Adolfo Bioy Casares escribió hace aproximadamente unos cincuenta años una novela que exponía una situación distópica en la que se desarrollaba de manera abierta y encubierta una suerte de persecución , sostenida en el demérito “racionalizado” de la vejez introyectado al sentido común en búsqueda de un necesario “responsable” por las carencias objetivas que se daban en esa sociedad, desencadenándose ya en grado extremo de desarrollo , una cacería humana imposible hacia quienes eran estigmatizados como viejos .
Sin embargo, el esquema de la novela puede, trasladarse a la realidad, para traducirse por su sentido inverso, y conformarse en herramienta válida para su lectura en orden a comprender como hace visibilizar hoy el discurso de sentido común, que la burguesía ha logrado dotarlo de consenso por vía de la forma jurídica con referencia a las personas en desarrollo subjetivo como lo son los niños-adolescentes
En el curso de este año, se intensificó el uso del término “delincuencia juvenil”, en relación directa con la determinación del poder que gestiona los intereses de la burguesía de reiterar la presentación de un nuevo régimen penal para jóvenes que finalmente consiguió sanción legal y pronta entrada en vigencia.
La noción que encierra el uso de este término, debe ser entendida como una pretendida categoría conceptual , es decir, como una herramienta teórica utilizada en investigación y cognición para agrupar, organizar y definir fenómenos, objetos o ideas abstractas con características comunes. Su empleo actúa como una suerte de marco de referencia para simplificar la complejidad del fenómeno en sí y facilitando su comprensión.
Sin embargo, en el caso, la noción Delincuencia Juvenil, en los hechos no es otra cosa que el elemento ideológico conceptual con el que de modo abstracto e ideológico se perfila al enemigo y se construye el sujeto pasivo de la política criminal. Lo cierto es que lo que se presenta como delincuente juvenil , resulta en lógica de guerra, el enemigo a vencer, y para hacerlo inicialmente lo adecuado a esa operación ideológica es agigantar su magnitud exhibiendo hechos que por su estructura concreta resultan repudiables desde el sentido último de la dignidad humana , protagonizado por jóvenes, o como se hizo en la dictadura genocida de los setenta, se los vincula como colaboradores de fenómenos que la sociedad repudia como el terrorismo o el narcotráfico.
De esta forma, con la expresión genérica : Delincuencia Juvenil, la ideología punitiva reviste de presunta racionalidad a la violencia Estatal de la burguesía sobre un sector específico de la sociedad, en tanto el sujeto vulnerable frente a tal operación no es otro que el hijo de los trabajadores, que han quedado en la situación estructural de desempleo y que por sus condiciones socio-economicas es solo pasible de ser parte de estadísticas que miden el desarrollo en cantidad de la llamada “población sobrante”.
De esta forma, el nuevo instrumento que dota de forma jurídica a la legitimación del empleo de la violencia estatal no es otra cosa, que un avance ideológico en la configuración del derecho penal del enemigo y la expansión del criterio político burgués que fija la responsabilidad penal en la imputabilidad objetiva .
La imputación objetiva en el derecho penal del enemigo, desde el plano teórico fue impulsada por Günther Jakobs y se consolidó en las usinas de generación de contenido para el sentido común hegemónico de la burguesía desde 1980. Se centra en el concepto de riesgo creado por un autor considerado «enemigo» del ordenamiento, adelantando la barrera de punición para proteger bienes jurídicos antes de que se produzca un resultado dañoso. Esta vertiente normativista prioriza el rol del individuo y la «teoría de los roles» sobre la causalidad física.
Se inscribe en el discurso social, asentándose en la cultura, por su uso cotidiano y extensivo, el concepto delincuencia juvenil, al que se lo ubica con carácter peyorativo, y se lo centra con rasgos antropológicos racistas como la corporeización del enemigo.
La “imputación objetiva “dentro del derecho penal del enemigo no busca proteger al individuo, sino actuar preventivamente contra quien es considerado un «enemigo» que no respeta la norma, convirtiendo la imputación en una herramienta funcionalista de control social.
la visión de Jakobs para enemigos es una herramienta de «seguridad» que anticipa la responsabilidad. Jakobs, está presente en cada operador político que propagandiza la idea del enemigo a vencer dentro del abordaje de las conductas sociales, representando el funcionalismo radical, del derecho penal del enemigo, enfocado en la seguridad y la eliminación de riesgos que se personaliza en aquellos que no garantizan su comportamiento ajustado a la norma.
Estamos entonces ante la consagración de un normativismo extremo que a priori arma la categoría conceptual Delincuente Juvenil, y luego lo exhibe y propagandiz como alguien que defrauda expectativas sociales , frente a lo cual se acude y legiima al derecho penal como el mecanismo de confianza, presuntamente dotado de la capacidad de dar seguridad.
