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EN SANTA FE , CON UN PROYECTO DE LEY, LA SERPIENTE HA ROTO EL HUEVO

“El gobierno de la provincia de Santa Fe dice por escrito y promueve su tratamiento legislativo de esto:
Un proyecto de reforma a diversas leyes, con el común propósito de dotar de mayores herramientas al Estado en la lucha contra el delito, fortaleciendo la capacidad del sistema de persecución penal
frente a fenómenos de criminalidad compleja, organizada y violenta. En lo fundamental, se proponen modificaciones al régimen procesal penal, al régimen penitenciario, al sistema de inteligencia y al programa de recompensas, junto con una amplificación de facultades policiales para casos especiales, ya que los mecanismos tradicionales del proceso penal han evidenciado limitaciones estructurales que impactan negativamente en la prevención del delito, la protección de las víctimas. la eficacia de la investigación penal, la vigencia real del Estado de Derecho.
Además agrega el gobierno que:
» La reforma se inscribe dentro de los principios estabiecidos en la Constitución y Tratados Internacionales, en particular respecto del derecho a la seguridad y a la justicia en un plazo razonable y en la obligación estatal de garantizar derechos fundamentales…….. El Estado no solo debe abstenerse de violar derechos, sino que también debe garantizar activamente su ejercicio frente amenazas provenientes de actores criminales complejos…… Este proyecto parte de la premisa de que no todos los contextos delictivos son equivales, por io que introduce herramientas especificas para supuestos de criminalidad organizada, violencia estructural y situaciones de urgencia operativa.”

No vamos a pretender con relación a este texto hacer un trabajo exegético de jurista, que tal como se enseña en nuestras universidades públicas siguiendo a Kelsen mediante, solo se debe limitar al objeto de estudio específico que no es otro que la norma, analizando si cumple con los extremos de validez y eficacia que nacen del empleo de otra ley , en este caso la Constitución del Estado de Santa Fe y en su caso la del Estado Nacional.

Cuanto señalamos apunta al problema político y social y a los fundamentos mismos de esta norma que están concentrados en el texto de presentación del proyecto, para volver a insistir en cuanto tiene de frustrante y estéril, toda la política de derechos y defensa de libertades presuntamente democrática que se ha hecho desde la salida de la dictadura genocida desde las usinas de ideologías que fueron empleadas por distintas variantes del reformismo en nuestra provincia y que aún utilizan mentados periodistas devenidos en diputados y que forman parte de los acuerdos programáticos compartidos por cada uno de los aparatos políticos nucleados como socios de la cooperativa electoral FITU con sus consabidos grupos satelitales que obran como colectoras en cada uno de los actos a los que los convoca la farsa electoral del momento.

La ley procesal vigente tuvo como en todo desenvolvimiento dialéctico un momento si se quiere iniciático que la posicionó como suele ocurrir desde los cenáculos del progresismo de época, como una suerte de arribo republicano-democratico-liberal sobre lo negado que no era otra cosa que un sistema de enjuiciamiento escrito e inquisitorial, donde las agencias represivas y las bandas policiales constituían el verdadero centro de poder en ese modelo. Fueron los Binner, los Bonfatti, el entonces ministro Superti quienes llevaron la voz cantante respecto del “nunca más “ y como respuesta absolutoa a todo lo existente se ocuparon de traer el paquete de sistemas de enjuiciamiento que los organismos internacionales determinaron con antelación para unificar la norma procesal en todo Latinoamérica desde los centros del poder real del capital financiero, haciendo esa reforma una suerte de versión legal del modelo de enjuiciamiento pretendido por esos intereses.

No se dijo por entonces que ese formato, camina de la mano con el concepto específico de política criminal que concibe a los conflictos generados en el seno de la sociedad civil como ataques de un grupo social contenido en esa comunidad, al que se considera el enemigo. De ahí la apología de la declaración de guerra al delito y por ende la introducción dogmática e ideológica del derecho penal del enemigo hecha a través de esta vía oblicua, conocedores los tecnócratas del caso que no hay derecho en sí en la medida en que este no es establecido con los límites pertinentes en una sentencia dictada por un órgano intelectual funcional al poder como lo son los distintos magistrados del fuero penal .

