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EL HORROR CARCELARIO LLAMA A LA PUERTA

Los medios de comunicación han dado a conocer en forma diversa que se verifica en nuestro país, un récord histórico de encarcelamiento en la Argentina: la población penitenciaria ascendió a 121 mil personas
El dato figura en el último informe del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura en su último informe. En 2024 hubo 258 presos cada 100.000 habitantes, la tasa más alta desde que se tiene registro.

Hace ya un tiempo, pero con indudable vigencia, bajo el subtítulo “Rompecabezas”, dentro del libro “cárceles. Otro subsuelo de la Patria”, Daniel Cecchini y Eduardo Anguita” se enfrentaron periodísticamente frente al complejo fenómeno que implica el encierro carcelario y sus derivadas político-sociales.
En el texto de referencia, los autores dejando en claro que “En las cárceles hay sometimiento de persona y no solo cumplimiento de condenas”, se ocupan de puntualizar una situación relevante que nos introduce en la pretensión de dar cuenta de lo que significa el dato estadístico que hoy menciona la información anteriormente indicada.
En ese sentido Anguita y Cecchini. destacan que las visiones sobran la vida en las cárceles tienen dos vertientes claras: quienes denuncian la crueldad del trato penitenciario la corrupción judicial, por un lado y quienes quieren castigos que llaman ejemplares con la idea de que un delincuente muerto o encerrado de por vida, es una buena noticia para la sociedad.

Frente a esa artificiosa polarización, que deja encubierta en todos los casos la operatividad de la cárcel en tanto institución represiva, lo que luce con evidencia es la actitud zigzagueante que frente al fenómeno tienen quienes se autodeterminan como luchadores y se exhiben como la izquierda del régimen republicano con el que toma forma jurídica el poder burgués.
El discurso y la práctica de quienes se autoreferencian como izquierda en la realidad argentina, viene marcado por el abandono liso y llano de la teoría revolucionaria en su actual estado de su desarrollo y de la necesaria referencia al desarrollo de la lucha de clases y el programa revolucionario todo lo cual tiene traducción directa en cuanto se publicita con referencia al problema carcelario , que se aborda de modo estático y sesgado sin basamento en la lucha que se desarrolla por los sujetos involucrados en esa relación social específica, marcada por la alta incidencia del poder burgués sobre los cuerpos y la desubjetivación de la persona que es objeto de esas prácticas de dominación opresiva y alienante que busca solamente transformarla en objeto de sometimiento.

El oportunismo frente al problema carcelario no hace más que replegarse, recogiendo fragmentos de teorías, predicándolas en abstracto hacia a los trabajadores como si se trataran de cura en la misa. En otras palabras, en lugar de la lucha en la teoría para transformar, lo que sucede es el abandono de ese posicionamiento por la de las concesiones a los a los gobiernos y partidos burgueses, en apuesta directa al formato parlamentario.

Un fenómeno complejo como el que se aborda implica necesariamente una primaria caracterización de clase que deviene necesaria e ineludible a poco que “la cárcel”, en sí misma requiere que se penetre en cuanto implica y significa el castigo carcelario, los dispositivos carcelarios, las normas procesales carcelarias y su contrario, lucha en las cárceles por los encarcelados, su familia y la clase trabajadora.

El carácter oportunista de las “salidas” discursivas de ocasión que aporta con regularidad el oportunismo reformista de base parlamentaria, no son más que la exhibición en los hechos de las carencias que tiene una organización política, cuando desdeña el trabajo teórico que implica la formulación en los hechos y de manera permanente de su programa revolucionario por el socialismo y el poder de los trabajadores.

La referencia al lugar que ocupa en el no-programa revolucionario que exhibe la izquierda del régimen republicano, fenómenos como el incremento tendencial de la población carcelaria y la práctica concreta en la realidad que se sigue de ese análisis, demuestran que el reformismo y su versión oportunista, se limitan a un relato de corte escolástico, puramente dogmático siempre enmarcado en el esquema electoralista.

