El fetichismo de las leyes es una construcción teórica que permite explicar un fenómeno social específico reconociendo en esa elaboración la influencia de la crítica de Marx al fetichismo de la mercancía.. Acudiendo a esta categoría conceptual buscamos poner de manifiesto cómo las normas pueden ocultar los conflictos subyacentes y las relaciones de dominio, dando una falsa sensación de justicia o solución.
De esta forma, y dicho de otra manera el fetichismo de las leyes da cuenta de la creencia irracional de que la creación o modificación de una ley por sí misma transforma la realidad social, atribuyéndole poderes casi mágicos para solucionar problemas sin necesidad de acciones materiales. Se considera una forma de idolatría jurídica que oculta las relaciones de poder La producción económica, y la estructura de la sociedad que de ella se deriva en cada época histórica, forman la base real del derecho, el Estadoy las formas de conciencia social. El derecho, tal como se presenta en el orden social capitalista donde nos desenvolvemos, es la voluntad de la burguesía erigida en ley.
Es esta premisa la que explica la ofensiva del poder burgués descargada básicamente sobre las masas trabajadoras, buscando dotar del imperio legal y la posibilidad de exigir su cumplimiento por el Estado , su institucionalidad y sus intelectuales orgánicos a través del poder judicial , para un nuevo consenso hegemónico naturalizador de condiciones de existencia sostenidas por relaciones de explotación y opresión.
Erigida en ley, esa voluntad y determinación consciente de la clase dominante no tiene un contenido fijo o estanco, sino que opera dominada por los imperativos de las condiciones materiales en las que se concretan las relaciones sociales de producción y sus requerimientos orgánicos para su reproducción, situación que precisamente es la que le da a esa clase social, su condición de dominante sostenidas en función de vínculos de servidumbre.
Esa variabilidad es la que explica que cualquiera fuese la forma de gobierno que adopte el orden social capitalista , su Estado siempre contiene una institucionalidad orgánica de donde surgen con premura las leyes que resulten imperativas, y es este el caso argentino finalizado el primer cuarto de este siglo XXI, advertida de la crisis de reproducción en la que sobrevive el capital en estas tierras y las necesidades acuciantes frente al dominio del capital financiero , de generar una nueva etapa de acumulación sostenida por la extracción de recurso naturales, venta de tierras, sostenimiento de la renta diferencial del agronegocio y el incremento de la explotación en la producción industrial diferenciada, que se ve dificultada por la apelación constante al endeudamiento y la devaluación de la moneda.
Todo este escenario necesita de leyes, que ganan autoridad de imperio y habilitan su aplicación por la sola condición de su validez, ganada a través del cumplimiento efectivo de los procedimientos y mayorías necesarios para su sanción que fija la propia Constitución Nacional.
La evaluación del contenido real de los discursos y los repartos contenidos en estas formas jurídicas, solo reconoce un control que esta dado por el ajuste de la ley a los principios abstractos y otras declaraciones que asignan funciones a los poderes en la ley superior constitucional del Estado de la Burguesía.
Ese eventual examen de los textos legales se hace por un órgano funcional al poder que les ha designado y sus determinaciones por vía de otro instrumento jurídico, las santencias, no es otra cosa que la ley llevada al caso específico, vale decir no son pronunciamientos que adquieran la condición de mandato general, sino solo un dispositivo de autoridad referido a quienes se hayan avocado a presentarse ante sus estrados. Se sigue de esta institucionalidad, que la apelación discursiva que desde el orden político pueda hacerse padece de esta doble relatividad; No se produce en el tiempo real de la demanda específica. Debe llevar un curso procesal de admisibilidad y evaluación que no tiene imperativos temporales para el órgano superior de un Poder del Estado , montado constitucionalmente por el poder burgués dominante.
Por lo demás, y esto es lo principal, cualquier determinación de ese órgano institucional del poder y de los que resultan inferiores respecto de él, está marcadamente signado, en última instancia, por las condiciones materiales de existencia fundamentalmente económicas, que tengan prevalencia en ese tiempo histórico y del estadio de lucha de clases en el que se desarrolle.
Debe advertirse en todo esto, que los desarrollos de la teoría-practica del programa socialista que debe presidir los comportamientos militantes de la vanguardia de trabajadores en forma político-jurídica de partido revolucionario, no acuden a lo planteado precedentemente , como una simple aplicación de la interpretación mecanicista que el Stalinismo desde su aparato de poder , con determinación de la burocracia estatal soviética le impuso a las tesis revolucionarias , marcando una relación de subordinación de la forma jurídica respecto de su subordinación con la estructura económica , por vía de de la relación base–superestructura, en tanto, como lo venimos desarrollando , la forma jurídica es parte constitutiva de la existencia misma de la relación de producción social capital, en sí misma, y es generativa de sus implicancias en el orden superestructural.
El Stalinismo impuso, con su principal vector político: la muerte, el miedo y el sometimiento del pensamiento libre y creativo, el criterio mecanicista adulterador de cuanto pudo haber señalado Marx al respecto, (porque las precisiones de este último siempre fueron de manera aislada en tanto no produjo una teoría marxista del derecho) , afirmando unilateralmente y sin mayor fundamento que su propio interés en la dominación del cuerpo social que, la “superestructura” debe cumplir la función de “auxiliar” a la base en su proceso de reproducción, mediante sus diversas instituciones y concepciones.
