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El NECESARIO USO DEL DESPERTADOR PARA SALIR DEL SOPOR

La ley sobre el Abordaje Integral del Crimen Organizado 27.786 ,conocida como Ley Antimafias, según se expuso al tiempo de su sanción por el parlamento, donde reposan los presuntos pregoneros de los trabajadores  , busca introducir herramientas innovadoras para la investigación y sanción de organizaciones criminales. El problema liminar siempre fue , el carácter de tipo penal abierto que subyace en la apelación a un concepto “organización criminal” pues al hacerlo, todo queda en la interpretación de lo que es o no una “organización criminal”, problema que ya se da de forma histórica con el uso del tipo penal Asociación ilícita y también con la agravante “en banda” que se legisla para los delitos contra la propiedad, es decir, si estas ideas jurídicas solo se reducen a la intervención en hechos o actos de organización de tres o más personas. Si impera ese criterio cuantitativo, y así parece autorizarlo el ejercicio real del poder burgués por sus tribunales y su aparato represivo, en nuestra sociedad se hace realidad aquello de que “si esto sigue así ,todo preso es político”. Es esto lo que emerge de la simple lectura de las situaciones que se han dado en esta semana y amenazan con tener epicentro en la marcha de protesta de los días miércoles por parte de personas que revisten en la producción social como jubiladas.

Esta ley y su complementaria 27785 se publicaron ayer se publicó en el Boletín Oficial. Esto no es otra cosa que lo dicho en el discurso inaugural de actividades ordinarias en el parlamento por el encargado del ejecutivo , demostrando una vez más que lejos de ser un gatito mimoso del poder económico, el elenco político que gestiona los intereses de la burguesía no cesa en su ofensiva represiva hacia los explotados y oprimidos de la sociedad de clase en donde sobrevivimos .

Este aparato conceptual al que aludimos, -insistimos son dos leyes y no una – introduce modificaciones sustanciales en el abordaje y persecución de lo que llama organizaciones criminales.

 En su exposición de motivos dice claramente que pretende fortalecer las herramientas del Estado para investigar y sancionar a grupos de tres o más personas involucradas en la comisión de delitos graves.

La Ley 27.786 establece un marco legal específico para la investigación y sanción de organizaciones criminales, definidas como grupos de tres o más personas que actúan de manera concertada para cometer delitos graves.

Se advierte con claridad como se viola el principio de derecho penal de acto y se avanza ideológicamente en terreno político criminal naturalizando la estrategia de guerra contra “delincuentes” y el derecho penal de “autor”. Nótese que para estar encuadrado en una organización criminal , es decir, en una personificación abstracta, solo bastan tres personas y la imputación de delitos graves , aún no acreditados con sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo que a la vez se incrementan las penas en casi todos los delitos del menú que contiene el actual código penal, con lo cual cualquier acción imputada y referida a estos tipos penales podrá ser considerada delito graves a los fines de esta legislación que entra en vigencia con prontitud.

 La normativa es aplicable a una variedad de delitos, incluyendo narcotráfico, corrupción, lavado de dinero, trata de personas, homicidios, secuestros, robos y extorsiones, entre otros. Adviértase que si mañana en ocasión de la marcha de los miércoles una  persona con camiseta de Témperley , es imputada de haber sustraido con ejercicio de violencia y uso de arma impropia una cosa mueble a una persona, ya no recibirá un juicio imputativo reducido a la figura penal robo calificado, sino que a la vez será ubicado en relación con esta ley, como miembro de una organización criminal e impedido de lograr su excarcelación por la gravedad del hipotético delito reprochado. Se advierte ahora, el uso de la forma jurídica para legalizar la represión y la intimidación publica desde el poder hacia las personas que son advertidas de esta forma de proceder del poder punitivo de la república democrática burguesa.

Como mencionamos más arriba, el Poder Ejecutivo Nacional publicó la ley 27.785 sancionada por el Congreso de la Nación, que introduce modificaciones estructurales al Código Penal y a los códigos procesales penales federal y nacional.

Buscando un resumen de los cambios:

Reincidencia: se modifica el primer párrafo del art. 50 CP. Ahora, la reincidencia no exige que la persona haya «cumplido pena», sino que basta con que haya sido condenada dos o más veces con una pena privativa de la libertad y la primera condena haya adquirido firmeza.

Concurso de delitos: se incorpora un párrafo al art. 58 CP, que ordena adoptar, p ara la unificación de condenas, el método de la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única. Otros métodos, como el composicional, quedan ahora excluidos en ese caso.

