La palabra «remanido» se refiere a algo que ha sido tan repetido, discutido o mencionado que ha perdido su originalidad o interés. Se aplica a temas o asuntos que han sido demasiado considerados, así como a objetos o ideas que han perdurado más allá de su relevancia.
Es la palabra que tiene pertinencia para dar concepto de todo cuanto anida la política criminal del Estado. Solo contenida en un esquema de sociedad de castigo y vigilancia que intensifica su sesgo punitivo a sabiendas que la herramienta gestada es más de lo mismo, y probado durante más de un siglo, sin que la incidencia de ese instrumento haya podido dar señales de su eficiencia a la hora de lograr la reducción de conductas que afecten bienes sociales abstractamente considerados.
Una comisión de especialistas presidida por el penalista Jorge Buompadre es tomada por el ejecutivo nacional que promueve anexar al texto vigente con las leyes penales especiales que existían por fuera de ese digesto , todo lo cual genera un cuerpo normativo que pasa de 316 a 920 artículos
El proyecto promueve :
• endurecimiento generalizado de las penas
• no prescripción de algunos delitos graves como los ligados a abusos sexuales, trata de personas y narcotráfico,
• incorpora nuevos delitos, como el cibercrimen con inteligencia artificial.
La reforma del Código Penal encuentra fundamentación racional para su procedencia, según lo indica el ejecutivo nacional, en la necesidad que tiene el poder burgués de contar con un único cuerpo de normas prohibitivas, que penaliza las acciones humanas que se considera tienen aptitud para provocar daños o lesiones sobre lo que en abstracto se considera como bienes sociales que requieren de ese tipo de tutela por parte de las formas jurídicas y en el mismo acto habilite la puesta en acto de la potestad de ejercer violencia sobre los cuerpos que tiene el Estado
Las acciones humanas más graves no resultan idóneos para ser prescriptos por el paso prolongado del tiempo. Se cuentan entre ellos los homicidios, abusos sexuales, trata de personas, narcotráfico y crímenes de lesa humanidad.
El sesgo punitivo en ese sentido se advierte con claridad ya que actualmente, los únicos actos delictivos que son imprescriptibles son los delitos de lesa humanidad. En ese plano habría que advertir que esta determinación de política legislativa arrasa con el principio que busca que el enjuiciamiento penal por su naturaleza, sea realizado en plazo razonable.
Esto se complementa buscando coherencia sistémica, con el endurecimiento generalizado de penas previstas para sancionar otros delitos diversos de los ya indicados.
Así es que se elevan las penas en prácticamente todos los delitos, pero hay que destacar el marcado contenido de clase que tienen estas nuevas normas, en tanto se agravan las sanciones para acciones humanas contra la propiedad privada , como los robos cuando el objeto desapoderado es un aparato de telefonía celular, las llamadas “entraderas”, estafas piramidales, “salideras bancarias” y delitos viales.
En paralelo se introduce un capítulo completo de delitos informáticos que incluye la creación de imágenes falsas de contenido sexual mediante IA, el fraude digital y los ciberataques complejos.
Ingresa como delito la acción humana conocida como “stealthing” (retiro no consentido del preservativo), pornovenganza, secuestro virtual, violencia organizada, estafas piramidales, crueldad animal sistemática, delitos ambientales y desvío de cuota alimentaria, entre otros.
Un aspecto significativo dentro del marco de agravamiento de penas esta dado por la introducción del criterio que haciendo aplicación del derecho penal de autor elimina la libertad condicional para reincidentes y condenados por delitos graves
Esto significa que de modo indirecto se revierte y se reconoce que la finalidad de la pena no cubre ninguna necesidad de resocializador para el penado sino que reconoce con forma jurídica el fracaso de ese propósito insertando una afectación del principio fundacional de la revolución burguesa, que es la igualdad de las personas ante la ley.
Dicho de otra forma, es reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. Si alguien se encuentra en esa condición y es nuevamente imputado por la producción de una conducta delictiva, no podrá permaneces en libertad condicional y deberá cumplir en prisión preventiva todo el curso del proceso en su contra.