Desde esta perspectiva, y con una lógica de tipo funcionalista ajena a la dialéctica marxista, el Stalinismo instaló y aún contiene adherentes por nuestras tierras, que la base económica de la sociedad , es decir, el conjunto de formas de propiedad, el lugar que ocupan los distintos grupos sociales en el sistema de producción y los modelos de distribución de los productos determina la llamada superestructura, que por su parte, comprende las instituciones políticas y jurídicas, así como las concepciones políticas, jurídicas, religiosas, artísticas y filosóficas de la sociedad. De acuerdo con esto, toda base económica engendra una superestructura correspondiente. “la superestructura es creada por la base precisamente para que sirva a ésta, para que la ayude activamente a formarse y a consolidarse”.
Esto significo y significa que la superestructura es un mero reflejo mecánico de la base y actúa en relación mecánica de causa-efecto.
Hecha esta necesaria aclaración, a cuanto apuntamos con este texto, es a señalar que siendo la forma jurídica una determinante en sí misma y no un espacio condicionado por otra determinante de base estructural y tomando un desarrollo dialéctico específico, particularmente ligado a la lucha de clases y el estadio en que esta se encuentre, que en ningún caso es siempre direccionalmente ascendente , cuanto ocurre en la emergencia social en tiempo presente es el desarrollo de una ofensiva de la burguesía , que traduce la lucha de clases y que la lleva a su desenvolvimiento exclusivamente en su estadio mínimo que tiene expresión ideológica en demandas de programa mínimo y no trasciende hacia la posibilidad de un salto cualitativo de esas circunstancias , que implicarían un enfrentamiento abierto clase contra clase.
Acudiendo a la realidad y a la significación que en ella tiene la lucha de clases, hay que decir, explicar y propagandizar por las instancias que resulte ello posible que la forma jurídica que le dio cuerpo moderno «Estado de partidos», dentro de la “república”,la composición inter clases de esos partidos políticos, la conformación pluripartidista de los parlamentos, así como las demás instancias de integración de las masas populares, tan propiciado por el alfonsinismo en 1983 no tiene realidad alguna en nuestro presente , precisamente porque se modificaron las bases materiales que le dieron emergencia , todo lo cual quedó históricamente plasmado en la consigna “QUE SE VAYAN TODOS” y que a su manera La libertad Avanza usufructuó para llegar al gobierno vía denuncia de la CASTA política hace suficientemente marcado , que las leyes son creadas siguiendo las formas constitucionales en tanto ley superior y reflejando los intereses de la burguesía dominante.
Las relaciones entre la voluntad de la clase dominante, sus condiciones materiales de existencia y las leyes , son las que están en juego en este momento y es precisamente a ellas a las que hay que aludir cuando se interviene políticamente y no a la exégesis de los proyectos de leyes, por cuanto eso que demora al militante en improvisado ejercicio de jurista no es otra cosa que formar parte del embuste ideológico en que lo ubica la clase dominante con su fetiche de la norma al que el activo militante le tributa sumisión. Antes que decir, que una ley es buena o mala, en tanto eso proyecta un juicio de moral utilitarista, lo que resulta imperativo, es explicar pacientemente que es una ley, cual es su entidad y como aparece en la estrategia de dominación hegemónica de la burguesía sobre los trabajadores.
Los contenidos de las leyes, como lo prueba el propio desarrollo de la lucha de clases son variables y esa variación tiene un condicionante significativo dado por los estadios de lucha de clases en que las mismas nacen y logran aplicación por el aparato estatal.
También eso explica como en paralelo a una ley de reforma por “modernización labor” concurre acompañada y de la mano por un incremento de la base subjetiva de la represión al pretenderse por otro proyecto transformar en sujeto de la norma penal prohibitiva y de su consiguiente castigo a una base poblacional hasta ahora excenta como lo son los niños de 13 a 15 años de edad. La ampliación de la base represiva habilita más poder punitivo, mas desarrollo de las agencias represivas y mayor control social para quienes eventualmente saliendo de la condición sociológica de población sobrante puedan de una manera u otra incorporarse al mercado de venta de la fuerza de trabajo .
En el mismo sentido, es decir, en la calidad específica de la fuerza de trabajo, no es ajeno el proyecto de reforma educativa, que solo apunta a una población cautiva de futuros vendedores de fuerza de trabajo cada vez meno calificada y propicia para la producción mecánica y en serie, en horarios extenuantes de puesta en acto de esa capacidad laborativa.
Es esa circunstancia centrada en el plano subjetivo, la que en los hechos habilita la ofensiva y da la viabilidad ideológica que la clase dominante requiere para consolidar su situación hegemónica en el tejido trazado por las relaciones sociales realmente existentes.
Es la prevalencia siempre y en todo caso, de la comprensión relativa a que los trabajadores padecen materialmente y en los hechos y no como hipótesis abstracta , una crisis de dirección política que los deja sometidos en el mas cerrado economicismo, dentro de la lógica utilitarista del mercado y su naturaleza especulativa, y ajenos a la posibilidad de proyectarse organizativamente en la materialización consciente de un programa de poder obrero y socialista.
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