Por eso, el criterio de la imputación objetiva sobre un determinado segmento de población solo definido de modo abstracto por su edad, no es meramente causal, sino normativa.
En el contexto del derecho penal del enemigo, la imputación objetiva se utiliza para sancionar etapas tempranas del peligro, enfocándose en la peligrosidad del sujeto y la defraudación de expectativas normativas.
De esta manera, y tal como se fueron dando los discursos en el debate parlamenario desde donde emergió la nueva norma penal que establece la responsabilidad penal de una persona que no ha agotado su conformación subjetiva, a partir de los catorce años, cuando se habla de delincuencia juvenil se alude a cierta corporización de la infracción en el niño adolescente de tal suerte que el delito lo atraviesa, un poco se vuelve él y un poco él se vuelve el delito, su personalidad se reduce a él en modo tal que el sujeto resulta visualizado fragmentariamente, estereotipado.
Llegando a este punto de apreciación de cuanto implica la nueva normativa en los hechos y por fuera de la ideología que lo sustenta , es preciso advertir en forma conjunta y acudiendo al sentido histórico de toda comprensión de un fenómeno , que la onticidad del delito es algo incorporado al orden social por la modernidad capitalista, es decir, es algo que no pertenece al orden de lo natural, sino una construcción histórica, en tanto creación ideológica del hombre en un determinado contexto social.. Con ello apuntamos a señalar, que en realidad el pretendido ser del delito no tiene base material que le sustente. Lo único que le da entidad al delito, es la circunstancias de ser la resultante de conducta descritas por la ley penal, que en sí misma es también un concepto y no una realidad.
De esta predicada inexistencia óntica sustantiva del delito se sigue también por carácter transitivo la falta de base material de lo que abstractamente se indica como delincuente juvenil, por cuanto tampoco nada hay en común entre quienes cometen las infracciones y las infracciones que cometen. Con igual criterio , pero mas abierto al absurdo , se podría utilizar ideológicamente la categoría “Delincuencia de la tercer edad”, asignando a los comprendidos en esas edades, de ser portadores de un riesgo social por el solo hecho de haber arribado a ese momento de su existencia biológica y social.
Es valido entonces decir que , como ocurre con la noción de delito, es el derecho penal el que opera como factor aglutinante de esa complejidad que se pretende abarcar con este instrumento ideológico, que opera funcionalmente a la reproducción de la cultura dominante.
Los saberes impuestos ideológicamente desde del sistema penal juvenil operan cautivos de la definición que se aporte de lo que debe ser entendido por crimen en tanto, afirman y sostienen lo que ella incluye o excluye. Así la dialéctica específica crimen- sujeto juvenil y castigo navega entre dos grandes discursos que si bien antagónicos, no implican cada uno de por sí, la superación antropológicamente justa de la cuestión,
Desde esta perspectiva conviene advertir que la mayor extensión de la intervención punitiva sobre los jóvenes que posibilita la nueva ley , provoca fisuras en el garantismo penal, haciéndole perder eficacia en su proclamada función de contención y limitación del poder punitivo, desnudando una vez más el agotamiento del discurso y las tácticas reformistas centradas en la venta de ilusiones democráticas que prevalecieron en nuestro país, desde 1983 hasta esta sombría actualidad, marcada por una ofensiva de clase sobre explotados y oprimidos.
Una definición de base no normativa del crimen y del criminal y la denuncia de la operación socialmente selectiva, criminalizante y violenta del sistema penal deviene necesario fundamento para la incorporación en el programa político estratégico de la vanguardia de trabajadores que de modo consciente busca construir una nueva sociedad sobre relaciones sociales diversas de la que implica el capital
En ese contexto, en el presente momento de agitación y propaganda socialista que le corresponde a esa vanguardia de clase, organizada con la forma partido político , el discurso criminológico contenido en su programa debe introducir la definición del crimen como hecho político de control social; resaltando que la definición selectiva del criminal es en sí un hecho político y social que deriva en la legitimación consensuada por formación de sentido común ,de la violencia del sistema, por vía del uso discrecional del poder punitivo desde el aparato jurídico burocrático del Estado.
Es necesario llevar a las masas trabajadoras la premisa relativa a que en este relato impuesto por la burguesía dominante, y desde estas premisas, el sistema penal no defiende a la sociedad ni previene el crimen, sino que selecciona crímenes y criminales y reproduce criminalidad. Definir una conducta como delito, adscribirle una pena, determinar un responsable y extraer de su medio a ese responsable supone una intervención punitiva que instituye el conflicto y lo separa del contexto social de su producción.
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