Nuevo Curso

UNA TORMENTA PERFECTA

El espacio-marco de la llamada “legalidad”, considerado y puesto en acto cuando se trata de abordar un conflicto social, no es otra cosa, que el empleo de un fetiche, sobre el fenómeno en sí.
Ese fetichismo complementa a aquel que emerge de la mercancía y a cuanto ocurre en nuestra estructura subjetiva, cuando un objeto producido por la fuerza de trabajo pueta en acto, pasa de esa condición a constituirse en un bien que es materia de intercambio
Ese objeto adquiere o es dotado de aptitudes o posibilidades extrañas a su valor de uso y la capacidad de alienar de él quien lo ha materializado sometiéndolo a su dominio objetivando su existir, y dejándolo preso de una opresión
La condición fetichesca de la forma jurídica ley y en consecuencia su “legalidad” por ese proceso fetichesco en que se objetiva con relación a los vínculos relacionales Inter sujetos dentro de la sociedad civil, hace que cualquier ley por más progresista que se la pinte, forme parte, de manera funcional del proceso de reproducción del capital , en el espacio específico de aquello que implica toda ideología .
En esa complejidad interfuncional entre la creación de valor y la circulación de mercancías donde radica el potencial de esta dimensión social de lo existente, en las relaciones sociales del sistema capitalista.

Dicho de otra forma, eso que conocemos de modo abstracto como “legalidad” que normativiza los vínculos humanos que se gestan en una sociedad de clase y que toma forma visible y concreta en el texto de una ley , es parte necesaria de la especificidad histórica de la sociedad capitalist.
La legalidad, concentrada en su producto concreto , la ley hace en el mismo momento en que se producen, todas las relaciones humanas intersubjetivas estén atravesadas por la objetividad propia del proceso de producción y el intercambio de mercancías, y esta mediación material, esta funcionalmente abalada por discursos que fraccionan el poder de imperio del que está dotado el Estado a ese vinculo a través de leyes , que naturalizan, permiten o prohíben esos vínculos materiales y hacen que a las personas se les aparezcan como propiedades nacidas y contenidas en las mercancías que producen e intercambian en búsqueda de la satisfacción de sus necesidades .
Se establece así, a espaldas y por fuera de los individuos puestos en situación material de intercambio, un poder autónomo de aquello que se intercambia, funcionalmente establecidos por el reparto de deberes y facultades que impone el Estado desde sus leyes que son absolutamente inherentes a la funcionalidad de ese intercambio mercantil que opera en la base determinante de todo vínculo por mediación específica del dinero, al que quedan subordinados.
Esta situación característica es el elemento esencial de las leyes , se integra en un todo efectuar, que es lo que llamamos legalidad, es decir, la forma jurídica que las integra en un todo, con todas las categorías y conceptos con las que se interpretan los mandatos y los repartos de potestades u obligaciones , vale decir, los contenidos específicos de los repartos de posibilidades y obligación que imponen en el seno de la sociedad cuyo ordenamiento y funcionalidad en beneficio de los intereses de la clase dominante, procuran, haciendo en definitiva que todo derecho, hasta su agotamiento, reconozca su genesis y reproducción dentro de una sociedad estructurada en la producción generalizada de mercancías.

Todo esto hace en los hechos, que las próximas escaramusas de la lucha de clase, se vean esencialment enunciadas por distintas posiciones en las que se ubican los contendientes por referencia al fetiche mercantil formalizado en la abstracción de un texto que puja por convertirse o no en ley.

De manera entonces que ya desde el inicio la burguesía y sus operadores orgánicos en el Estado tienen una posición dominante en la medida en que condicionan al oponente a una simple negatividad relativa a su producto que busca acceder a la posibilidad de imperio que toda norma contine frente a la cual solo cabe negarla.

Este condicionamiento del conflicto en sí, es el que además hace que se adopte al Parlamento, uno de los poderes del Estado de la burguesía como el escenario final del desarrollo de esa particular conflictividad, que por efecto de la propia legalidad ya existente pone fuera de él , a toda acción de protesta o lucha de calles que pueda desarrollarse por explotados y oprimidos. Vale decir , buscando evitar la sanción de una ley y sus efectos, los propios implicados se ubican en condición de ilegales, pues solo son “legales” sus representantes “legales” habitantes del parlamento, donde son excluidos los explotados y oprimidos, porque ellos no tienen capacidad deliberativa , sino por sus “representantes”.

