Como era esperable dentro de los efectos de una operación comunicacional como la montada en la Asamblea Legislativa a la que asistió el presidente de la Nación, los miembros de la cooperativa electoral FITU, pasean por radios y canales y cuantos micrófonos le sean posibles para desmentir que sus diputados no son «chilindrinas troskas»
En esos menesteres, se pasan por alto conceptos fundamentales de orden ideológico y embuste de etiqueta que el titular del ejecutivo dio por sentado para intentar bosquejar un programa de gobierno que nunca puede ser rigidamente enunciado como tal, porque la flexibilidad y falta de precisión de la que da evidencia favorece sus maniobras internas a futuro y le permite ajustes normativos que le vienen marcados por organismos internacionales de crédito, grupos financieros y entes internacionales que diseñan la política criminal de los estados de Latinoamérica, sus normas procesales, y las regulaciones de la relación capital-trabajo que es la matriz de la relación social capital.
Sin perjuicio de todo ello, y de toda la batería de intervenciones parlamentaristas y las apelaciones a presencia en las calles, que intentó la izquierda del régimen lo cierto, lo concreto, es que la CGT ha dado por cierta la existencia real de nuevas normas y se dispone a iniciar acciones ante el poder judicial de la Nación.
Antes de detenernos en la consideración de ese viraje, creemos que viene al caso , por la naturaleza misma del fenómeno en examen recordar algunas puntualizaciones que el propio Michel Foucault produjo ya hace varias décadas sin que por ello hayan perdido actualidad y pertinencia respecto de lo que queremos dejar plasmado en este escrito.
En ese sentido, el filósofo francés se ocupo de dejar sentado que toda ley nace de batallas reales, victorias, masacres y conquistas, que pueden fecharse y que tienen sus horribles héroes. Las normas, siempre emergieron en pueblos en llamas y campos devastados. Nacieron junto con los famosos inocentes, que murieron al amanecer. En el caso argentino, esa inicial acción de poder y violencia física reconoce su génesis en el propio gobierno de la viuda del general perón y las orden de liquidación y aniquilamiento de toda oposición.
Avanzando en esa perspectiva, hay que decir que el orden social capitalista solo existe en la medida en que la burguesía construye su derecho a partir de la noción de propiedad privada misma distribuyendo prerrogativas y vulnerabilidades de una manera profundamente desigual a pesar de que previamente se constituye la declaración de igualdad formal ante ella en su forma superior de norma constitucional.
Siguiendo estas premisas, puede verse que por estos días, tal vez por debate parlamentario de proyectos del ejecutivo, que han alcanzado forma de ley en referencia a la materialización de la venta y concreción productiva de la fuerza de trabajo , las entidades sindicales modificaron su acostumbrada táctica de confrontación discursiva y callejera contnrolada por una intervención directa de pretensiones cursadas al poder judicial y la referencia como todo fundamento en el contexto que impone la norma superior jerárquica del orden social capitalista estatal, que es la Constitución Nacional.
Esa operación que elude la presencia en realidad y la sustituye por el imperio de las formas abstractas de las normas jurícias , relativos en todos los casos al examen de validez constitucional de las leyes que se acaban de dictar, pone en centro de escena el funcionamiento del poder judicial, y pone en consideración pública un concepto: “ independencia “, máxime cuando los intelectuales orgánicos de esa estructura institucional, no actúan como tal como resultado de elección alguna en la que los trabajadores hayan tomado intervención directa.
Sin embargo, es por todos conocido, y no se requiere ir a ninguna universidad para entender, que los sujetos actuantes son reales y en ningún caso órganos que descienden del cielo con los emblemas alegóricos de la diosa dike.
Se habla de la independencia del poder judicial de otros poderes del Estado.También se discurre en torno a los llamados núcleos fácticos y económicos de presión, sobre la organización judicial. Sin embargo, se habla poco, y se omite tener presente, tal vez por desconocimiento o por escasa difusión de aquello a lo que se ha dado en llamar “autoritarismo jerárquico”.
El concepto aludido, describe el fenómeno resaltando que los cuerpos colegiados ejercen una dictadura interna y se solazan aterrorizando a sus colegas que actúan en individualidad y desde esa situación, abusan de su poder en forma cotidiana.
