El enjuiciamiento penal como instrumento represivo. Los trabajadores , los que se encuentran en situación de población sobrante y el juicio abreviado
Junto con el paquete de novedades jurídicas con las que se presenta el sistema de enjuiciamiento penal en el marco del modelo acusatorio, de juicio oral y público, que se dice corresponde a una república y a la forma de gobierno democrática,
Los defensores políticos de ese régimen que constituye el orden social capitalista , nos hablan de un modelo de procedimiento que se condice con la operatoria paradigmática basada constitucionalmente en el respeto a las garantías individuales que el Estado presuntamente otorga a quienes habitan en el territorio que controla en forma igualitaria haciendo que no puedan ser desconocidos por el ordenamiento represivo so pretexto de seguridad.
Sin embargo y por fuera de todas las críticas e impugnaciones que la realidad y la lucha de clases le arrojan a esa ficción jurídica, hay que señalar que por fuera de esa lógica, las agencias represivas que gestionan el poder punitivo por delegación de la burguesía para ese funcionamiento necesario a la reproducción del capital, hizo colar un instituto que tiene otro origen cultural , ya que es nacido en otra sociedad con otros vínculos jurídicos y otros paradigmas relativos a la vigencia del principio de legalidad, que es lo que se conoce hoy con tiempo ya transcurrido como Juicio Abreviado.
Este instrumento, acude y por eso lleva su nombre a la idea fundante de abreviar, reducir, achicar trámites que juzga innecesarios en ciertas circunstancias. Por ese mecanismo, la persona acusada acepta la culpa del delito y se pacta una pena, la cual debe ser aprobada y dictada por un juez.
Desde la ideología dominante, sus mentores aluden al sistema en cuestión, como una vía excepcional y alternativa al proceso oral y público, siendo esa la razón por la cual se buscó dar razón de su inclusión. Sin embargo, el desarrollo en el terreno de los hechos demuestra lo inverso, esto es, que el abreviado es la norma y el juicio con debate de las partes en igualdad de condiciones, con inmediación y órgano jurisdiccional es hoy la excepción, siendo lo ordinario el trámite del juicio abreviado.
Visto desde una perspectiva de clase, luce con evidencia que se trata de un instrumento de los sectores dominantes para dar al espacio propio de la cultura represiva, un contexto de legalidad, para volcarlo a amplios sectores sociales que no alcanzan incorporación uniforme y relevante en el proceso productivo y se suman a lo que se conoce como población económicamente sobrante.
En otras palabras, tras la fachada de una justicia eficiente y rápida se violenta la prohibición de autoincriminación, la garantía de la defensa en juicio, y la necesidad de la obtención de la verdad objetiva como propósito específico del sistema de enjuiciamiento penal y de los objetivos reproductivos de la sociedad civil.
A la hora de justificar la existencia legal del juicio abreviado, sus mentores alegan que, existe para lograr “descongestión judicial y mayor eficacia en la administración de justicia. Esta premisa es en sí misma falsa, toda vez que lo que viene a declarar es que la estructura judicial resulta notoriamente ineficiente para la atención, con las garantías que se imponen desde la constitución, del fenómeno social que ubica en los espacios de la criminalidad, dada la sobrepenalización de conductas que se produce desde el aumento de figuras delictiva y la tendencia creciente a la mayor penalización.
Si se dice que, abreviando, se descongestiona, lo real es que abreviando los individuos imputados, engrosan con mayor frecuencia las cifras de prisionización estatal, justificando un sistema legal marcadamente represivo, que no soluciona el conflicto social, ni repara el daño emergente, limitándose exclusivamente a administrar el castigo y el dolor, con emergencia de la criminalización sectorizada.
En tanto enfoque puramente ideológico, puede decirse del juicioi abreviado que el pretendido fundamento ligado a la descongestión del aparato judicial, no es otra cosa que una falsa versión de la realidad que busca evitar la verdadera dimensión histórica y científica del llamado procedimiento
especial abreviado y, su contradicción con la Constitución Política de la República ya que a poco que dejemos el mundo de las ideas y avancemos por el terreno de la realidad, advertiremos que este tipo de instrumentos legales, no hace otra cosa que agravar aquello que dice solucionar, con perjuicio para los desposeídos y acentuación del rol dominante de los sectores de poder económico-social, mediante su aparato jurídico-represivo, institucionalizado en el Estado.