Es por esta razón que en la transición al comunismo desde las estructuras de poder obrero y socialismo a la que alude Carlos Marx ,la clase trabajadora debe necesariamente desenvolverse con la forma política de su dictadura de clase , no como una transición a nuevas formas jurídicas o a mejores leyes, sino como una extinción de la forma jurídica en general.
Dicho de otra forma , el socialismo en tanto dictadura proletaria se realiza por el agotamiento material de esta, haciendo que no haya terreno para un ulterior desarrollo del derecho tal como hoy se nos presenta en su rol funcional de reproducción del capital y parte funcional del fetiche mercantil
No es posible un derecho socialista diverso de las estructuras constitutivas del derecho que nace y funciona con el orden social capitalista y su transformación dialécticamente superadora.
Así las cosas , la continuidad de la vigencia de la ley del valor, la existencia del salario y de mercancías dan cuenta que en el período transicional hay una suerte de continuidad de la forma jurídica como elemento necesario en las relaciones de producción para la conformación del orden social bajo el poder obrero, pero a la vez no es posible afirmar la existencia de un derecho obrero diverso en su estructura y funcionalidad del que conocemos en la sociedad capitalista donde sobrevivimos.
Marx en su Crítica al programa de Gotha expone esta idea afirmando que los sistemas legales, en el fondo, como todo derecho, son el derecho de la desigualdad”, lo relevante es la naturaleza del Estado y la clase social que lo impone, ya que la transición socialista, de modo deliberado se orienta a su desaparición en una sociedad sin Estado como se prefigura el comunismo.

León Trotsky da señales de este posicionamiento, aún sin referirse de manera específica al derecho, cuando en 1924 da a conocer “Literatura y Revolución”indicando que : “Es fundamentalmente falso oponer a la cultura burguesa y el arte burgués a la cultura y el arte proletario. Éstos últimos, en realidad, no existirán jamás, ya que el régimen proletario es temporal y transitorio. El significado histórico y la grandeza moral de la revolución proletaria residen en el hecho de que están sentando las bases de una cultura que no será ya una cultura de clase, sino la primera cultura verdaderamente humana”.
De esta manera, y sintetizando, Marx nunca se manejó con conceptos que permitan inferir que cada época histórica de la sociedad de clases tiene su correspondiente derecho. Lo que hizo fue lo inverso, dejando ver desde la propia construcción de la noción del fetiche de la mercancía, que la transición al comunismo no es una suerte de pasaje a nuevas formas jurídicas, sino un particular proceso que implica una extinción de la forma jurídica en general , por lo que no es pertinente aludir a un derecho socialista como una formulación general diversa de la que media en el orden burgués.
En igual sentido lo hizo Lenin en “El Estado y la revolución”.
El fin del Estado implica la materialización del comunismo, es decir, un orden social donde el ser humano no este regido por el mercado ni le atribuya potestades superadoras de todo conflicto, ni oprimido por el Estado a través de su legalidad imperativa y las formas jurídicas que lo estructuran.

