Cuando se producen los ejercicios dialécticos de actuación disfrazados de debate en el parlamento de la república burguesa, el factor común a todos ellos es el carácter abstracto de los mismos, en tanto se discurre sobre algo que no tiene desarrollo concreto , sino que en tanto proyecto no existe en sí, sino como expectativa de quienes lo impulsan o lo niegan de que esa dialéctica acabe superándose , también en abstracto obteniendo la forma concreta de una norma que identificada con un número de serie y un título, se constituye en una nueva mercancía fetiche que concentra el consenso presunto de las masas para su aplicación en la situación concreta que describa el fenómeno por ella abarcado a través de la imposición con imperium de violencia estatal de un determinado reparto de posibilidades y obligaciones para los sujetos específicos a los que se dirige. Dicho de otra manera, la ley es un acto imperativo con potencialidades de ejercicio de violencia estatal que da formato jurídico a una realidad de la existencia específicamente captada en el interés general de la burguesía dominante de reproducir la relación social capitalista que se plasma materialmente a través de esa normativa.
En este contexto, FATE Y ELECTROLUX, son dos espacios donde la ofensiva de clase y las pujas al interior de la burguesía dominante se expresan en particular manera , en forma tal que vistos los fenómenos que en ellas se han generado prácticamente en la última década , dejan a cielo abierto la insuficiencia en los hechos de una táctica política que dio sentido estricto a la militancia que congrega en las filas de las organizaciones que forman parte de la cooperativa electoral FITU , que a la postre no tiene otro resultado que la frustración, la impotencia y el imperativo superior de salir a encontrar de forma individual o sesgada en su participación una forma de sobrevivir absolutamente ajena a la condición que revestían con anterioridad a los ceses de actividades impuestos unilateralmente por las respectivas patronales.
FATE Y ELECTROLUX , son ejemplos paradigmáticos de lo que la famosa nueva clase trabajadora no llega a ingresar en su entendimiento político , que es algo que paradójicamente si esta presente en todo aquel que vivió el proceso de industrialización acotado que se estableció en la estructura capitalista dentro del territorio de lo que se daba en llamar Argentina .
Esa comprensión ausente y significativamente faltante en el plano consciente , es la advertencia relativa a que el capital, nunca ofrece permanencia, seguridades, estándares culturales de existencia, porque uno de sus elementos constitutivos es precisamente su variabilidad permanente en las formas, y el imperativo de la transitoriedad marcado por la necesidad de traducir el valor creado por la fuerza de trabajo en el mercado y cuando ese resultado se estanca o literalmente se ve impedido, el desplazamiento de lo dado y la destrucción complementaria para hacerse de otras formas y otros emprendimientos que den alguna certeza en el proceso reproductivo del capital.
La lucha por permanecer del trabajador , es válida y significativa siempre y cuando de ella se advierta y se saquen las conclusiones políticas pertinentes a comprender que cuanto le sucede a cada persona que se encuentra con la puerta cerrada de la fábrica o lugar de empleo y un simple mensaje absolutamente impersonal leído en un teléfono celular , no es otra cosa que una consecuencia posible desde la relación capital-fuerza de trabajo y que ella existe en su momento tomando cuerpo jurídico en la forma contrato y las leyes que regulan ese vínculo, siendo estas dos necesarias para garantizar la apropiación de valor que se legitima a manos del empleador , pero fenece , también con legitimación cuando ese mismo capitalista alega que las leyes del mercado le son adversas y se ve en situación de no continuar con todo aquello que ayer parecía inmutable. Este concepto sirve tanto para el pequeño emprendimiento industrial, como para las grandes empresas de la estructura productiva que opera en nuestro país.
De esto se sigue que , las apelaciones a “fallos injustos”, “fallos de clase” dictados por intelectuales orgánicos institucionalizados como jueces miembros del poder judicial de la república burguesa , no son otra cosa que eso, es decir, simples apelaciones a lo que la materialidad dicta como un “imposible”. Buscar forzar decisiones de esos magistrados o de funcionarios del ejecutivo parapetados en secretarias o ministerios de trabajo, no son otra cosa en el mejor de los casos que soluciones de momento y nunca lo que se presenta como “victoria”, porque en primer lugar para ningún trabajador adquiere la condición de victoria continuar siendo repuesto a una relación de explotación , pero en el peor de los casos, que es hoy lo más frecuente, la omisión de advertir el carácter transitorio de lo que se puede lograr.