La reincidencia es un instituto de clara penalización sobre el sujeto por lo que es – reincidente- y no por lo que hace, cumpliendo una pena anticipada sin juicio previo al proceder sobre su persona una cautelar que le impone su prisión preventiva, para garantizar los fines del enjuiciamiento penal abierto en su contra.
En el mismo contexto de persecución ampliada se incorpora el concepto de “seguimiento socio-judicial” para condenados que terminan de cumplir la pena en delitos graves , es decir, que ya no basta con cumplir la sanción sino que se sigue sometido al estado , por vía de un seguimiento de sus actos.
También hay una afectación directa sobre el sujeto perseguido penalmente porque se afecta la garantía de incolumidad de su patrimonio por vía del decomiso anticipado de bienes en casos en que inicialmente se investiga acciones que son considerados actos de terrorismo, narcotráfico y corrupción.
En el mismo sentido , se eleva a 25 años de prisión para organizadores del tráfico internacional de sustancias estupefacientes y se agregan figuras autónomas para precursores químicos, opioides sintéticos y sustancias especialmente peligrosas.
Se crea un capítulo completo sobre delitos que afectan la vida familiar: hostigamiento, maltrato, discriminación e incumplimiento de deberes de asistencia. Se incrementan las penas para delitos sexuales, se tipifica el acoso sexual en ámbitos laborales y docentes, y se agravan las penas por grooming y difusión de material de abuso infantil.
Un hecho paradigmatico por su significación simbólica es que las formas de la gestión de gobierno del poder burgues y sus agencias represivas, se conjugó en la presentación del proyecto de texto legal al hacerlo en una unidad penitenciaria, y de espaldas a toda consideración del espacio académico en lo que remite a la incidencia de lo jurídico en el eminente significante de política criminal que conlleva esta herramienta que se pretende poner en el plano de la realidad.
Hay que recordar frente a todos estos embates incluidos dentro de la ofensiva que la burguesía descarga sobre explotados y oprimidos en esta sociedad de clases que el capital prefigura en sus propias relaciones de producción , que ya Engels encuentra en el delito una manifestación de la desmoralización y decadencia de la sociedad provocadas por el capitalismo , con lo que el remanido intento de agravar penas y limitar la libertad de las personas por vía de normas prohibitivas con sanción punitiva lejos de dar la posibilidad de superación de conflictos sociales al interior de la sociedad civil solo avala la profundización del modelo represivo de sociedad de castigo y vigilancia .
Una sociedad dividida en clases contrapuestas y lacerada por conflictos profundos en que el triunfo de una clase lleva a la subordinación y la opresión de la otra clase, no puede dejar de generar situaciones en que el poder burgués se interese por incrementar el castigo y la habilitación a las agencias represivas para la extensión del poder punitivo , liberando por vía de las formas jurídicas legales a los órganos judiciales que se habrán de limitar a ser mudos testigos de este giro represivo que se procura institucionalizar .
Es este un momento de la dialéctica de dominación desenvuelta por el poder burgués en Argentina, en su afán de montar un Estado autoritario que respalde con violencia la posibilidad de gestión de un nuevo tramo de acumulación originaria del capital y de su reproducción.
En la situación de la clase obrera en Inglaterra (1844-1845) Engels tiene las palabras adecuadas para este sesgo de la política criminal del Estado. En ese punto nodal , dice lo siguiente: «Cuando las causas que desmoralizan al obrero ejercen una acción más intensa, más concentrada que la normal, el obrero se convierte en el delincuente, con la misma seguridad con que el agua, a los 100 grados C, bajo presión normal, pasa del estado líquido al estado gaseoso. Y el trato brutal y brutalizador que recibe de la burguesía hace de él un objeto tan pasivo como el agua, sometido a las leyes naturales con la misma imperiosa necesidad que ésta: al llegar a cierto punto, deja de actuar en él toda libertad [1982, 391]. »
Nuevo Curso
