La relación que los conflictos sociales tienen con el derecho no admite una única versión lineal ascendente, sino que lo cotidiano da cuenta de múltiples posibilidades que incluyen situaciones de retroceso que revierten posiciones que se creían consolidadas por alguna de las partes que protagonizan esos conflictos dentro de la sociedad civil.Ese panorama se complejiza aún más cuando estamos en presencia de antagonismos que han derivado en la conformación de clases sociales que pujan de manera dialéctica por sus intereses , haciendo que las formas jurídicas se transformen en escenarios específicos de esas luchas o bien se constituyan en armas a emplear en la contienda.
Cuando ocurren situaciones de ese tenor, como por ejemlo las que se vienen desencadenando a partir de la conformación de nuevas mayorías en el congreso nacional y en los parlamentos provinciales , que han dado plafón para que la ofensiva-defensiva del poder burgués no se detenga sobre las masas trabajadoras , ocurre que emerge un paquete de proyectos de leyes que buscan dar entidad de ley , con su consabido poder de imperio a representaciones ideológicas que se conforman dentro del programa político de clase que impone la crisis de reproducción del capital en nuestra estructura social.
Uno de esos proyectos, que tal vez guarde elevada significación, si es que se consagra con forma jurídica es el relativo a la forma en que la burguesía estima que debe tomar cuerpo productivo la utilización que hace de la fuerza de trabajo disponible en el mercado laboral.
Es este a primera vista un escenarioi en donde el derecho mantiene una “autonomía relativa” en relación con la base económica que si bien la convoca en su auxilio, favorece a su desarrollo , partiendo de la idea de que el condicionamiento de una y otra esfera no es permanente ni tiene un solo sentido por lo cual, en un periodo o en una circunstancia histórica específicos como el actual , únicamente la investigación empírica puede dilucidar qué dimensiones tiene lo jurídico en los determinantes específicos de su comprensión.
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Sin embargo, en términos generales puede decirse que lo que nos sucede en tiempo presente no hace excepción al criterio amplio según el cual la creación de nuevas leyes y su
aplicación son generadas, controladas y desarrolladas directamente por la clase dominante, siendo el funcionamiento que se busca a través de ellas, igualmente favorecedor de sus intereses, haciendo que el desarrollo de la racionalidad formal del sistema jurídico y en la gestión de poder estatal institucionalizados , sostenida
por las visiones abstractas e ideológicas de igualdad de oportunidades y libertad individual, sean las herramientas
facilitadoras, represivas e ideológicas del orden social burgués y la reproducción objetiva de la relación social Capital.
Es en este contexto en que la teoría jurídica oficial y dominate se ocupa de presentar al conflicto suscitado en derredor de lo que llama “trabajo”, bajo la forma jurídica “contrato de trabajo” ocultando específicamente que la relación entre obrero, y capitalista consiste en la apropiación de un plusvalor por parte de éste, sin equivalente. Es decir, oculta intencionalmente valiéndose de una herramienta conceptual de derecho, que la relación capitalista de producción consiste en la explotación de los trabajadores , cualquiera fuese el derecho laboral positivo que se perfeccione con forma e imperio de ley.
La crisis de reproducción del capital, y en particular sus efectos recesivos sobre la producción social , con la generación de escenarios de pobreza y barbarie, entre otros de sus efectos no deseados para el poder burgués , ha logrado develar esta situación expuesta en el párrafo precedente, haciéndola visible ante amplios contingentes de las masas trabajadores en los datos que le dejan para su conocimiento consciente, la empobrecedora experiencia cotidiana de las amarguras que deja la explotación, la opresión y la desocupación.
Ante esto , el poder burgués dominante en términos políticos en nuestra sociedad, ha optado ideológicamente , buscando su naturalización por consenso, en quitarle directamente al problema de fondo, el carácter jurídico contractual. De esa forma y sobre todo porque no hay posibilidad de demostrar “acuerdo de voluntades algunos “ entre capitalistas y obreros ,el discurso de la clase dominante, deja de apelar a la forma “contrato”, indicando que lo que existe en plano de realidad es una relación de trabajo donde estarían contenidos el conjunto de derechos y obligaciones que derivan para trabajadores y patrones, del simple hecho de una prestación de servicios personales de uno hacia el otro.
El espacio ideológico de esta operación, esta dado paradójicamente por la afirmación inicial de los intelectuales orgánicos al poder burgués de que a través de ella, lo que se hace es sincerar los términos del fenómeno social en sí , y por ende partir de “la realidad”, ya que en definitiva lo que importa no es que haya un acuerdo previo sino que realmente haya un trabajo efectivamente realizado, esto es, que la fuerza de trabajo deje de ser una capacidad del sujeto trabajador para pasar a concretarse en la incorporación de valor propia de la elaboración de un producto diverso de su productor.
Dicho de otra manera, en el ambiguo espacio abstracto de la idea de “prestación de servicios” con la que la burguesía da por caduca la noción jurídica de contrato, para dar cuenta del fenómeno social en cuestión, nuevamente bajo una apariencia de realidad, lo que se hace es volver a ocultar que la relación entre obrero y capitalista es una relación capitalita de producción en virtud de la cual el pattrón utiliza la fuerza de trabajo que ha adquirido del obrero. Lo verdaderamente real , la esencia del fenómeno jurídico, se instala en el nivel social del trabajo abstracto y el proceso de valorización y no en la forma jurídica con la que se lo denomine.
La esencia de la relación de trabajo en términos objetivos se configura en el dato material porel cual en el proceso de producción capitalita hay una autovalirzación del capital,-se trata de energía y capacidad intelectual humana , comprada como mercancía que luego se usa según un programa de autovalorización del capital- que hace que cuanto se disputa en ese espacio haya que buscarlo allí y no en el hecho empírico del trabajo concretamiente realizado al que acude la forma jurídica para darle consenso y poder legal de aplicación generalizada.
