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Los trabajadores, las leyes y la explotación capitalista

Casi no se discute la afirmación que puntualiza que Marx no desarrolló una teoría jurídica sistemática y acabada sobre el fenómeno social que implica lo que conocemos como derecho. Sin embargo, esa circunstancia no nos coloca en orfandad de categorías conceptuales para comprender que se habla y hacia donde vamos cuando la agenda del poder burgués nos coloca frente a la sanción de una ley.
Esto último es así, en tanto la falta de una teoría general ,no nos priva en Marx de conceptos y una metodología materialista que dejan abierta la posibilidad de desarrollar por otros intelectuales orgánicos a la clase trabajadora y su interés objetivamente emancipatorio construir categorías analíticas y premisas que permitan a las masas trabajadoras y entre ellos a quienes se asuen como parte de una clase antagónica a la burguesía elementos para una adecuada ubicación de las formas jurídicas y su funcionalidad en el ámbito de la facilitación de la reproducción y acumulación capitalista.
Marx como tal, no se ocupó de realizar una teoría analítica y crítica del derecho. Esto es claro porque él mismo dice en el prefacio a «Contribución a la Crítica de la Economía Política» (1859), revela que aunque su formación profesional fue en jurisprudencia, siempre la consideró secundaria frente a la filosofía y la historia, disciplinas que priorizó en sus estudios, dando paso a su interés por los asuntos materiales y la crítica social que luego desarrollaría. Esto no significa sin embargo, que el derecho fuese visto simplemente como un epifenómeno de la estructura económica propia de la relación social que es el capital, y en particular no niega ni permite afirmar que no se haya ocupado de las formas jurídicas en sí, tal como se sigue de la interpretación mecanicista de sus textos que durante mucho tiempo fue propiciada por el Stalinismo, dado el papel legitimador que lo que se llama derecho, este tiene en la existencia en sí de la burguesía y su Estado plasmado en un conjunto institucional con poder de imperio a través de la justificación razonada con fundamento en la norma, del empleo de la violencia sobre los individuos que se integran en relaciones intersubjetivas en la sociedad civil.
Sin embargo, autores marxistas posteriores han debatido y matizado esta idea, explorando el derecho como un elemento constitutivo de la reproducción social, y no solo como un reflejo. En este sentido, hay que decirle a la joven vanguardia trabajadora, que parte de sus acciones militantes dentro del espacio de propaganda socialista revolucionaria a las masas es dar cuenta por los medios pedagógicos y pragmáticos que fueran menester, que cuando se habla de una ley , hay que tener siempre presente que el derecho no es solo un reflejo pasivo de la sociedad, sino un elemento constitutivo y activo de la reproducción social que establece normas que guían la conducta, legitiman el poder, organizan la convivencia y pueden impulsar o justificar situaciones de hecho que operan sobre la situación social existen con criterio negativo para los intereses de explotados y ofendidos consagrando intereses particulares bajo formas legales universales. Actúa como un mecanismo que estructura las relaciones sociales, regulando desde la propiedad hasta las interacciones cotidianas, y su aplicación, y especialmente por los actores jurídicos, sus espacios en el poder formal , influye directamente en cómo se percibe y se organiza el mundo social, y se naturaliza la distribución de poder y recursos en favor de la burguesía dominante .
En el texto titulado Miseria de la filosofía (1847), Marx realiza una crítica radical al libro “Sistema de las contradicciones económicas o filosofía de la miseria” de Pierre Joseph Proudhon y con ese objetivo puntualiza que en el intercambio, la mercancía tiene la capacidad de ser aceptada en ese tipo de relaciones no fácticamente, sino de derecho y agrega para ratificar el concepto que: “El oro y la plata solo son aceptables de derecho porque lo son de hecho, y lo son de hecho porque la organización actual de la producción necesita un agente universal de cambio. El derecho no es más que el reconocimiento oficial del hecho”
Dicho de otra manera, el derecho no es esencialmente un evento teórico, sino un suceso práctico y empírico determinado en el marco de lo fáctico. Por eso Marx, señala que el derecho es la afirmación o negación formal de lo realizado, en específico en el espectro político y económico. Derecho en tanto “legitimidad” formal del hecho, lo que hace imposible que esté basado en una norma o en un principio, sino establecido en los hechos concretos.
Esta premisa vale en su necesaria actualización a los hechos sociales y políticos que nos convocan en lo largo de este mes, tras la presentación por el gobierno de la ley de reforma laboral. Tomar a esa construcción en forma de proyecto de ley, como un simple texto que admite ser leído, criticado, debatido e impugnado, es un enfoque parcial y por ende erróneo, si junto al texto no se tiene presente cuanto hay en lo actualmente existente siendo parte fáctica de lo que se procure tome forma jurídica de ley y con ella gane el imperio sobre las partes que conforman la relación social de servidumbre y explotación que está contenida en la relación social capital. Reducir en particular la lucha a la simple negación del texto puesto a examen, implica por un lado aceptar el carácter fáctico de la relación ya existente por fuera de la forma jurídica y por otro, exhibir la carencia de programa socialista en cuanto al fenómeno en sí, y la crítica sustantiva a la relación capital-fuerza de trabajo, que contiene en sí las proyecciones propias de la ley del valor y la explotación en sí.
Así las cosas, más allá de la ausencia de una teoría acabada de lo jurídico, en Marx, y en el programa socialista revolucionario, el derecho es producto de relaciones sociales concretas, rechazando la bifurcación entre lo jurídico y lo económico. Es por eso que el derecho es el reconocimiento oficial del hecho económico. El derecho carece de historia porque es una forma ideológica, orientada a legalizar mediante un conjunto de segmentos coercitivos, lo real y concreto del mundo mercantil. Es por eso que no puede independizarse de lo económico ni de la lucha de clases.