Incorporación de la «reiterancia delictiva» para el mérito de la prisión preventiva en el proceso penal federal.
– Se agrega un párrafo al art. 17 del CPPF que permite considerar, para mensurar el riesgo procesal, a la reiterancia delictiva. Define «reiterancia delictiva» como la existencia de causas penales abiertas donde el acusado haya sido imputado, aunque no haya recaído condena.
– El art. 210 del CPPF también se modifica para incorporar la referencia al art. 17 modificado.
– En el art. 218 del CPP se incorpora la referencia a la reiterancia delictiva como motivo par dictar la prisión preventiva. Además, se elimina «crítica en cuestiones públicas» como causal de exclusión de la prisión preventiva, y se limita la exclusión de prisión preventiva por actos que supongan libre expresión a los casos en que éstos no impliquen delitos contra las personas o la propiedad.
– Se incorpora un nuevo art. 222 bis, que establece una serie de factores a considerar para determinar la existencia de «reiterancia delictiva».

Modificaciones al «viejo CPPN», según ley 23.984.
– Se modifica el art. 280 del CPPN. El nuevo texto amplía y exaspera los criterios para restringir la libertad personal. El texto anterior fijaba de manera general que la privación de la libertad debe ser mínima y solo en los límites indispensables para el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Ahora, el nuevo texto especifica que solo puede fundarse en el peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. Además, introduce el concepto de reiterancia delictiva, y la define como la coexistencia de imputaciones en varios procesos, a la vez que detalla diez factores que el juez debe evaluar antes de restringir la libertad.
– Se incorpora la referencia a la reiterancia delictiva en el art. 312 del CPPN, que regula los casos en que el juez debe ordenar la prisión preventiva en el auto de procesamiento.
– Se modifica el art. 319 del CPPN, que regula la excarcelación o exención de prisión, incorporando la reiterancia delictiva y los límites a la eximición de prisión por delitos que supongan ejercicio de la libertad de expresión, en los que procede la prisión preventiva si se dañan la persona o la propiedad.

No hace mucho tiempo atrás en un foro autogestionado para presentarse como el ejecutor de la “guerra contra el delito”, el  gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, respaldó   esto que hoy tiene sanción y por aquel entonces era el proyecto de Ley, y en ese sentido indicó que “no tenemos que tener miedo de llevar a cabo reformas importantes”.

Asimismo, pidió “no quedarse cortos con el alcance la Ley”,  y en esa línea, sugirió, por ejemplo, legislar sobre el «aislamiento pleno de una persona que está en la cárcel y que, desde ahí, manda a matar a inocentes para mantener su poderío criminal y para que se retroceda con una política pública”.

Tenemos un problema de violencia estructural y crimen organizado”. “Al crimen organizado hay que golpearlo rápidamente y para ello se necesitan muchas herramientas para luchar contra el delito y contra una violencia perenne”.

En cuanto a la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos, el Gobernador resaltó: “Es inteligente e importante este tema y sirve para resolver muchos casos”. «Nos vendría muy bien contar con esta herramienta en nuestra provincia «, especificó.

Finalmente, se expresó respecto al objetivo de la Ley que “está basada en políticas implementadas en EE.UU e Italia”: “Esta norma permite vincular a cualquier miembro que comete el delito con las organizaciones criminales en su conjunto y así poder erradicarlas del territorio”. De esta manera, “Se va a permitir ir contra los individuos y contra la organización en su conjunto logrando que baje la violencia y el delito”.

En la misma línea, Pablo Cococcioni, ministro de Seguridad de la provincia de Santa Fe,  enfatizó: “Es un imperativo contar con herramientas de investigación y persecución penal amplificadas para este tipo de organizaciones”. “Compartimos la necesidad de contar con la Ley Antimafia”, remarcó.

En cuanto a las cuestiones procesales, el Ministro indicó que «coincidimos con el espíritu y la necesidad del proyecto”, pero -puntualizó- “creemos que es insuficiente para una política criminal que aborde las mafias».

Es necesario advertir, propagandizar y militar este hecho político relevante. Este cachetazo a las libertades democráticas de los trabajadores con forma de ley y por ende , con tendencia creciente a su legitimación social.

Es el orden social basado en la relación de producción capital-fuerza de trabajo, el vientre desde donde se gesta toda esta operatoria que hoy se concretiza con la forma jurídica ley y goza de su posibilidad de imperio , reforzando el rol del Estado como ente monopólico del uso legal de la fuerza. Es este fenómeno estructural el que debe ser denunciado , por su escalada y su ascenso cultural tendiente a consolidar el dominio burgués de clase sobre la clase trabajadores y demás sectores excluidos del proceso productivo. Las marchas, las acciones políticas concretas, deben ponderarse dentro de esta composición clasista de la realidad. Habrá de dejar de pensar que se puede salir a la calle sin paraguas cuando llueve estrepitosamente, en la esperanza de que pronto aclarará. Esa forma de posicionarse frente al actual estadio de clases , clama por su necesaria caducidad.

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