En definitiva, si en verdad y no ideológicamente, se parte de lo real existente, debe partirse de la relación social que se da entre el capitalista y el trabajador y si así se hace, no cabe otra conclusión que decir que el fenómeno que nos ocupa implica la compra y venta de fuerza de trabajo y el desempeño de esa fuerza es una consecuencia de la relación social de producción capitalista.
Además de responder a la demanda del
modo de producción capitalista, facilitando el intercambio de bienes, el contrato oculta las desigualdades entre
las personas bajo el manto ideológico de la libertad contractual (aunque sea la clase burguesa la que dicte sus términos), y cuenta con la presencia y la capacidad del Estado, coercitiva si es necesario, para hacerlos valer.
El Estado y el sistema jurídico, aunque relativamente autónomos, sostienen y legitiman las desigualdades que produce el capitalismo.
Todo esto también trae implicado y está en la materia de disputa que se abre ante la iniciativa política asumida por el poder burgués, una determinante ideológica que busca terminar o al menos minimizar las incidencias de una forma jurídica , el derecho laboral, que oportunamente fue herramienta eficiente para que las patronales quitaran la escena de la confrontación directa clase contra clase y ubicaran en rol de mediación al Estado, por vía de sus ministerios o secretarías de “trabajo” y la institucionalización en el poder judicial de los juzgados de “trabajo”.
La crisis de reproducción del capital y el actual estadio de la lucha de clases en su nivel mínimo, desde el plano objetivo y subjetivo respectivamente, dan el escenario propicio para producir un viraje que restaura el formato jurídico propicio para la conflictividad, en los estrechos margen del derecho civil, con lo que se consolida por vía ideológica la visión del intercambio de un servicio humano a la que nos referíamos anteriormente.
En ese punto específico se configura el lugar en donde aparece el desplazamiento y la utilidad de las organizaciones sindicales, que a través de sus dirigentes siempre se sintieron cómodas en la lógica propiciatoria del contrato que por equiparación de las partes llevaba necesariamente a la negociación colectiva. Hoy a partir del paradigma de la prestación de servicios adquirida por quien se vale de ellos, se hace ver que el contrato alegado, ni siquiera era un contrato, porque la voluntad presunta del contratante estaba mediatizada y diferida por la existencia de sindicatos y convenios colectivos que ubicaban al fenómeno fuera de las formas jurídicas del derecho civil.
Lo cierto es que , la posible especificidad que se pregonaba por vía de lo que se llamó derecho de “trabajo” era un simple expediente orientado al mismo ocultamiento de lo real, que ahora aparece resignificado por la “civilización de esa área del derecho positivo.
La distinción que nos entrega la economía política entre circulación y producción, nos permite señalar las diferencias específicas que se dan en plano de lo real existente entre el acto de intercambio -compraventa de fuerza de trabajo- y el momento de la utilización de esa mercancía adquirida por el burgués de turno , a lo que se agrega el espacio también específico de lo que se llama “circulación” delo que produce esa fuerza de trabajo , en tanto mercancía previamente adquirida, siendo los dos ámbitos propios del fenómeno tal y como se lo proyecta los que producen el efecto jurídico que un cambio de esa forma, del derecho público con intervención del Estado como sujeto al derecho privado con principios civiles, que consagra en los hechos las desigualdades objetivas en que se ubican ambas partes.
Sin embargo, lo cierto es que el ocultamiento que se busca por vía de remitir al fenómeno del trabajo a las formas jurídicas específicas del derecho privado de partes, el derecho civil , expresa lo que ideológicamente es necesario poner a la vista de las masas trabajadoras de conjunto: la forma jurídica, las leyes laborales cualquiera fuese su contenido especificidad coyuntural, aparece y deviene necesaria en situaciones análogas a la que nos encontramos. La ley en tanto único objeto científico del derecho como pretendida ciencia emerge sólo cuando , en el proceso de producción , el capital utiliza la fuerza e trabajo para auto valorizarse. Es allí donde aparece un no equivalente apropiado por el capital y contabilizado como ganancia. Y la aparición , gestación de ese no equivalente, es lo que saca la situación por la desigualdad provocada del área de las formas jurídicas privadas, tal como ahora lo busca la burguesía de conjunto.
Dadas así las cosas, todo lo referido remite necesariamente al problema del poder, visualizado a través del combate abierto contra la institucionalidad jurídica desenvuelta por la Burguesía y configuradas en el Estado republicano con fora de gobierno democrática, que en realidad encubre una dictadura de clase.
Esto indica que la intervención en los escenarios de lucha de calle que queden planteados ante esta ofensiva de la burguesía, es esencialmente política y no puede quedar contenida en las demandas del economicismo y su programa mínimo timoneado por las conducciones sindicales. El Estado es una herramienta de la clase dominante para mantener su poder y oprimir a explotados y oprimidos por su régimen legal, en ningún caso es una entidad neutral posicionado por sobre la sociedad civil dividida en clases antagónicas ; su función es preservar el sistema de propiedad privada y la explotación. La lucha exige el desarrollo de una política autónoma de clase , configurada en razón del programa socialista revolucionario que impulsa la organización de trabajadores bajo forma de partido político. El conflicto en sí, demanda tácticamente la conformación de un frente único de clase para evitar que se proyecte un nuevo modelo de agudización de la explotación capitalista en todos los niveles de las relaciones sociales intersubjetivas, con degradación de la existencia, incremento de la tendencia a la pauperización generalizada y la producción de escenarios de barbarie.
Nuevo Curso.