El punto significativo para que esto tome cuerpo en la militancia, es reconocer que el derecho no es una formulación abstracta expresión de una voluntad general estatal sino una forma orientada al interés de la burguesía como clase dominante, para lo cual hay que, tener presente que siempre es la realidad social y sus relaciones de producción la que determina la emergencia de las ideas y los conceptos.
Por eso Marx en “la ideología alemana” sienta la siguiente premisa que es determinante en todo hacer político signado por el propósito final del cambio social revolucionario : “La moral, la religión, la metafísica y cualquier otra ideología y las formas de conciencia que a ellas corresponden pierden, así, la apariencia de su propia sustantividad. No tienen su propia historia ni su propio desarrollo, sino que los otros hombres que desarrollan su producción material y su intercambio material cambian también, al cambiar, esta realidad, su pensamiento y los productos de su pensamiento. No es la conciencia la que determina la vida, sino la vida la que determina la conciencia. (pag. 26, La ideología Alemana)
Desarrollando este tópico con más amplitud Marx indica que : …la propiedad privada tiene la cabeza romana y el corazón germánico… En realidad los romanos fueron los primero en formular el Derecho de la propiedad privada, el Derecho abstracto, el Derecho de la persona abstracta. El Derecho privado romano es el Derecho privado en su madurez clásica. Pero entre los romanos no encontraremos nunca que el Derecho de la propiedad privada hubiese sido mistificado, como “ha ocurrido, por el contrario”, entre los alemanes. Tampoco se le transformó nunca en Derecho político” . De esto se ocupa el capital y sus necesidades reproductiva, en tanto le asigna a la forma jurídica aptitudes fetichistas , de manera que todo se reduce a la interpretación o negación de la ley y no del fenómeno material y fáctico que se pretende expresar en ella.
En la contribución a la crítica de la economía política, Marx se ocupa de aclarar y esa advertencia debe primar sobre el pensamiento y la acción concreta de nuestra vanguardia que las relaciones jurídicas y las formas de estado no pueden explicarse por sí mismas ni por la llamada evolución del espíritu humano
. Esa premisa desplaza a la visión kantiana del derecho , luego precisada en el siglo XX por Hans Kelsen que concentra el derecho al análisis e interpretación de la norma jurídica en tanto el objeto del derecho sería la forma abstracta LEY. Lo cierto es que lo fáctico prevale sobre la forma jurídica llamada a expresarla y en cuyo texto ha de centrarse el fenómeno.
Hoy en Argentina, no estamos frente a un fenómeno jurídico en sí , como lo proponen Kelsen, nuestra corte suprema de justicia, los legisladores incluidos los del FITU, y las dirigencias sindicales. Estamos frente a una mutación de las condiciones materiales de venta y aplicación productiva de la fuerza de trabajo en los hechos materiales cotidianos de la sociedad civil. Es sobre estos hechos en donde se debe centrar la crítica programática socialista revolucionaria, en circunstancias en que se debate la forma jurídica, aprovechando las derivas de ese debate para marcar la necesidad imperativa de superación del orden social capitalista y su fundamentación material en la producción generalizada de mercancías , la ley de valor y el fetichismo alienante de la mercancía.
En este sentido , tal como lo indica Marx, las leyes (formas jurídicas) y las formas de gobierno (Estado) no son ideas abstractas ni resultado de la evolución del pensamiento humano, sino que nacen directamente de las condiciones materiales de vida y producción de una sociedad, y las relaciones de clase.
Para entender los fenómenos sociales, y poner en cuerpo, el imperativo de acudir a sus fundamentos en las relaciones de producción prevalentes en esa sociedad hace necesario también no sumar esfuerzos a la apología de los derechos subjetivos recordando que Marx en el texto titulado «Sobre la cuestión judía» critica que los derechos humanos (libertad de propiedad, etc.) no son emancipación humana, sino derechos del «hombre egoísta» de la sociedad burguesa, es decir, del individuo aislado en su interés privado y separado de la comunidad. Para Marx, estos derechos solo liberan al hombre como ciudadano (esfera política) pero no como ser humano real, que sigue alienado en la sociedad civil capitalista, donde su vida genérica se ve limitada. La verdadera emancipación, concluye, requiere superar esta división, transformando la sociedad para que el individuo se una a la especie en comunidad.
En este marco teórico, los datos reales que emergen de la lucha de clase nos inclinan casi se diría de modo espontaneo y naturalizado como reflejo de más de cuarenta años de venta ideológica de ilusiones democráticas, a la ubicación en en frente de lucha , en el espacio de la simple negación de un proyecto de ley, espacio que por ende da centralidad a un debate parlamentario y por esa vía refuerza la imagen y funcionalidad de uno de los poderes del Estado que institucionaliza el poder burgués. El activismo encarnado en la vanguardia socialista revolucionaria de los trabajadores debe operar en unn sentido más amplio del marco de confrontación antagónica de intereses, impulsando no simplemente la negación a la sanción de una ley , sino la negación-superación de las relaciones sociales que le dan cuerpo al fenómeno que es objeto de la norma, en este caso la propia relación capital trabajo.
Lo que se hace con la lucha es un rechazo inicial de la realidad o de las emociones dolorosas como una forma de protegerse del shock o la sobrecarga emocional y social que implica la perdida de esas condiciones ya existentes. Esto en forma discursiva se . manifiesta como «no puede ser», o en justificaciones y culpas dirigidas a otros, por los males posiblemente sobrevinientes. No negamos que esa actitud puede ser útil a corto plazo, pero puntualizamos que ella misma es la que impide el crecimiento y la resolución del problema de la relación laboral en sí.
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