Con esa praxis, “los pretendidos pregoneros del pueblo” que ubica en la cancha por cuanto medio obra en su poder la izquierda del régimen, se comportan en sentido inverso a cuanto específicamente aconsejaba Lenin, en el artículo “Nuestro programa”-cuando indicaba que:

“los socialistas no consideramos, en absoluto, la teoría de Marx como algo acabado e intangible: estamos convencidos, por el contrario, de que esta teoría no ha hecho sino colocar las piedras angulares de la ciencia que los socialistas deben impulsar en todas las direcciones, si es que no quieren quedar rezagados de la vida”

Por esa vía cuanto se les dice a los trabajadores en tanto clase social, a las propias personas privadas de su libertad y sus familiares en lucha se convierte en pura abstracción discursiva en el mejor caso o en la cultura del silencio cómplice y funcional a la lógica discursiva de la clase dominante

El espacio de producción intelectual absolutamente diverso que en la actualidad exige el análisis del fenómeno carcelario y todas sus implicancias, exige poner en evidencia la incidencia que tiene el derecho en esta cuestión y la necesaria relación que tiene la forma jurídica y sus categorías normativas con la reproducción social del capital en el sentido de ser el instrumento indispensable para su concreción en el terreno de la vida cotidiana.

El llamado Defensismo social, es la base teórico-sociológica del esquema conceptual con el que la cultura dominante justifica el castigo penal y la institución carcelaria en sí como puente a determinar al encierro como la única variable posible para hacer viable el funcionamiento un orden social de clases como lo es el capitalismo respecto de aquellos que su estructura judicial considera como sujetos que han puesto en acto en el escenario de los hechos, una norma penal prohibitiva de esas acciones.

La defensa social frente a la acción prohibida y quien supuestamente la protagoniza como sujeto activo justifica la pena como defensa de la sociedad frente a quien le agrede , remitiendo necesariamente a un derecho penal de autor porque la condición de agresor puede no estar relacionada con lo hecho, sino por la condición social del sujeto al que se le aplica el castigo , que queda, en el sentido de las garantías de libertad de la persona por debajo del derecho penal clásico emanado del propio orden burgués , que impone una forma jurídica general, donde el castigo penal es consecuencia necesaria de un juicio previo de culpabilidad por sus actos que le impone esa responsabilidad y le protege en sentido inverso por los actos humanos que no resultan expresamente prohibidos.

Lo significativo resulta entonces señalar, que junto al análisis de clases que esta contenido en el castigo y su específico reparto en la sociedad de clases que determina la reproducción de la relación social implicada en el capital, también resulta pertinente recordar por fuera de todo discurso de corte ideológico y constructor de falsa versión de lo verdadero, que mientras la forma mercancía y la forma jurídica que deriva de la misma continúen imprimiendo su sello en la sociedad, la idea de que la gravedad de cada delito puede ser expresada en meses o en años de encarcelamiento , conserva en la práctica judicial su fuerza y su significación reales de herramienta de reproducción funcional de lo dado y aceptado por la cultura dominante.

La actual vigencia dominante desde el discurso del poder centrada en el Defensismo social es demostrativa de la insuficiencia discursiva de proclamar que los conceptos de culpabilidad y culpa subjetiva individual desde la vulnerabilidad son un prejuicio de clase, para poder pasar en seguida en la práctica a una política penal que de hecho haga superfluo este concepto al tiempo de poner en crisis el sentido del castigo penal y el encierro carcelario

La ausencia de táctica política correlativa a una estrategia revolucionaria sostenida desde el programa del partido revolucionario de los trabajadores lleva al oportunismo reformista a este tipo de salidas que dejan sus seguidores condoliéndose por la suerte corrida por la población carcelaria, pero solo tiene para aportar “el juego de la imaginación”

