Nuevo Curso

LA LEY Y LA FUERZA. LLEVAR LA LUCHA DE CLASES A SU FORMA MAS ALTA

La semana que acaba de finalizar, puso a través de los hechos que se sucedieron durante la misma, una nueva manifestación del fetiche de la ley, que opera de manera aceitada sobre la masa trabajadora en sí y los llamados sectores medios de la sociedad dentro de la cual sobrevivimos en escenarios de miseria material y cultural.
Una concentración callejera para defender a “la norma” del acto agresivo nacido desde la gestión de gobierno con forma de “veto”, no es otra cosa, en definitiva, del culto positivista a cuanto implica una norma jurídica y sus potencialidades. Sin embargo, en el mismo momento se hace profesión de fe sobre el acatamiento de toda norma que haya lograr esa condición con solo superar los procedimientos que fija la Constitución Nacional y la regulación interna del parlamento, sin mayor relevancia del contenido de mandatos imponiendo repartos de obligaciones qu esta contenga.
Lo cierto es, por fuera de toda subjetividad, la aprobación definitiva de una norma donde problemas presupuestarios son resueltos con modificaciones que no modifican los problemas sustantivos, esto es la misión de la universidad en nuestra sociedad de clases y el sistema integral de salud para los que requieran asistencia médica, en particular, la de alta complejidad.
Lo cierto es que, de manera fetichista una , dos , tres leyes dotadas con imperio de sanción a quienes no ajusten sus comportamiento a esos textos , parecieran dar la posibilidad de superación de conflictos y situaciones problemáticas que no tienen causas objetivas en ficciones jurídicas sino en la propia estructura productiva centrada en el modo de producción capitalista.
A todo esto, las idas y venidas de los sistemas de sanción de las leyes en el parlamento y el posterior veto presidencial, extendió la situación sin modificación del statu quo definido por las políticas del ejecutivo por tiempo prolongado, de manera que, en ese sentido lo hecho y hoy declarado inaplicable ,tuvo sus efectos y con ello se obtuvieron beneficios dinerarios cuyo destino en ningún caso fue derivado a la atención de necesidades de la clase trabajadora, fenómeno que aún puede tener mayor proyección en el tiempo.
Vistas las cosas desde este punto, es notorio que no hay motivo de festejo, máxime cuando implícitamente se acepta que un nuevo tratamiento legal de los motivos que han supuesto las presentes implica no menos de un año. Pero sin embargo, la faz discursiva ideológica desde cada una de las usinas posibles, habla de un logro y sobre todo se apela la referencia al funcionamiento de las instituciones de la república burguesa y su democracia indirecta. Es finalmente la prevalencia de lo jurídico sobre la conflictividad y la dimensión de esta que no implica la configuración de fuerzas sociales cuales, y mucho menos que estas, de existir, derivaran en fuerzas políticas referentes de distintas políticas de clase en conflicto directo clase contra clase. La ley y la forma jurídica han hecho lo suyo y más allá del quiebre de la condición de mando en el presidente y su entorno, el sistema político ha salvado la ropa por el uso jurídico de su institucionalidad, entronando una vez más el fetiche legal.
Todo esto actualiza el debate en torno al derecho , particularmente porque al parecer los actos políticos solo son tales si alcanzan a plasmarse en la forma jurídica abstracta de una ley.
La riqueza del pensamiento de Simone Weil esta tomando nuevo curso en este siglo, paradójicamente desde la propia acción concreta de los que dicen luchar desde construcciones analíticas propias del marxismo , con el que en vida expresó antagonismo, probablemente encandilada por la versión Stalinista y los hechos que desde el Termidor dejaban atrás los saltos superadores de la revolución bolchevique y sus lecciones de octubre. Incluso Trotsky supo tener hacia ella juicios rigurosos al entablar polémica en torno al problema de la guerra, afirmando sobre sus planteos , que “Simone Weil tiene el derecho a no comprender nada. Aunque no es necesario que abuse de este derecho”
Sin embargo de los trabajos de Simone Weilss sobre la justicia y el derecho, ( «De un antinomia del derecho»)se puede lograr extender un puente hacia los posicionamientos que sobre ambos temas supo dejar desarrollados Marx de manera tangencial. Ese punto de conexión puede ser confirmado a través de una lectura filosófico-jurídica, que saque a la luz los elementos relativos al concepto de justicia, a la relación de este concepto con el de derecho, y al vínculo que puede establecerse entre estos conceptos y la vida social y política.
De modo genérico, las tesis de Weil sobre el derecho y la justicia se fundan en la contraposición entre uno y otro , ubicando la noción de justicia pensada y realizada como lo «totalmente otro» de lo que se entiende usualmente por derecho.

