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LA DEMOCRACIA COMO DICTADURA DE CLASE.

“…..la defensa que hacen actualmente de la democracia burguesa por medio de discursos sobre la «dictadura en general», todos sus gritos y sus lágrimas hipócritas contra la dictadura del proletariado bajo el pretexto de condenación de la «dictadura en general», no son más que una verdadera traición del socialismo, una deserción caracterizada en provecho de la burguesía, una negación del derecho del proletariado a su revolución proletaria. Es defender el reformismo burgués en la hora precisa en que ha fracasado en el mundo entero, en la hora en que la guerra ha creado una situación revolucionaria………. Todos los socialistas, al demostrar el carácter clasista de la civilización burguesa, de la democracia burguesa, del Parlamento burgués, han expresado esta idea, anteriormente formulada con el máximum de exactitud científica por Marx y Engels: que la más democrática de las repúblicas burguesas no puede ser más que una máquina para oprimir a la clase obrera en favor da la [5] burguesía, que pone a la masa de trabajadores a merced de un puñado de capitalistas. No hay un solo revolucionario, no hay un solo marxista entre todos los que gritan hoy contra la dictadura y por la democracia que no haya antes jurado por sus grandes dioses, ante los obreros, que aceptaba esta verdad fundamental del socialismo; y ahora, cuando el proletariado revolucionario está en fermentación y en movimiento, cuando tiende a destruir esta máquina de opresión y a conquistar la dictadura del proletariado, estos traidores al socialismo quisieran hacer creer que la burguesía ha dado a los trabajadores la «democracia pura», como si la burguesía hubiese renunciado a toda resistencia y estuviese presta a obedecer a la mayoría de los trabajadores; como si en una república democrática no hubiese una máquina gubernamental hecha para absorber los jugos del trabajo por el capital.” (Tesis e informe sobre la democracia burguesa y la dictadura del proletariado. Fue presentado por Lenin el 4 de marzo de 1919 durante el I Congreso de la Internacional Comunista (la Tercera Internacional) celebrado en Moscú)

La reciente Ley 27.801 y su impacto en el sistema de justicia penal juvenil fueron objeto de un análisis crítico que puso en evidencia profundas tensiones constitucionales, federales y convencionales.

Sin embargo, si bien el texto de la norma , invita a despojarla de sus pretensiones de modernidad y señalar sus inconsistencias , nos parece necesario puntualizar que ese abordaje es impotente frente a lo esencial que es el acto político que implica su sanción como tal, que solo se resuelven interpretándola como una forma jurídica que llego para cumplir específicamente su función dentro del orden social capitalista, por la cual, como herramienta de reproducción de esa forma de dominación que exhibe su crisis desde la misma relación material que la engendra , no ha podido hacer otra cosa que desandar la ideología propia del llamado Estado de bienestar y desde allí abolir en los hechos, la especialidad del fuero juvenil y desconocer los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, por vía de la suscripción de tratados, y declaraciones que en otro contexto estructural el llamado bloque constitucional que se incorporó en ocasión de la reforma generada por el acuerdo conocido como Pacto de Olivos suscripto por Menem-Alfonsin, lo cual revela además la volatilidad de la política burguesa en tanto sos los legisladores elegidos como tales por pertenecer a esas fuerzas políticas que visibilizaban los dos expresidentes quienes han dado su voto para que todo esto suceda en planos de realidad concreta donde lo que el partido del gobierno celebra en este mes su instrumentalización.

Las reflexiones pueden hacerse en el espacio que ocupan jueces, letrados y académicos. Todas ellas siguiendo la impronta de la filosofía neokantiana con la que han sido educados esos operadores e intelectuales orgánicos y a la que se aferran de manera dogmática . Esa determinación filosófica los ubica de manera tal que solo se piensa lo jurídico como un espacio acotado y blindado de la existencia donde ellos medran con exclusividad y al que le rinden reverencia que es el mero examen exegético de la ley en sí ,para profundizar con rostros visiblemente preocupados , en las contradicciones de una normativa que, bajo un discurso de protección diverso de lo dado , opera en la negación en los hechos de los estándares de derechos humanos, que como puras formas abstractas y meramente declarativas no encuentran posibilidad de concretarse en materialidad alguna .

