Cuando hablamos de cultura de la violación, el discurso de sentido común, visiblemente conformado por los parámetros de dominación que impone el poder real que detenta la burguesía en la sociedad de clases donde sobrevivimos ,se ha ocupado de reducir ideológicamente su alcance sin dar cuenta de cuanto sucede por referencia a las personas que han sido privadas de libertad, y en particular en su expresión más grave, que es aquella situación en la que se ubican personas que se encuentran sometidas a proceso penal, pero aún no han recibido sentencia condenatoria y han sido encarceladas por su presunta peligrosidad respecto de los que son definidos como “fines del proceso”, ante la posibilidad de que estos se vean frustrados por su fuga de los lugares de su residencia o domicilio.
El fenómeno que remite a los abusos sexuales en situación de encierro , no irrumpe como novedad, sino como síntoma que da cuenta de una forma en que socializamos la institucionalidad perversa contenida en la cárcel y socialmente la validamos por vía de un consenso abstractamente concebido como herramienta para la puesta en acto , material y concreto, del paradójico recurso del castigo penal, asimilado y naturalizado como medio de reparación de conductas humanas consideradas previamente , por su capacidad de generar daño , en situaciones, estados o condiciones que se reputan como bienes sociales presuntamente compartidos por todos los componentes de la sociedad civil.
En este caso estamos poniendo en consideración ese fenómeno puntual que es omitido y silenciado por todo aquel , que considera demanda justa e inclusive humanitaria ubicar a una persona en situación de encierro, sin percibir que con esa determinación de voluntad y esa decisión política se dice que se repara un daño haciendo otro daño e institucionalizando ese segundo momento , como lo deseado. De esta manera por ejemplo, se busca que cesen las violaciones , aceptando que al interior de las cárceles, como si no se tratara de un espacio social, las violaciones y los abusos terminen siendo la regla, o en otro plano, se procura evitar el consumo de sustancias adictivas y a la vez se acepte indirectamente , que la situación de encierro y sometimiento propia de los institutos penitenciarios, solo se funcionaliza “viable” por la ingesta de las más variadas posibilidades que el ingenio humano puede desarrollar para dotarse de la provisión de sustancias que permitan la evasión de esa suerte de infierno dantesco puesta en acto.
Una de las trampas más persistentes es creer que la violencia sexual habita en los extremos: en desconocidos, en casos excepcionales, en sujetos desviados. Sin embargo los hechos cotidianos, los datos necesariamente parciales referidos a esos hechos y la experiencia social dicen lo contrario. Las violaciones de extraños son mínimas al lado de las que se ocasionan entre personas del círculo inmediato, y la pregunta que corresponde a fuerza de no reproducir la omisión de la que damos cuenta en los párrafos precedentes, es de simple empleo del juicio lógico ¿Quiénes integran para detenido, esa categoría abstracta , “personas de círculo inmediato”, que no fuesen otros internos o los propios operadores del servicio penitenciario ?
La violencia sexual en las cárceles es una grave crisis de las políticas de derechos humanos que muestra de manera descarnada su endeblez y su pura existencia abstracta, conforme a la naturaleza misma de las formas jurídicas . Se manifiesta a través de violaciones, abusos, extorsiones y coerción. Las personas privadas de libertad son especialmente vulnerables a este tipo de violencia debido al aislamiento, el hacinamiento, la corrupción penitenciaria y la falta de protección efectiva .Las víctimas de violencia sexual en prisión sufren graves secuelas físicas y psicológicas, como trastorno de estrés postraumático, depresión y un mayor riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual.
La violación en prisión es también una herramienta de represión política. En estos casos, el poder punitivo Estatal, por vía del encierro carcelario la violación de internos como parte de las tareas de sometimiento de quienes son considerados oponentes políticos, sea como una forma de castigo o de intimidación.
Lejos de ser anecdótico y por tal pasible solamente de su descripción o denuncia , esto obliga a mirar el corazón de la estructura social, y no quedarse en la simple impugnación de la institución carcelaria en abstracto. Dicho de otra manera y en forma de interrogante ¿Cual es la razón para pensar y naturalizar que el encierro carcelario es una acción de poder que contiene la virtualidad de dar respuesta adecuada a un daño social que se tiene por tal y no ver en esa acción de poder un hecho en sí mismo violento? ¿Cuál es la razón para pensar adecuadamente y con rigor, que formando y enjaulando a un colectivo de personas a las que se considera dañinas y por tales peligrosas , se producirá un salto dialéctico que contando con el solo encierro termine con esa potencialidad del sujeto , que al estar privado de libertad pierde su condición de tal , máxime cuando además esas condiciones de encierro lo ubican en la situación de primitivismo más abyecta y en una sub-cultura carcelaria donde se enajena en grado sumo hasta convertirse en un objeto, que no tiene ni siquiera seguridad corporal , ni libre determinación en la forma en la que lleva adelante su sexualidad, que queda condicionada en término absoluto a la noción de sobrevivencia posible dentro de ese infierno presuntamente civilizatorio.