Justicia y derecho, se expresan en sus esencias específicas, por la relación que mantienen con el fenómeno de la fuerza y es el ejercicio de ella por el Estado lo que las vincula a la hora de dar legitimidad a ese uso de la violencia sobre el sujeto individual.
Sin embargo, no transita hasta sus últimas consecuencias esos enfrentamientos de contrarios que dice median entre la forma jurídica y el valor justicia, en tanto le asigna al derecho un papel importante y central en el ámbito de la sociedad y, de los criterios que deben guiar la acción con propósito de equilibrio.
En esto, y fundamentalmente en un primer momento del desarrollo de su pensamiento Simone Weil refleja influencia y soporte en algunas tesis de la doctrina kelseniana sobre el derecho, sin embargo , avanzando en el problema , se impone la consideración del derecho como mera «máscara de la fuerza» va dejando paso a una concepción de la justicia que parece derivar en el antijuridicismo.
En 1930, publica el texto titulado «De un antinomia del derecho» En ese trabajo pone en cuestión la afirmación de Baruch Spinoza por la que este, indica que hay correspondencia entre derecho y poder haciendo hincapié en el deber de obedecer a toda autoridad estatal, sin perjuicio de insistir en los derechos individuales tal como los desarrollarían más tarde los pensadores revolucionarios franceses de la segunda mitad del siglo XVIII, indicando que la libertad reside en la comprensión racional y el creciente control que el individuo puede adquirir sobre las pasiones egoístas que impulsan sus acciones elementales, la libertad es una función de la racionalidad individual, el esfuerzo individual.
Spinoza dice directamente que el verdadero propósito del Estado es la libertad para todos. Un Estado todopoderoso se apoya únicamente en el miedo, y la persona gobernada por el miedo no puede ser gobernada por la razón.
Weilss llega a la crítica del pensamiento jurídico spinoziano por vía de interrogar sus textos y preguntarse en definitiva : ¿Qué queda del derecho si se confunde con el poder? ¿Qué sentido tiene decir yo debo hacer algo si esa obligación solo emerge como un hecho del Poder concentrado en la norma legal?
Esto decanta una de las esencias de la forma jurídica conforme la conocemos en nuestro tiempo que se centra en la constatación de que el derecho , es «una regla con la que se inicialmente se juzgar el hecho y se le normativiza desde el poder real, en forma tal que esa abstracción no puede ser confundida ni asimilada con el hecho mismo.
Con esto, se pone en crisis en particular, a quienes acuden a la acción política exclusivamente por vía de las políticas de derechos subjetivos que exigen sean declarados y realizados por el Estado, porque se abre el interrogante relativo a si ¿El derecho pertenece a la esfera del ser o a la esfera del deber ser?
No se trata de una mera cuestión filosófica sino
de saber si el derecho desarrolla una función práctica en un específico orden social y finalmente que clase social resulta beneficiada con sus formas institucionalizadas.