Todos quienes desde la vanguardia de los trabajadores encarnan una lucha contra las condiciones inmediatas de sobrevida que impone la gestión gubernamental vigente, se enrolan en la necesidad de terminar con ese orden de cosas donde las mercancías y las leyes del Estado dominan su existencia restando toda posibilidad a una construcción subjetiva que haga de lo humano la prioridad existencial.
Es ese el pase en plano intelectivo el que describe el salto dialectico de clase en sí a clase para sí. Vale decir el proceso en que el trabajador se percibe como tal y desde ese cimiento se agrupa con todos los que comparten esa objetividad y luego ubica esa comprensión consciente en el lugar de las tareas emancipatorias de su situación de explotación y opresión en la que transitan todos los componentes de esa clase .
Esa dialéctica ubica a esos trabajadores en el lugar de la vanguardia en la lucha de clases y los más variados conflictos sociales donde esta última adquiera materialidad en la que su acción necesariamente requiere estar dirigid estratégicamente a la destrucción del Estado que genera el fenómeno .
La lucha en el orden capitalista no centra en la simple negación de un mandato legalmente impuesto con esa forma jurídica normativa sino que esa negación se orienta estratégicamente en la abolición de ese orden social y el Estado que lo torna funcional a través del monopolio de la fuerza pública .
La lucha contra una reformulación legal de las condiciones en que se produce la mercancía y se materializa la fuerza de trabajo requiere no ser abordada en forma aislada y contiingente sino en el espacio propio de la comprensión consciente de la imperativa necesidad del socialismo entendido como indispensable periodo de transición en el que una dictadura de clase pueda instaurar el poder obrero y desde esa forma constitucional de un nuevo Estado con nuevos organismos democráticos de decisión y ejecución, sofocar los inevitables intentos de restauración capitalista.
Esa sociedad transicional implica el punto estratégimente orientador de la lucha . La construcción del poder obrero diseñado desde el programa teórico-práctico del socialismo , hace posible y deseable, el desarrollo paulatino de una sociedad de productores libremente asociados, donde las funciones que en el capitalismo se habían enajenado en un Estado exterior y opresor sobre la sociedad montado por la clase dominante, son reabsorbidas y asumidas de modo colectivo por los productores-libres de la nueva sociedad sin clases.
La crítica de la ley, es decir, la crítica del derecho está en la base misma de la lucha por el socialismo y el Estado obrero , que se geste desde la vanguardia de la clase trabajadora.
Toda exaltación de sus hipotéticos beneficios para los intereses de la clase trabajadora “para sí”, desconoce la funcionalidad estructural de la forma jurídica y su necesaria pertenencia al orden capitalista que se quiere eliminar
Toda situación política en la que el poder burgués ubique a las masas trabajadoras en la encrucijada de sanción de una nueva ley , debe ser cursada por via de la lucha política que enuncie a esa masa de trabadores ubicados en la simple negación, que el camino estratégico de esa conflictividad debe ser guiado a través de la destrucción del poder burgués con su Estado y su.
La visión jurídica del mundo que brota por los poros de la militancia encadenada al parlamentarismo, no es otra que la visión que impone la burguesía con su república democrática de representación, es decir , la que se posa ideológicamente sobre una “secularización del mundo en la cual el dogma teológico revierte por el fetiche de la ley y se construye por la adoración a una ley superior que lleva el nombre de Constitución que no es otra que aquella que impone la existencia misma del Estado legitimando en esa estructura, el monopolio de la fuerza y la violencia.
Toda militancia reformista que se centre en la aceptación de la legalidad y solo deje planteadas modificaciones a lograr por acción parlamentaria, es funcional al fetiche de la ley y brega con todas sus herramientas por ubicar a sus pregoneros en el aparato institucional que exterioriza los mandatos del poder por vía de normas , imaginando y propagandizando que tales normas no provienen de los hechos económicos nacidos de las relaciones de producción capitalistas , sino de los decretos formales del Estado haciendo que tomen vida propia y una esencia fetichista .
Por eso llaman a luchar contra las leyes y no contra el Estado de la burguesía, Por eso reposan sus discursos contrarios a alguna norma alegando su falta de correspondencia con la ley superior constitucional ubicada en el olimpo. Por eso orientan la acción política de los trabajadores al objetivo estratégico de una Asamblea Constituyente, en post de una nueva diosa y en ningún caso de una nueva sociedad por sus fundamentos y sus determinaciones programáticas hacia la extinción del Estado y el derecho.
Buscando poner límites a este tipo de tendencias políticas, Engels publicó en La Nueva Gazeta, en 1887 “El socialismo jurídico” donde puntualizó lo siguiente:
“Las coloridas lentes jurídicas” que le impiden a la clase trabajadora ver la realidad de las cosas. Es cierto que ésta debe actuar con un programa bajo la forma de reivindicaciones jurídicas como forma de lucha política para la toma del poder, pero eso no significa que deba “hacer una nueva filosofía del derecho, a partir de su programa” tarea que no se le ocurre a “ninguno de los partidos socialistas existentes, y posiblemente no se les ocurrirá en el futuro” …
En definitiva, si tal como lo hace la izquierda del régimen republicano, nos limitamos a denunciar el contenido ideológico de alguna ley y no al orden social capitalista abrigando la esperanza en “otras leyes” dentro del mismo sistema , no explicamos las particularidades de la superestructura jurídica en tanto que fenómeno objetivo”, olvidando o silenciando , que no es sólo un medio de engaño “sino que también es un principio realmente actuante, incorporado a la sociedad capitalista para su real funcionamiento estamos desconociendo el proceso material mismo de la existencia histórica en donde transcurrimos y ocultando la necesidad de su transformación revolucionaria que implica por sí mismo, un proceso real de transformación jurídica de las relaciones humanas, que n el desarrollo de la economía mercantil monetaria.
Por estos días, el poder burgués que si tiene dirección , táctica y estrategia, avanza sobre explotados y oprimidos por dos rutas que finalmente confluyen, aunque en apariencias se exhiben paralelas, la ley de reforma laboral y el nuevo Código Penal.
En ese sentido, ese programa de gobierno que apunta a consolidar el orden social capitalista en crisis de reproducción, dentro de nuestro territorio, con nuevo formato que cancela definitivamente la cultura peronista en el terreno de las relaciones de producción y desde allí en el tiempo se proyecte con nuevos paradigmas a todas las relaciones intersubjetivas de la sociedad civil en la cotidianeidad de su desenvolvimiento