El socialismo en tanto programa estratégico de una nueva sociedad no se puede plantear como alternativa política al orden social de clases que impone el capitalismo por su reproducción cotidiana de las relaciones de producción que lo constituyen estructuralmente , no adquiere realidad como proyecto existencial de vida, si en el mismo momento en que se procura de manera militante su adquisición por determinación voluntaria de la masa trabajadora constituida en clase social en sí , no se advierte , ni se hace generan medios de lucha para ello , del daño que tienen las palabras y los discursos en la vida material en un orden social de clases como el que nos toca afrontar , donde todo circula sin fricción y el lenguaje deja de ser solo expresión y se vuelve habilitación.
En ese sentido, todo empleo del discurso que no contemple las particularidades constitutivas del encierro carcelario en plano de realidad, y abogue por el encierro de seres humanos, dista de proveer a la necesidad del cambio social, sino que se aproxima peligrosamente a la reproducción de la dominación de clases que impuso esas modalidades de intervención del poder Estatal que llevan consigo la reproducción de aquello que dice pretender evitar.
La violencia sexual es regla y no excepción en contexto de encierro, y si por caso se insistiera en ese pretendido carácter excepcional, su sola presencia también justifica su impugnación en tanto con esa verificación se constata en el mismo momento su probabilidad potencial de reproducción.
El punto específico sobre el que advertimos , es que así, como podemos especular sobre el fenómeno en abstracto , lo que viene desde lo concreto, es la falta del reconocimiento del acto abusivo, aún cuando la conducta a la que nos referimos sea real y no especulativa, e incluso se la fomente como un regulador de las relaciones que se generan entre quienes padecen ese encierro y los fenómenos de micropoder que también traen consigo , pero su reconocimiento no lo es.
Si por distintas vías, incluso hasta en el arte, adquirimos conocimiento de estos comportamientos de violencia sexual, en contexto de encierro carcelario , cual es la razón por la que no se conoce quien ha ejercido esa violencia e incluso no se llame a lograr impedirla a futuro. Es claro que no se trata solamente de una negación individual. Es un pacto social que invisibiliza y sostiene la violencia, naturalizándola permitiendo que el castigo punitivo y el encierro, se enseñoree por sobre todos los medios de abordaje del fenómeno e incluso los contamine por imperativo de su lógica según la cual castigando se logra que el sujeto descendido al infierno emerja de él , purificado. Mas de dos siglos de existencia corroboran lo inverso, y exhiben la función reproductiva del orden social de clases, donde subyacen relaciones sociales de explotación y opresión.
El núcleo del problema no solo sigue intacto sino que tiene nuevas fuentes de alimentación , en todo el discurso punitivo que rodea a las luchas, ya que cualquiera fuesen las expresiones que estas tuvieren hasta la actualidad el sustrato es la idea de que el cuerpo de los seres humanos le pertenece en última instancia al poder Estatal constituído y formateado por su institucionalidad y sus forma jurídicas y pueden hacer con él lo que quieran, incluso despojarlo de la condición de sujeto. La pregunta ya no es solo cómo cerrar esos espacios. Es ¿qué hacer existiendo en y con la sociedad que los produce, los tolera y, muchas veces, cada vez más frecuentes, los niega?
Para aportar a una posible respuesta, habrá que recordar e insistir pacientemente en el concepto , quq en el primer capítulo del Manifiesto Comunista, y teniendo presente que precisamente por ser tal , se trata de un documento que expone ante un público específico que son los trabajadores,- en tanto fue escrito a su pedido- ,principios e intenciones sostenidos desde un análisis de los elementos complejos contenidos en la sociedad que determinan el imperativo de un cambio social, político y cultural, Marx establecen que «la historia de toda sociedad… es la historia de las luchas de clases». Definen a la burguesía como los dueños de los medios de producción y al proletariado como los trabajadores asalariados explotados.
Esta claro entonces que son los explotados y oprimidos quienes deben asumir esta tarea abolicionista de toda la cultura represiva y punitiva, terminando en esa lucha con todas las instituciones que hacen viable y reproducen el principio del castigo penal como único elemento del orden capitalista afectado a la resolución de los conflictos sociales que se generan en su seno, y mediador necesario para la fundamentación normativa del monopolio del ejercicio de la fuerza sobre los componentes de la sociedad civil .
NUEVO CURSO