Cuando se vocifera alegremente acudiendo a la idea de derecho subjetivo como potestad ínsita en la persona , se oculta ideológicamente otro elemento de ese fenómeno complejo de la sociedad determinada por la relación social capital.
De este modo, encontramos expresada la idea de un derecho que es límite de la fuerza, un derecho que frena la fuerza de los fuertes, que la limita, para ponerla en equilibrio con la de los débiles.
Esta convicción está tan arraigada, que parece tener validez con independencia del contenido de la regla jurídica: por ejemplo, si se trata de regular el derecho de los patronos de despedir a sus obreros
Vistas las cosas de esa manera, si el término derecho ha de tener un significado, también lo tiene y de manera prioritaria en el orden político, cuando deja ver la capacidad normativa de las reglas jurídicas, su aptitud de determinar una obligación, que se impone por los contenidos específicos de las relaciones de fuerza entre las clases y la reproducción en última instancia del capital.
Paradójicamente, un orden social que no se sostiene en ese tipo de relaciones de producción, es el que verdaderamente abre la posibilidad real la imagen del equilibrio que se simboliza con la balanza.
Claro está, en ese orden el derecho no tiene demasiada razón de ser porque nadie puede prevalecer sobre el otro a excepción de las acciones de poder desde la dictadura proletaria descargadas sobre los resabios del orden burgués en los períodos iniciales de la transición al socialismo
El capital en tanto relación social, por sus características esencial genera en su instalación como sociedad productora generalizada de mercancías , las desigualdades inherentes a situaciones humanas en que unos se apropian del valor generado por la fuerza de trabajo y otros sobreviven de manera desigual con sus explotadores a través de la venta de esa capacidad de generar valor a través del trabajo productivo.
Es precisamente para hacer frente a esa objetividad y naturalizar a la desigualdad por consenso con la forma jurídica que la instituye, para lo «que el derecho ha sido inventado desde la modernidad.
Esta idea de equilibrio ficcional logrado a través dl cumplimiento de la norma legal es especialmente importante, porque aparece
como el lugar teórico e ideal en donde buscar la esencia del derecho y su función constitutiva y reproductiva del capital, desde la sanción de legitimidad social, no discutida, del acto de apropiación del valor por quien no lo genera por sí mismo, desplazando al productor de su producto por vía de la forma mercancía.
En definitiva, lo que se destaca es la necesidad de una lectura filosófico-jurídica, que saque a la luz los elementos relativos al concepto de justicia, a la relación de este concepto con el de derecho, y al vínculo que puede establecerse entre estos conceptos y la vida social y política.
Esto nos ubica en la constatación sustantiva relativa a que la Igualdad abstracta contrasta con la igualdad real es la oposición que da contenido de proyecto político a la contradicción y antagonismo de clases.
La igualdad proclamada por la burguesía en el sistema capitalista es abstracta y superficial, ya que no abordaba las desigualdades económicas inherentes al sistema y oculta por la forma jurídica la naturaleza de la servidumbre que impone por su desenvolvimiento, gestación y reproducción.
Dicho en otros términos, la igualdad jurídica gestada como mera declaración desde la norma legal reproduce y facilita la desigualdad social que emerge de la relación capital-fuerza de trabajo . La igualdad legal y política en el capitalismo, no elimina por esto las diferencias de clase, sino que simplemente proporcionaba un terreno para que estas desigualdades se manifestaran plenamente.
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En Simone Weilss el derecho aparece hasta en la raíz contaminado por la fuerza y, por tanto, no redimible, no recuperable en su función positiva.
Pero, más en general, es una reflexión que guarda coincidencia con Marx sobre el Estado y sobre la naturaleza del poder estatal.
Con nuestros comportamientos sociales, aún en espacios que se autoperciben de “lucha” asistimos en cualquier caso a la pura y simple asimilación del derecho como forma abstracta con cuerpo de ley donde se consolida la legitimación del uso de la fuerza, con fundamento precisamente en la existencia previa al fenómeno de esa forma abstracta nacida de la gestación de una ley por uno de los poderes del Estado.
Dicho de otra forma, el derecho tiene su esencia en la noción instrumental de ley , leída como algo fundamental en la estrategia del que impone su dominio. No siendo ya un límite para la fuerza, se presenta en una «máscara» de la fuerza: desempeña, por consiguiente, una función.
La lectura del derecho como instrumento ideológico del capitalismo marca la convergencia, el puente trazado entre el pensamiento de Weil y Marx.
Las formas jurídicas entendidas en sentido abstracto, neutrales y sobre todo indiferentes al contenido concreto del mandato que imponen, son la herramienta con forma de ley de la clase dominante para legitimar la explotación y la opresión descargada sobre la clase trabajadora en un sistema de relaciones sociales de producción como lo es el capital.
La norma jurídica abstracta legitima, esto es, construye en efecto concreto la operación en la que la burguesía naturaliza, invisibiliza, lava, una situación evidente de desigualdad material frente a los medios de producción, por medio de una fachada liberal de equivalencia y justicia entre sujetos de derechos, personas, entendidas como abstracciones de la humanidad.
En síntesis, tal como lo pudiera dejar sentado en su momento histórico, Eugeni Pasukanis (Teoría general del derecho y del marxismo), la naturalización de las desigualdades, mediante las formas jurídicas es , un efecto del potencial ideológico del derecho. La forma jurídica es el dispositivo mediante el cual la dominación de clases representada en la explotación y opresión es perpetrada por la burguesía sin que la estructura de la lucha pueda alterarse

Sólo sobre la base de una constricción implícita en norma legal y sistema jurídico , no somos simplemente constreñidos a cumplir una acción —como lo seríamos a dar la bolsa al bandido que nos apunta con una pistola—; estamos obligados a cumplir una acción por el mandato de una autoridad que se pretende legítima y que se sirve del derecho para revestir su amenaza con el refuerzo de la sanción. …La contaminación de la fuerza conduce fatalmente al derecho a asumir todos sus caracteres negativos. (Simone Weills “ De una antinomia del Derecho”)
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