Lo cierto es en sentido inverso, que el paquete que contiene esta vigente y ascendente tendencia a normalizar y naturalizar el cese de la relación capital- trabajo, desde el plano discursivo , solo ha podido lograrse en el espacio cultural por vía de la formación del discurso de sentido común centralizado en el empredurismo, el individualismo y la exaltación de la lucha por la vida como salida personal y nunca colectiva, extremo al que confluyo en su construcción el paquete de ideas académicas nutrientes de la tendencia a negar la lucha de clases y con ello el concepto de clase en si mismo, ubicándolo en el mejor de los casos en equiparación con diversidades, cuestiones de género y demandas por libertades democráticas .
Hay que propagandizar ante la advertencia de todo esto , que al contrario de lo que se dice y parece, las formas jurídicas, los que se llaman derechos subjetivos , no son un simple reflejo superestructural de la estructura y como tales pasibles de modificación sin que ello involucre a la relación social de producción capitalista, objetiva y fundante, en forma tal que siempre resulta viable luchar porque se puede obtener una solución política autónoma de ese dato objetivo. El fracaso de esa erronea caracterización de lo jurídico derivado del esquematismo en el análisis , está ejemplificado en la conducción de SUTNA elevando un proyecto de provincialización de la fábrica para producir neumáticos para camiones y colectivos , es decir, el sindicato buscando la salida para el capitalista depredador de vidas por el mecanismo del desempleo o en la UOM Rosario, saludando que la autoridad laboral llama a una conciliación obligatoria, siendo que el cierre de la planta se da en los hechos , como si todo lo vivido en Electrolux durante una década no fuera suficiente experiencia como para advertir lo infructuoso de todo cuanto se puede esperar de ese acto de gobierno.
Las formas jurídicas no están en las alturas, en el mundo de las ideas y bajan de vez en cuando a la realidad para darle su formato de clase a un fenómeno puntual. Las formas jurídicas del derecho de la burguesía son constitutivas de la propiedad privada de los medios de producción que permiten la existencia objetiva de la relación social de producción capital. Siendo esto así, la tendencia necesaria es la inversa a la que en este momento se desarrolla, es decir, la necesidad de negar esa formas, y transformar la relación capitalista donde anidan con naturaleza constitutiva.
Los cursos de acción de la burguesía en este momento ,están dictados por los elementos propios del fenómeno económico, por lo que debe saberse que la economía en tanto espacio de saber intelectual, es un esquema conceptual propio de la clase dominante, por lo que conforma su ideología y los trabajadores , en sentido inverso, solo pueden hacer pie en la crítica de la economía en cuanto tal , emprendimiento que lleva consigo la crítica superadora de las formas jurídicas que hacen posible la existencia de esas pautas económicas.
Finalmente , por fuera de la conflictividad ejemplarizada en las dos empresas antes mencionadas, es decir, situaciones donde se reacciona por las estructuras sindicales en todos sus niveles frente al hecho materialmente consumado del cierre de la producción por determinación de la sociedad comercial dueña de los medios de producción y del inmueble donde se consolidan sus instalaciones ,también hay que agregar dentro del mismo fundamento propagandistico de el presente artículo, la situación planteada por el pronunciamiento que en esta semana adoptó la corte suprema, en tanto la forma sentencia del alto tribunal alcanza también a considerarse como fuente del derecho vigente, frente a la cual las determinaciones políticas alcanzan consenso figurado por el imperio para el caso concreto que asume la decisión de esos órganos del poder burgués estatal.
Según el sitio , “palabras del derecho”, con el acto judicial del tribunal supremo , la situación quedó planteada en estos términos:
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras.
El máximo tribunal hizo lugar al recurso presentado por el Estado Nacional y rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la asociación carecía de legitimación para impulsar el proceso colectivo y que, en esas condiciones, no se encontraba configurado un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial.