Es esa falsa premisa que asigna a la “seguridad” que es un resultado basado en una sensación subjetiva la condición de un derecho , la base para izar la bandera de guerra, y dar vía libre a los soldados de la dignidad que no son otros que los integrantes de las agencias represivas, únicas personas que gozan del poder de violencia y agresión legitimado a partir de la posibilidad del uso de armas y sus establecimientos de encierro carcelario.

Desde la primera sanción de la ley que venía a conformar la vida civil con un proceso de persecución penal de “manos limpias”, alta visibilidad, inmediación del imputado con su defensa y los magistrados y el juego implícito de garantías individuales todas edificadas sobre el principio rector de que la privación de libertad es la excepción y la libertad ambulatoria la norma en cuanto elemento paradigmático del orden capitalista en sí, hasta hoy se han venido sucediendo modificaciones parciales que sumadas terminaron por alterar el todo y construir como hoy lo pretende el ejecutivo provincial un arma jurídica para consolidar el vía libre a las agencias represivas en todo cuanto estas por determinación discrecional decidan ocuparse .

Este desplazamiento del centro de un marco teórico a otro solamente consolidado sobre el esquema arbitrario y no fundado de guerra al delito , haciendo de la vida en la sociedad civil el campo de esa pretendida batalla , es un proceso fundadamente político que acude a la sanción de una ley solamente para darle formato jurídico y posibilidad de imperio ante la manifestación del conflicto que atañe a la privación de libertad anticipada de los particulares, con expansión sustantiva del poder punitivo del Estado.

Mientras esto ocurre en los hechos con particular objetividad que lo torna visible, las organizaciones que pretenden construir fuerza política sobre la base de la potenciación de la imagen de un líder que busca empatía con la población en sentido indiferenciado y no con la parte de ella que se corresponde con los oprimidos y explotados en tanto clase social , dedican sus esfuerzos a poner pie sobre otros entramados conflictivos de la vida social, que bien mirado solo asumen rangos de menor identidad con referencia al problema que exponemos y que está subyacente en este proyecto de ley.

Esas mismas fuerzas no fueron eficientes a la hora de impedir y propagandizar la alternativa del programa socialista en el momento en que se decidió dar fuerza de ley a la baja de la edad que fija la posibilidad de ser responsabilizados penalmente aduciendo también que se trataba de dar más herramientas al Estado en su guerra contra el delito , porque hicieron un calculo electoral de trocha angosta y visibilizaron que hacerlo con eficiencia le implicaría la perdida de votos, fetiche que se impone en toda la lógica política del reformismo que todo lo canjea por los votos a los que le da la imagen mágica del elemento portador de todas las soluciones que demandan los conflictos social.

Frente a esta constatación , lo esperable es que cuanto se visibilice en los próximos días si se consigue el trabamiento en el recinto del parlamento provincial se lancen gritos a la luna y se fabriquen lágrimas de cocodrilos , pero en ningún caso el ejercicio a medida de la institucionalidad republicana esta preservado de impedir este ataque frontal a la libertad de los trabajadores y de quienes se encuentran desplazados hacia el escenario social de la llamada “población sobrante”.

Lo que se considera y toma cuerpo de ley definiendo la naturaleza delictiva de un comportamiento es un juicio ideológico de absoluta relatividad en tanto lo observable es que nada que se considere delito goza de base natural alguna y su vigencia u obsolescencia por caducidad deriva únicamente de los intereses de la clase dominante y de las herramientas y aparatos culturales que prevalecen a la hora de la confección del discurso de sentido común con consenso de las masas.

Son hoy las masas trabajadoras mismas las que son guiadas por la producción reiterada continua y tecnologizada de falsa comprensión de lo real. En la medida en que los programas políticos de las organizaciones que se dicen llamadas a luchar por el cambio social, no contemplen un posicionamiento claro y especifico en beneficio de la libertad en sus programas, toda actuación coyuntural devendrá estéril por su carencia de relación con el objetivo estratégico de la emancipación de explotados y oprimidos. Es esa la tarea de la vanguardia trabajadora. La acción política de la burguesía ya esta en la calle, desciende del poder formal y busca tomar forma jurídica con basamento de ley.

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