Si se piensa en ese orden de ideas que la clase trabajadora organizada sindicalmente ha sido víctima de una traición, es decir, quedando como sujeto pasivo de una violación por la cúpula de esa organización de la fidelidad o lealtad debida en razón de la representación que ejerce, debe advertirse que no se detectan acciones desde el presunto sujeto pasivo , denunciando esos resultados, sino a la inversa, todo parece indicar que se acompaña la decisión dirigencial, máxime si en eso también se computa el resultado de la farsa electoral y sus nuevas mayorías parlamentarias.

Si los trabajadores quedan encerrados en las encrucijadas que le fija el escenario de la legalidad se olvidara que es esta la que marca el sendero a transitar llevando exclusivamente a considerar , si se trata de un derecho con consagración en una norma superior, haciendo que lo que se ventila , sea exclusivamente trazado por el interrogante de si lo declarado en el texto constitucional se ve afectado por la acción de poder manifiesta en la posible nueva ley y si esto implica un incumplimiento por ese poder que habilite a quienes considera sujetos de la norma a exigir su cumplimiento y el cese de la acción política dañosa para que esta no se materialice en un perjuicio real.
La implicancia primaria de toda esta situación es, la que se aprecia desde los hechos en sí. El Estado de la burguesía, por vía de la institucionalidad de su república democrática puede decidir la entidad de las acciones de lucha y hasta considerarlas delictivas, con apego también a la ley, porque hay que recordar que el ordenamiento jurídico vigente es una totalidad sistémica y todas las leyes se coordinan entre sí , reconociendo un eje estructural dado por la constitución nacional.
Lo que es necesario explicar es la necesidad del empleo orientado estratégicamente de la huelga en tanto hecho que cuestiona en sí mismo las bases estructurales del orden capitalista.

La huelga, es una herramienta de lucha , que opera dentro de la lucha de clases y sus determinantes. Su uso debe ser medido por esas circunstancias objetivas y su empleo concreto, materia de deliberación de quienes han de ser sus concretos protagonistas, para lo cual es vital la presencia activa de la vanguardia, consciente de la condición del medio de lucha en una táctica y fundamentalmente en una estrategia política orientada a la construcción del poder obrero con programa socialista.
La huelga es una acción que materializa la oposición contradictoria de clase contra clase e implica en baja intensidad una de las facetas de la guerra que se declara por ese medio.
Pensar que la lucha de los trabajadores debe quedar enmarcada dentro de la legalidad y sus contornos del orden jurídico burgués, es pensar en que son los burgueses quienes deben darle las armas a los trabajadores para que estos les ataquen.
La historia del movimiento obrero argentino demuestra lo contrario, en particular las huelgas que el movimiento obrero desarrollo contra todas las dictaduras en el curso del siglo pasado, y específicamente contra la dictadura genocida de las juntas militares iniciada en los mediados del setenta, a cuya caída contribuyeron de manera sumamente gravitante.
La vanguardia de trabajadores necesita de manera relevante e imperiosa de su propia política autónoma de clase y su propia organización político partidaria. La carencia de esa dirección y la presencia de su antagónico, la dispersión y fragmentación, conspira significativamente con el avance hacia sus objetivos estratégicos y la diluye en demandas cuyos contenidos concretos y sus propósitos terminan resultandos ajenos a sus intereses inmediatos.
Todo esto nos permite señalar y advertir, respecto del contenido concreto de la militancia que asume con tareas de agitación y propaganda, la vanguardia de la clase trabajadora, que no puede estar ajena al desarrollo de una política de clase y estructuras organizativas acordes con la determinación final de la instauración de su dictadura de clase a través de los organismos de poder obrero y la concreción del programa socialista, en un nuevo orden social.

Nuevo Curso.