Con fundamento en Marx y sus continuadores, la cárcel exige ser analiza como un instrumento del Estado, en nuestro caso de la república burguesa, para mantener la estructura de clases, gestionar la fuerza de trabajo excedente y reprimir a los sectores marginados. La función represiva que la cárcel toma contra la clase obrera y sectores sociales desplazados de la producción material en forma estructural es el factor relevante a destacar y por quién hacer eje en la comprensión de las contradicciones dialécticas que surgen de la materialización del castigo punitivo,

El encierro carcelario, en su materialidad, es un acto de fuerza que el Estado en tanto órgano institucional de la dominación de clase que impone la burguesía sobre el resto de la población. De esa premisa se siguen los formatos que en concreto exhibe el sistema penitenciario en sí, y sus objetivos de despersonalización del cautivo. El uno viene encadenado con el otro y forman una sola entidad, funcional a la reproducción del orden social dominate.
La fuerza no actúa sola, sino que sobreviene como el componente de coerción (ejército, policía, tribunales, servicio penitenciario) que pone en acto material un consenso virtual generado por los aparatos ideológicos o bien pone en realidad la ausencia de todo consenso. Los esquemas o premisas del marco cultural libertario en específico y del neoliberalismo en general, dentro del orden social capitalista entran en crisis de reproducción por la propia crisis que la estructura productiva presenta en sí. Esos factores de desplazamiento de lo que se tenía por cierto, hacen operativa la fuerza que implica el castigo carcelario sobre los sectores desplazados de la producción en forma estructural, por verse en imposibilidad de ofrecer y vender su fuerza de trabajo.

Tomando esta orientación, Gramsci al referirse a la categoría hegemonía, ubica la cárcel como parte de la «fuerza», moldeando al sector de la población que el mercado no puede absorber
En forma similar, pero desde otro vértice del fenómeno Rusche/Kirchheimer, subrayan su papel en el capitalismo neoliberal en la función de mercado regulador del castigo punitivo y contenedor del resultado de «hiperinflación carcelaria».
En el texto “Pena y estructura social”, Georg Rusche y Otto Kirchheimer fundamentan la economía política de la pena, argumentando que los sistemas penales no son neutrales, sino que se adaptan a las necesidades del mercado de trabajo, castigando más duramente cuando hay mucha mano de obra disponible en espacio de desplazamiento del empleo al desempleo estructural y la conformación de población económicamente sobrante.

En “las cárceles de la miseria “Loïc Wacquant se refiere específicamente al fenómeno que abordamos de la «hiperinflación carcelaria” como un efecto directo de las políticas que trae consigo el neoliberalismo, argumentando que la prisión se utiliza para gestionar a los marginados sociales y disciplinar a los pobres, convirtiéndose en el cuarto aparato del Estado, junto a la policía, los tribunales y el sistema penitenciario.

Siempre en esa misma perspectiva, es significativo traer a cuento, como en la utilización arbitraria del lenguaje se pone también en evidencia, el sentido funcional de la institución carcelaria y el propósito de despersonalización que viene incluido en el funcionamiento de ese sistema de puesta en acto de la noción de castigo descargada sobre un sujeto.
Así, tratando de explicar las razones de la existencia y el empeño por la generación de un medio de difusión de la cuestión carcelaria , el castigo y sus implicancias, los que producen el sitio web “Refractario”, no ilustran indicando que :” es quizás el adjetivo calificativo por excelencia que carceleros y otras instituciones de control dan a los individuos que rechazan el obedecer sus normas, quienes protagonizan fugas, motines, los eternos problemáticos que no se adaptan a los regímenes internos de los actuales campos de concentración”.

El dato objetivo es que, en las cárceles de Argentina se violan sistemáticamente por fuera de lo que implica el encierro en sí, las libertades y garantías del individuo, esto ha ocurrido, ayer, hoy y ocurrirá mañana», Por eso ni la superpoblación carcelaria ni las condiciones de los lugares de encierro deberían ser un tema de coyuntura en el que se lo toma como referencia, exclusivamente centrado en la cantidad.