Dando cuenta de todo esto, hoy por redes sociales, desde el sitio “ de la Editorial Cartonera Cuenteros, verseros y poetas “, se informa de las realidades del uso de ese instrumento, tarea de la que no se ocupan los aparatos difusores de lo que se da en llamar asimismo “izquierda”, que incluso en algunos casos relevantes han acudido a su empleo, exhibiendo como las necesidades relativas a mantenerse dentro del régimen les impiden acudir a un sistema de pretensiones sociales transitorias para incluir en el programa político de sus organizaciones.
La significación de lo indicado en ese texto, nos impone por la adhesión que tenemos con sus fundamentos, a su reproducción en totalidad, siempre con nuestro rol de grupo de propaganda y conociendo las limitaciones reales que tenemos incluso en el despliegue de esa función.
En ese sentido nos dice lo siguiente:
«El Juicio abreviado se utiliza en procesos donde la pena en expectativa no llega a 10 años, y cuyo máximo convenido no supere los 6 años. El 95 por ciento de los más de dos mil alumnos que pasaron por mi pabellón sufrieron esta farsa.
Es un Juicio común y corriente pero más pasteurizado, más cool, más ecológico, es decir, no perdamos tiempos con negros de mierda, entre el juez, el fiscal y el defensor intimidan, amenazan, aprietan y extorsionan al negro chorro para que acepte la bazofia que le ofrezcan, en papeles que no entiende, y que en resumidas cuentas es la sentencia judicial que lo condena a pasar algunos añitos en algún centro de tortura. Como el negro no posee conocimiento judicial y su defensor es el primer interesado en sacarse de encima ese juicio de mierda, el chabón firma lo que le ponen adelante (sea inocente o culpable por el hecho puntual, reconoce armas que nunca tuvo, reconoce hechos en los que nunca participó, reconoce, reconoce y reconoce). Con estos procedimientos los fiscales y la policía bonaerense se sacan de encima un montón de investigaciones archivadas que le bajaban el cuasi nulo promedio de causas cerradas.
Con estos juicios express falopa (son miles por semana), la Bonaerense, el Poder Judicial y la Procuración Provincial se pueden jactar de bajar la cantidad de procesados, ya que luego de esta pantomima de justicia hay condena. Además de bajar la tasa de procesados con prisión preventiva, estas fuerzas mafiosas (o sea los jueces, los fiscales y la policía), encuentran como por arte de magia culpables de robos imposibles pero cuya confesión asombrosa determina que las estadísticas mejoran a la hora de vender fruta al gobernador.
En definitiva, esa es la justicia para millones de villeros. «( Extracto del libro aún no publicado “PONER EL CUERPO. LA FILOSOFÍA COMO MILITANCIA”, de Alberto Sarlo)
Nuestra estructura de capitalismo tardío y dependiente también exhibe este tipo de situaciones que no tiene una vinculación inmediata con las problemáticas de agenda que nos impone día a día la clase dominante . Esto significa que podemos importar la criminología mediática, pero los instrumentos en un orden social donde la carencia y la desigualdad se imponen sobre cualquier otra consideración hacen que solo sirvan para mejor reprimir.
El resultado es superpoblar más las cárceles, acercarlas al campo de concentración, producir más masacres por goteo y fabricar más criminales y carreras criminales, en espiral ascendente.
De acuerdo con el procedimiento abreviado se observa que el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena justa y la sentencia como consecuencia de un juicio de culpabilidad en donde se pruebe la acusación fiscal, quedan relegados ante la finalidad utilitaria descargar de trabajo a los jueces, sacrificando el derecho de defensa de quien enredado en las ofertas o promesas de la fiscalía se entrega a la voluntad del oferente que, de esa manera, se ahorra la obligación que le impone el Estado de probar el delito y la culpabilidad de una persona que constitucionalmente se encuentra en situación jurídica de inocencia.
En definitiva, lejos del mejoramiento de las condiciones en las que un individuo debe afrontar su estigmatización penal, frente al embate del aparato represivo del Estado, la única finalidad de esta herramienta, no es simplificadamente el utilitarismo que está implícito en la descongestión judicial, que no logra, sino que simula con la apariencia de mayores condenas y mayor eficacia estatal en la función pública de administrar castigo hacia los sectores sociales que son atrapados por el ejercicio del poder punitivo por la agencia represiva.
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