En Buenos Aires, lleva tiempo de desarrollo un conflicto en la empresa Lustramax (Tortuguitas, Bs. As.) que se originó por el despido de 15 trabajadores, incluyendo delegados sindicales, y la posterior negativa de la empresa a acatar la conciliación obligatoria, sin que la autoridad que la dictó diera señales de lograr su aplicación, lo que generó paros y asambleas permanentes. En esa instancia, la empresa realizó nuevos despidos ilegales dispuestos sobre otros seis trabajadores que se presentaron a prestar tareas y no se los dejó ingresar.
Quienes venden el uso de su fuerza de trabajo en el mercado, fundamentan la apelación a sus derechos en la defensa de la dignidad, la justicia social y la equidad frente al capital, utilizando la organización colectiva y el reconocimiento de quienes se encuentran en esa situación como idéntica a todos los que se mueven por ese imperativo de sobrevivencia. Eso es lo que se conoce como clase en sí . El reclamo por vía de sus organizaciones montadas al efecto, implica un grado mínimo de su conciencia de pertenencia a esa clase en sí y su diversidad antagónica con quienes adquieren y utilizan en la producción esa mercancía que han adquirido.
Desde esa posición objetiva en la que los sujetos involucrados actúan en la venta de la mercancía fuerza de trabajo, haciéndolo sobre condiciones adquiridas por su reproducción en costumbre, se acepta en principio que da jornada limitada, salario digno y seguridad laboral son irrenunciables en tanto ellos ya tienen alguna forma jurídica de declaración en la propia constitución del estado nacional.
Sin embargo, hay que decir con claridad, que las incidencias directas de esa misma lucha de clase en la que la organización sindical es su faz organizativa mínima y la personificación en sí de un sujeto colectivo, hacen que esta apelación a la posesión de un derecho , tantas veces enunciadas en los conflictos no es mas que un medio para intentar convertirlos en una herramienta de negociación y en ningún caso en un arma que pueda ser leída como un elemento constitutivo de una estrategia revolucionaria, en tanto la condición imperativa de una ley no se verifica en los hechos por estar supeditada al los órganos funcionales del propio Estado de la burguesía su utilización con el interés con el que la invocan los trabajadores a través de sus delegados y representantes sindicales.
Dicho de otra manera, en ningún caso la forma jurídica contenida en una declaración programática del orden burgués implica una posición ganada de forma permanente y estable por quién la invoca y está siempre sometida a la relación de fuerzas que se exhiba en la lucha de clases de manera generalizada en la sociedad y no en el propio conflicto específico.
De esta forma, pretender que la alegación de derechos en un conflicto en una empresa implique por sí misma la razón de su reconocimiento concreto, sea por la propia patronal en conflicto o por el Estado, resulta un mero mecanismo ideológico que utilizado por quien así lo emplea puede incluso confundir a los propios trabajadores afectados directamente por el conflicto. Hay necesariamente que leer además cual es la situación de lucha de clases y la comprensión cultural de toda la clase en sí, respecto de la relación de dominio que tiene la burguesía de conjunto en un orden social capitalista, en particular en el espacio de lo político, dentro de lo que conforma su superestructura.
Así las cosas, si quienes se apoderan políticamente del conflicto por empleo de su política de aparato descargadas sobre la planta de trabajadores , resultan una minoría política que incluso puesta voluntariamente en medición de adherentes en una farsa electoral apenas supera el tres por ciento y pierde parlamentarios , la posibilidad de viabilidad de planteos con forma jurídica e invocación de derechos adquiridos resulta gravemente resentida cuando confronta con la clase social antagónica y el gobierno consolidado por votos de esa clase, con todo el resto de las formas jurídicas conglobantes leídas e interpretadas en interés de esa clase explotadora.
De allí la necesidad de la extensión del conflicto colectivo específico a la totalidad de la clase trabajadora, en tiempo igual al del desarrollo del conflicto , para sumar una adicional arma ideológica a los combatientes directos. Llevado eso a su verificación práctica es advertible que esto último no ocurre en las grandes urbes argentinas y en las zonas de radicación mayoritaria de las empresas desde hace tiempo prolongado y nada hace pensar que la tendencia negativa pueda revertirse, máxime cuando quienes intervienen en los conflictos particulares despliegan una suerte de apropiación del mismo ,según tengan o no adherentes dentro de la empresa en cuestión, buscando imponer además sus herramientas conceptuales, en las significaciones políticas que la disputa pudiera tener.
De esa manera, ya no solo se invocan derechos adquiridos que no son tales, porque las formas jurídicas no se adquieren sino que se construyen en cada momento de no aceptación por el otro del reparto de posibilidades que se invoca , y se ganan transitoriamente por su aceptación por el rival , sino que se apela a elementos subjetivos, como la “traición” de la organización gremial en la que se nuclean los propios trabajadores, por vía de denunciar las acciones de sus representantes sindicales , o elementos de la situación política general , como el repudio al gobierno y a las acciones imperialistas del capital financiero en Latinoamérica.
En particular, en la emergencia se alude a que un conflicto colectivo de trabajo, suscitado en una empresa del gran Buenos Aires, implica una suerte de “caso testigo” que la burguesía utiliza para la sanción del proyecto de la llamada “modernización laboral”.
