimo, disputando la forma salario y las maneras en que se corporiza la fuerza de trabajo en el proceso de producción , abre una instancia de salto cualitativo en esa litis social con posibilidades de trascender a un estadio superior de enfrentamiento abierto y sin mediaciones de clase contra clase y un escenario de confrontación política donde los bandos en pugna requieren de una organización política , tareas y militancia diversas de las rutinas que se venían desarrollando con anterioridad a la emergencia en la contienda de los proyectos de ley que se ventilan en el comienzo de este 2026.
La comprensión del fenómeno en sí , es vital, para las actividades transformadoras y superadoras que imponen y que ubican al simple reclamo no como un fin en sí mismo , sino como un momento social más complejo donde la puja toma otras dimensiones que ubican la incapacidad del parlamentarismo para asumir ese desafío.
Nuevo Curso.
