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La falsa construcción de la función del derecho en la sociedad capitalista . | nuevocurso
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La falsa construcción de la función del derecho en la sociedad capitalista .

Muchas veces tomar un ejemplo concreto, permite explicar situaciones que hoy nos embargan en el concreto existir y siempre nos derivan a la pregunta del millón ¿Cómo es que estos tipos gobiernan? ‘¿Cómo fue que llegamos hasta aquí ?

Uno de los factores que concurren a una respuesta compleja, es la venta inusual, injustificada y finalmente cooptada por la ideología dominante de ilusiones democráticas y embellecimiento de las ilusiones democrácticas y ese régimen de gobierno con base en la noción constitucional de Estado de Derecho.

Pese a la significativa importancia que organismos de defensa de garantías constitucionales tuvieron frente a otras formas de gobierno, pese a lo cual no pudieron evitar la aplicación de prácticas genocidas de modo sistemático durante un período prolongado de tiempo que impuso como saldo la desaparición de 30000 personas y gran cantidad de presos políticos injustamente condenados y penalizados con cumplimiento de condenas en mazmorras donde fueron nuevamente vejados, torturados en un plan sistemático que profundizando sobre las consecuencias necesarias de la cárcel afianzaron su rol de destrucción de subjetividad sobre  ser humano sometido a esas condiciones .

Esos mismos organismos se sumaron a esta herramienta ideológica de dominación que implica la construcción de falsa verdad y realidad afirmando que existe lo que no existe, y sobre todo sumándose a la visión fetichesca de presunta función liberadora del derecho.

El mensaje que proyectamos en el inicio dice  “nadie puede detenerte por no llevar el DNI”. Ese texto suena alentador, pero es falso en sí mismo, porque implica una sentencia conceptualizadora de una acción, que cuando se pronuncia el hecho al que alude ya se materializó. Se agrava el embuste cuando quien así debe afirmarlo es un intelectual orgánico del poder burgués , es decir un juez, que fuera de todo preconcepto, por razones sustanciales no puede ocupase del caso sin que el caso ocurra, es decir, sin que ante su conocimiento llegue la situación de una persona que ya esta privada de libertad o al menos ha sufrido el intento de ser ubicado en esa situación callejera sin que nadie pudiera evitarlo, en tanto no es la autoridad o quien realice la acción el sujeto capacitado para entender en esa demanda.

Esta claro, infinidad de hechos concretos revelan lo inverso, en tanto existe una profusión de habeas corpus en el tiempo y casos de fallecimientos de personas en comisaría que fueron llevadas a ese sitio u otros dispuestos a esos fines, privados de libertad sin causa.

De tal forma, la premisa es inversa “todos podemos ser detenidos aún cuando portemos DNI”. Claro que así expuesta la consigna no moviliza en favor de la democracia y sus ilusiones, sino que advierte sobre los peligros del Estado de la burguesía y su monopolio legalizado de la violencia.

Nuevamente hay que advertir que la afirmación de que se detenta un derecho fundado en una norma , es solo una situación declarativa, en tanto solo se concentra en la posibilidad de acción subjetiva frente a la violencia o violación por un tercero de una situación que afirmo, que deberá ser constatada y afirmada por un acto individual de otro espacio del Estado que es el poder judicial, previa intervención esencialmente agresiva del Ministerio Fiscal, que primero acusa y transforma al sujeto de derecho en imputado.

Durante más de cuatro décadas hemos asistido a que los propios organismos apelan a derechos cuando en realidad de lo que en última instancia solo son garantías jurídicas, que precisamente por ser tales recién entran en escena no de manera preventiva o como impedimento de un hacer de autoridad sino como consecuencia de ella, que deberá ser demostrada enfrentando el individuo víctima a todo el aparato Estatal.  Lo que se llama derecho subjetivo, es solo y simplemente la posibilidad de accionar, pero nunca el derecho concreto que se declara cualquiera fuese la norma que así lo hace.

Dicho en otros términos. La pregunta es la siguiente: Si la policia te retiene en la calle, te quita la libertad ambulatoria, te lleva a cualquier dependencia del estado privado de libertad y tenes un tiempo dentro de esa situación física y psíquica ESO COMO SE LLAMA. De que manera podes evitar que la policia te lleve . FRANCO CASCO uno de miles ejemplos cotidianos. EL PLAZO HORARIO de retención y privación de libertad es un engaño. Quien maneja el cronómetro. Quien controla el ingreso en la dependencia o policial o donde fuera. Quien controla que retenido te lleven a una dependencia policial . POR FAVOR CARTELES COMO ESTOS CONFUNDEN Y SIEMBRAN ILUSIONES DEMOCRÁTICAS COMO LAS QUE HA VENDIDO LA APDH desde el ALFONSINISMO A NUESTROS DÍAS. La única forma de hablar de libertad es construir otra sociedad no engañando a quienes deben hacer esa tarea diciéndole que están protegidos.

Es tiempo pertinente, frente a la ofensiva burguesa por vía del aparato del Estado sobre los trabajadores de tener en claro estas cuestiones en forma tal de no abrir expectativas sobre los propios agresores y sus organismos, y percibir finalmente que nuestras posibilidades de libre determinación individual deben ser cubiertas con los mecanismos defensivos de la clase trabajadora a partir de comprender que nos encontramos en una sociedad de clases enfrentadas y que la lucha de clases es precisamente el motor de la historia.

Finalmente sorprende el texto, frente a la actualidad que tienen los hechos sobre las representaciones. Los firmantes del texto deberían recordar que Facundo Molares perdió su vida  en el obelisco mismo, cuando un miembro de las fuerzas represivas le dio el mismo tratamiento físico de colocarlo en el piso como en EEUU  los represores terminaron con la vida de George Floyd.

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