Sobre el punto hay que advertir que la expresión “caso testigo” tiene genesis en la jerga judicial por su referencia reiterada en el mundo tribunalicio dentro de los procesos que en ese ámbito de poder tienen desarrollo. En el contexto judicial, se usa el término ,para referirse a un caso judicial que sienta un precedente o que es seleccionado como ejemplo para resolver muchos otros casos similares.
No habiéndose dictado aún la llamada “ley de modernización laboral”, es decir no existiendo aún como tal , en que forma puede referenciarse en el actual conflicto como caso testigo.
Lo concreto es que el conflicto se desarrolla con los repartos, mandatos, posibilidades y obligaciones que estructura la actual ley vigente, que es precisamente la que de manera indirecta se defiende por la organización política que en los frentes de la empresa alude a esta categoría -caso testigo- que tiene una aplicación viciada de error. Dicho de otra manera, lo que sucede en el conflicto de referencia, es “caso testigo” de la actual legislación, los precedentes y principios que de ella emanan según hayan o no sido declarados por los intelectuales orgánicos del poder judicial, en la situación en concreto.
De que manera podría la burguesía dominante acudir a un proyecto de ley, cuando como lo indicamos en el inicio, el orden jurídico actual referencia sus situación de dominio cultural y es la institucionalización de la relación de explotación que opera en la realidad de los hechos. Cuanto hace el grupo empresario , en concreto, es valerse de sus abogados y las formas jurídicas actuales para operar los despidos que le parecen necesarios o tácticos a su posición dominante en la confrontación, sobre la acendrada aceptación de que los despidos son una consecuencia de la relatividad y no estabilidad en el empleo, que los propios “luchadores contra el proyecto de ley” quieren que se mantenga , al oponerse a toda reforma.
El pensamiento clave, que por lo demás impregna todo el Manifiesto del partido Comunista , es la idea de que la producción económica, y la estructura de la sociedad que de ella se deriva en cada época histórica, forman la base real del derecho, el Estadoy las formas de conciencia social. De conformidad a esta
idea de fondo, Carlos Marx refiriéndose a la burguesía , afirma: «vuestro derecho
no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido
está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase”
La estructura de conocimiento que es necesario desplegar sobre este y otros tantos fenómenos similares por su objetividad y sus protagonistas, es la que demanda la existencia teórico-práctica del programa socialista y su intervención en la confrontación mínima de clases que opera en estos conflictos sociales específicos, y no la apelación a la centralidad de la voluntad o de las ideas abstractas. Es prioritario ocurrir a la realidad de las intervenciones de un colectivo de trabajadores y su organización sindical en referencia directa con la situación de lucha de clases conglobada en la sociedad donde el conflicto se suscita.
Con esto queremos significar que la presencia con incidencia directa de la organización política de los trabajadores con su programa socialista , resulta de imperiosa necesidad si se pretende lograr trascender de la fuerza social que puedan desplegar los trabajadores en sí en el conflicto a su expresión política de impugnación de la relación social conformada por el capital y su orden social. Ese la ausencia de este elemento el que deja raquítico el factor subjetivo revolucionario, que requiere la situación que no se conforma solamente con la condición de obreros de quienes lo sufren y luchan sino que demanda además de una conformación ideológica específica de esos trabajadores, que no puede emerger si a los que se acude es a la sustitución de su acción por políticos profesionales que despliegan consignas abstractas todas orientadas en ultima instancia a consolidar su condición de parlamentarios y no a la resolución positiva de quienes padecen la agresión burguesa con forma jurídica de despido.
Ese factor subjetivo, es por la negativa , el problema específico denotado por la carencia de una dirección de los trabajadores, constituidos en clase , que por la organización política con forma partido, logre que los trabajadores víctimas directas de la ofensiva burguesa , se vean determinados de manera consciente hacia la advertencia conceptual de su posición en la sociedad, de su función en la historia y por lo tanto de la necesidad de su consiguiente acción para traducir en acto esa comprensión es, decir para construir la sociedad socialista. Nada de eso se consigue ni por la sola experiencia, ni por la invocación declarativa de derechos en sí mismos inexistentes, que fijan la contienda dentro del marco del orden burgués y del programa mínimo economicista, propio del reformismo.
Las acciones revolucionarias en los escenarios concretos de lucha de clases, cualquiera fuese el estadio del que de cuenta la misma, no descuidan ni eluden los extremos específicos que puede implicar la realidad a través de la lucha por las reformas, es decir, por mejoras de la situación de los trabajadores que no lesionan el poder, dejándolo como estaba, en manos de la clase dominante. Pero, a la vez, y tal como se ocupó de advertir Lenin , los revolucionarios deben “combatir con la mayor energía a los reformistas, los cuales circunscriben directa o indirectamente los anhelos y la actividad de la clase obrera a las reformas. El reformismo es una manera que la burguesía tiene de engañar a los obreros, que seguirán siendo esclavos asalariados, pese a algunas mejoras aisladas, mientras subsista el dominio del capital”……” Por eso el reformismo, incluso cuando es totalmente sincero, se transforma de hecho en un instrumento de la burguesía para corromper a los obreros y reducirlos a la impotencia. La experiencia de todos los países muestra que los obreros han salido burlados siempre que se han confiado a los reformistas.” (Lenin .Marxismo y reformismo)
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