La decisión revocó de esta forma el pronunciamiento que la Sala III de la Cámara Federal de La Plata había emitido en marzo de 2024. En aquella oportunidad, los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias habían reconocido la legitimación del CECIM, admitido el amparo colectivo y declarado inconstitucional la disposición del DNU 70/2023 que derogó la Ley 26.737.
La Ley 26.737 había establecido un Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, aplicable en todo el territorio nacional y con carácter de orden público.
En agosto, la discusión sobre la Ley de Tierras había sido trasladada al Congreso, cuando el Gobierno quiso modificar la referida legislación a través del proyecto de «Inviolabilidad de la Propiedad Privada». Aquella modificación, que buscaba que la prohibición de adquirir tierras rurales quedara limitada a los Estados extranjeros, empresas públicas, sociedades con participación estatal, finalmente decidió no ser tratado por el Senado.
La causa se inició a fines de 2023, cuando el CECIM promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y de los actos jurídicos realizados con prescindencia de la ley derogada.
La asociación sostuvo que la derogación de la Ley de Tierras podía producir un daño al pueblo argentino al liberar el mercado de tierras y permitir procesos de extranjerización que, según argumentó, comprometían la integridad territorial y la soberanía nacional. Para justificar su intervención invocó, además, su estatuto social, que incluye entre sus objetivos la defensa de los derechos soberanos argentinos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
En primera instancia, el juez Alberto Recondo había rechazado el amparo por falta de legitimación, dejado sin efecto la medida cautelar que anteriormente había suspendido la aplicación del artículo cuestionado y solicitado la baja de la causa del Registro de Procesos Colectivos.
La Cámara Federal de La Plata revirtió esa solución. Consideró que la soberanía nacional podía ser entendida como un bien colectivo e indivisible y que el CECIM era una asociación apta para promover su tutela. Sobre esa base, reconoció su legitimación y avanzó sobre el fondo del asunto, donde concluyó que no estaban reunidas las circunstancias excepcionales exigidas por la Constitución para que el Poder Ejecutivo derogara la ley mediante un decreto de necesidad y urgencia.
Al revisar aquella sentencia, la Corte colocó el análisis en una etapa anterior: antes de examinar la validez constitucional del DNU, debía determinarse si existía una parte legitimada y, por lo tanto, un caso judicial susceptible de ser resuelto por los tribunales.
El Tribunal recordó que la existencia de una causa o controversia constituye una condición indispensable para la actuación del Poder Judicial y señaló que la ampliación de la legitimación producida a partir de la reforma constitucional de 1994 no habilita a los tribunales a efectuar controles abstractos de legalidad o constitucionalidad.
Desde esa perspectiva, la Corte cuestionó el encuadre efectuado por la Cámara, que había considerado a la soberanía nacional como un bien colectivo susceptible de tutela en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y del precedente “Halabi”. Según el máximo tribunal, esa conclusión “carece de todo fundamento”.
Para la Corte, la soberanía a la que hace referencia el estatuto del CECIM es la soberanía territorial contemplada en la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional, que ratifica la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
El Tribunal caracterizó a esa soberanía territorial como uno de los elementos constitutivos del Estado y como el conjunto de competencias que le corresponden para ejercer sus funciones sobre un territorio determinado. Esas competencias estatales, sostuvo, no pueden ser consideradas un “bien colectivo” en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Para la Corte, si no existe un bien colectivo en esos términos, tampoco puede reconocerse un derecho de incidencia colectiva que habilite un proceso de esa naturaleza. Por esa razón, concluyó que no se encontraba configurado un caso o controversia constitucional que permitiera a los tribunales pronunciarse sobre la validez del decreto.
El fallo incluyó además una consideración institucional sobre el alcance de la legitimación procesal. La Corte advirtió que todavía existen tribunales que reconocen legitimaciones que considera alejadas de su jurisprudencia y afirmó que habilitar actuaciones sin una “causa” en los términos de la Constitución implica una afectación del esquema de separación de poderes.
La Corte aclaró expresamente que su decisión “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”
Por esa razón, precisó que el pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras, ni implica interferir con la intervención que corresponde al Congreso de la Nación respecto de los decretos de necesidad y urgencia conforme al artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional.