En definitiva, y más allá del impacto negativo que causa emocionalmente la divulgación del incremento de la población carcelaria, lo que no hay que perder de vista para comprender el fenómeno y encaminarse hacia las acciones políticas revolucionarias para superarlo, es que la cárcel es la pena moderna que engendro el orden social montado por el ascenso al poder de la burguesía y su dominio hegemónico desde hace 300 años, a partir de lo que podemos llamar el despliegue del Estado Moderno.
El capitalismo funda la cárcel como espacio de castigo “legal”. La cárcel es una maquinaria política del orden social dominante, un espacio de producción de sufrimiento y de dolor. Se “justificó” a partir del siglo XIX y buena parte del siglo XX, en nombre de la resocialización de aquellos que habían roto el pacto social.

También es necesario indicar dentro de los elementos intrínsecos al fenómeno en sí, que quienes van a la cárcel son los que son seleccionados por el sistema penal con una persecución selectiva, discrecional y arbitraria sobre los sectores más desposeídos. Es una forma del gobierno de la pobreza. Quienes están en la cárcel, en su gran mayoría, lo están por delitos de bajo impacto, lesivo y dañoso, salvo excepciones que son por delitos vinculados a la integridad física. En los últimos 50 años se desenmascara que la cárcel no resocializa ni reeduca. Es una maquinaria de producción de delitos a su interior y violencia por parte del Estado, y de una fuerte degradación de las personas alojadas allí.

En síntesis, las situaciones complejas como las que engendra el tándem derecho penal-delito-aparato represivo-corporación de fiscales y jueces-castigo y cárcel, no se resuelve con declaraciones de coyuntura, ni golpeando ollas, sino referenciando el problema específico con el contexto generalizado de dominación de clases que la burguesía coloca sobre las expaldas de explotados y oprimidos. Esto significa que la cuestión no es ajena a la dialéctica concreta del Estado-el poder y la revolución social necesaria. No hay atajos, no hay salidas alternativas dentro del sistema dominante.

Ese es el escenario de la crisis de un orden social y de eso se trata y por eso la recurrencia a planteos de orden transicional referidos al problema en sí, pero que pongan en evidencia la inviabilidad del sistema carcelario como componente del orden social capitalista, resultan necesarios y su sujeto de materialización en lucha no puede ser otro que la propia clase trabajadora en proceso de revolución permanente. En ese esquema se ubica la resolución liberatoria de todos aquellos que se encuentren en situación de cumplimiento de prisión preventiva carcelaria, y el control por los propios trabajadores de todo el sistema de salidas transitorias y reducción de condenas por fuera del aparato disciplinario que en esa área monta el servicio penitenciario y su personal técnico informante.

Lo cierto, como lo indican las cantidades expuestas por la prensa, es que hace un tiempo prolongado que a la pobreza “se la soluciona” ente otras cosas con el encierro carcelario, que es la autodefensa de la burguesía para mantener disciplinada una sociedad con vastos sectores poblacionales explotados y oprimidos, conglobados en la población económicamente sobrante, estructuralmente por fuera de la economía formal.

Estamos frente al problema del Estado y frente a una cuestión de desarrollo de consignas transicionales por ser el factor subjetivo el elemento que pone obstáculos a un avance en la lucha de clases hacia su estadio superior de situación revolucionaria. La clase rabajadora debe incluir en su programa la defensa de las libertades democráticas, no puede ni debe tolerar la condena fáctica a muerte sobre personas a las que se les impone el encierro carcelario por tiempo prolongado. La clase trabajadora puede transicionalmente pedir que cese el hacinamiento or vía de la abolición de la prisión preventiva tomar en sus manos organismos de control de la actividad carcelaria actualmente en manos del Estado y su servicio penitenciario, de forma tal de reducir la estructura del sistema y los efectos perniciosos adicionales y no necesarios del encierro.

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