A través de este poder vertical y por la colegiatura misma, satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jovenes sus frustraciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación para las intrigas, despliegan su egolatría, etc, mortificando a quienes por el mero hecho de ser jueces de diferente competencia son considerados sus «inferiores.
Con todo esto, estamos queriendo poner en el campo de juego que ha decidido pisar la CGT , un elemento subjetivo real y cotidiano que hace que sin visibilidad pero con realidad se desarrolle una increíble red de pequeñeces y mezquindades vergonzosas, de las que participan los funcionarios y auxiliares sin jurisdicción.
La maledicencia se convierte en moneda corriente, hace presa a todos y sustituye a las motivaciones racionales de los actos jurisdiccionales: las sentencias no confirman, revocan o anulan por razones jurídicas, sino por simpatía, antipatía, rencor, celos con el colega”.
Sin duda, este aspecto no visible en la epidermis judicial, propio y específico del interior de ese ámbito y estructura del poder del Estado, exteriorizado en hábitos , comportamientos, usos y costumbres, no puede ser eliminado por mandato legal, pero si puede ser utilizado desde el mismo cuerpo orgánico que integran los tres poderes de la república burguesa.
Dicho de otra manera, la reiteración de conductas, los famosos usos forenses, el utilitarismo como valor superior en toda determinación humana al interior del poder judicial , se impone por presencia del hecho humano, sobre el concepto normativo, por más preciosista y de delicada técnica jurídica que cualquier norma exhiba en su redacción.
Lo relevante es que, así como se afecta al valor justicia, con la intromisión externa , sobre la imparcialidad e impartialidad del juzgador, que es un simple embuste de etiqueta de la ideología dominante y un fetiche con el que se corre todo cuestionamiento a las decisiones que salen de esa fábrica, también se obtiene ese nefasto resultado, cuando se le quita a los justiciables la posibilidad de acceder a la doble instancia, es decir a la alternativa de revisar lo decidido por un magistrado ,porque lisa y llanamente quien actúa en la labor de decir el derecho ante el conflicto en la primer instancia, lo hace siguiendo indicaciones, sugerencias, insinuaciones o criterios rectores, de los órganos hipotéticamente revisores, que le anulan en tanto juzgador y lo transforman en herramienta funcional de un sistema institucional burocrático con tipicidad en las estructuras del pensamiento Weberiano.
Todo este fenómeno, traduce un no de ser, devenido en parecer, un abstracto sostenido con énfasis sobre lo concreto y real . Un abandono de la sustancia por la apariencia.
En ese plano, es la obsesión por lo visible, lo que desnaturaliza la estructura fundante del valor justicia, de manera tal que lo que debe ser un espacio institucional adaptado para la resolución de la conflictividad intersubjetiva, se transforma en un aparato despojado de toda referencia en la realidad y munido de su propia lógica, según la cual, solo se admite el discurso obediente a la razón de estado burocrático que en ningún caso pueda poner en crisis ese todo estructural que se guía por la defensa de la propiedad y el proceso de reproducción del capital.
Dicho de otra forma, nada de lo que se diga o haga, por jueces, fiscales, defensores, secretarios, empleados, ordenanzas, puede cuestionar lo existente, solo habrá entidad y legitimación para aquel hacer y discurso, que guarde funcionalidad, con esa lógica reproductiva.
No hay doble instancia, no hay derecho a la revisión, no hay justicia para la gente o próxima a la gente de trabajo que vive de la venta cotidiana de su fuerza de trabajo, cuando el inferior es nada más que un fiel y obediente expositor de los criterios ya sentados e impuestos por prepotencia de una mal entendida jerarquía, por quienes habitan en la instancia superior, con igual función jurisdiccional. Esa intromisión hacia abajo, hace del sistema en sí, no otra cosa que un sistema de apariencias e imagen que poco tiene que ver con realidad y verdad objetiva.
Se nos habla de modificar un orden de cosas. De democratizar la justica- Nadie puede polemizar con el propósito de alcanzar legitimación social para de la estructura judicial, pero ese consenso social para con la labor jurisdiccional, en tanto objetivo, no podrá nunca lograrse si en la estructura orgánica del cuerpo judicial, están los gérmenes de lo que se combate en la exterioridad. Hay humedad en las paredes del edificio judicial, no pintemos sobre ella. Más temprano que tarde, sus efectos volverán a ser visibles.
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