No obstante ello, la decisión deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por la Cámara Federal de La Plata, lo que en la práctica repone la vigencia del artículo del DNU 70/2023 que derogó la Ley 26.737.
En definitiva, la Corte hizo lugar a la queja del Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas.
Con este panorama , el exitismo y la demagogia dogmática sobre la magnitud de las fuerzas sociales que se enfrentan en relación a este tema, permitió ver que en agosto de este año el medio Izquierda Diario del PTS con firma de Jesica Calcagno dijo que “Patricia Bullrich no tenía los votos y tuvo que decidir sacar el capítulo de extranjerización de tierras para salvar el resto de la ley de inviolabilidad privada. El rechazo social creciente provocó una catarata de pérdida de aliados en vivo y en directo, en una previa fatídica para La Libertad Avanza..
Se advierte de todo lo dicho , que lo que se perfila como “éxito de la lucha” coyunturalmente ante cualquier incidencia, frente a nuevas acciones del poder burgués termina perfilando como fracaso y solo se pretende salir de esa situación por una nueva marcha. Es decir , dos veces el mismo remedio que resultó inocuo frente a la enfermedad.
En todo esto, ya Carlos Marx había encendido el alerta frente a este tipo de militancia del éxito y sus premisas de exaltación de las formas jurídicas. Lo hizo de manera tangencial y frente a la problemática de su tiempo histórico , pero a la vez con indicaciones precisas al respecto, en el texto que llevo finalmente por título “Critica de la filosofía del derecho de Hegel “, señalando que:
“…Una clase particular no puede reivindicar la dominación general más que en nombre de los derechos generales de la sociedad. Para tomar por asalto esta posición enmancipadora y por tanto, explotar políticamente todas las esferas de la sociedad en interés de la propia esfera, no bastan por sí solos la energía revolucionaria y el sentimiento del valor espiritual. Para que la revolución y la emancipación de una clase particular coincidan, para que una cierta condición valga por la condición de la sociedad entera, se necesita que , recíprocamente, todos los vicios de la sociedad se concentren en otra clase, se necesita que cierta categoría social sea la del escándalo universal, la encarnación de la limitación universal; una determinada esfera social debe ser considerada como el crimen manifiesto de la sociedad toda, de tal modo que la liberación de esta esfera sea considerada como la autoliberación general. (Carlos Marx. Pag.68)
las distorsiones con las que el poder burgués domina a los explotados, se focalizaron sobre la vanguardia de los trabajadores. Esa constatación que tuvo evidencia significativa en la fragmentación que se evidenció entre los concurrentes a las marchas y cortes dispersos por el país , dejó ver con solvencia , por un lado que el orden burgués conoce de su fragilidad, no por factores subjetivos que aún en crisis de reproducción domina con significativa capacidad , sino por ser sabedor de los limites objetivos que imponen las contradicciones que emergen de la propia relación capital-trabajo y por otro que la vanguardia de los trabajadores no consigue llegar con agitación y propaganda a las masas trabajadoras.
Ese juego explosivo de factores que hemos citado desde su material presencia en situaciones sociales significativas, agiganta las expresiones superestructurales de esta situación en concreto, ya que todo cuanto se hace desde las expresiones organizadas de un sector minoritario de los trabajadores no supera la equivalencia de condiciones que empantana a las fuerzas sociales y le impide al sector de la fuerza de trabajo lograr su propia expresión programática y unirse de manera concreta por sus objetivos de clases. La ausencia consciente de una visión del mundo y el sentido de la existencia específica de los trabajadores en búsqueda de su emancipación, tropieza con la táctica política generalizada de no sacar los pies del plato que sirven las pretensiones de programa mínimo , economicistas y eludir la construcción organizada del programa socialista por vía del poder obrero.
El reformismo ha sido llamado a la cancha por la propia burguesía para que cumpla su rol histórico de fuerza funcional al interés de clase de la propia clase dominante abastecida por la convicción de su posible adaptación a las necesidades primarias de los trabajadores sin resignar el orden social capitalista y las formas jurídicas del poder burgués dominante.
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