La sanción de la Ley 27.801 no puede disociarse del clima social de «mano dura» y política criminal que se inscribe en una supuesta batalla contra el delito, según la cual las personas se dividen entre ciudadanos probos a los que se busca proteger y delincuentes, de forma tal que hasta el propio coto cerrado de la forma jurídica penal muta su excepcionalidad por una normalidad centrada en lo que se llama derecho penal de autor. Entre esos “autores” a los que se signa como “delincuentes” desde la mera imputación de una conducta , se ubica un nuevo sector poblacional que son los jóvenes ubicados en una franja etaria que se habilita ahora , desde los 14 años, circunstancia de la vida que hace que un niño, por determinación de calendario se transforme en ese sujeto peligroso del que hay que defenderse utilizando entre otras herramientas la amenaza del castigo punitivo y el encierro privativo de libertad con formato carcelario.

El tejido legislativo se presenta deshilachado por una deliberada omisión de datos empíricos, gestándose en un debate «exprés» y estival durante sesiones extraordinarias, en paralelo a normativas de otra índole como la Ley 27.802 de modernización laboral, para dar lugar a una ambición de la burguesía dominante respecto del tema, al calor de ubicar bajo lenguaje normativo protegido por coacción violenta en versión amenaza sobre los cuerpos que da generación a un nuevo chivo espiatorio centrado en los jóvenes peligrosos porque su sola condición de tal es vista y traducida en el lenguaje de sentido común como amenaza permanentes sobre la propiedad de los bienes y los cuerpos de esos propietarios .

La norma surge impulsada por el eslogan «delito de adulto, pena de adulto», una caracterización que se inscribe para cerrar el manual de consignas represivas que inspiran el hacer de los operadores del Estado de la Burguesía , con el famoso “el que las hace las paga” o la más audaz referencia al “garantismo bobo” que es de la favorita del gobernador de Santa Fe y todo su aparato de colaboradores radicados de exprofeso en el Ministerio de Seguridad, que la utiliza para expresar incluso, que tiene dispuesto el instrumental necesario para el encierro de jóvenes ubicados en la porción etaria antes señalada, agregando además que le da mucha felicidad poder decirle al pueblo que siguen inaugurando cárceles.

Ese esquema de simplificación de una cuestión compleja como la que plantea la situación y las conductas de personas en desarrollo subjetivo no agotado ni desarrollado en plenitud , no solo omite la complejidad del desarrollo adolescente, sino que también ignora todos los elementos del fenómeno en sí , tal como se presenta en realidad y no como se le imagina siguiendo modelos ideológicos que se corresponde con el interés de la burguesía dominante que en este caso y visto con crudeza se consolida en la invisibilidad de los jóvenes que se manifiestas en sus haceres de forma conflictiva con lo existente , en tanto resultante de las características culturalmente miserables del orden social capitalista en crisis .

La ley ignora fallos fundamentales de la CSJN: como Silva y Sed, donde ese cuerpo ratificó, apenas meses antes de la sanción, la necesidad de un trato diferenciado y una culpabilidad disminuida para los adolescentes y desatiende la Observación General 24 del Comité de los Derechos del Niño, especialmente en lo relativo a la no regresividad y la especialidad de la justicia juvenil.

Sin embargo , esas puntualizaciones no hacen más que poner en evidencia la falta de ajuste de los críticos a las circunstancias estructurales del modelo social en curso que supera en mucho los estrechos márgenes de una ley que nace como necesidad de clase y no como una arquitectura jurídica dispuesta a través de un diseño fundado en un mejoramiento de la condición humana , que el capitalismo de nuestro siglo , encontrándose en su etapa superior de desarrollo a debido abandonar incluso como paradigma , desdiciendo incluso los parámetros que dieron origen a su irrupción social y a la burguesía nacida al amparo de esa irrupción la función de clase social dominante que reproduce en su beneficio, relaciones sociales de explotación y opresión .

Este instrumento legal, está más orientada a satisfacer demandas de seguridad ciudadana, previamente impuesta por la criminología mediática como valor abstracto que solo se concreta a juicio del poder burgués con la represión punitiva y el ejercicio de otras formas de violencia estatal que a posibilitar un orden social diverso de lo dado, que respete la dignidad de la persona desde su mismo comienzo de desarrollo.

El reparto de posibilidades que introduce la Ley 27.801 se concentra solo en beneficio del poder burgués y su aparato represivo y tiene como sujeto de castigo a personas en desarrollo que pasan a integrar más temprano que tarde la población carcelaria del país, pero asimismo, es la confesión lisa y llana del carácter de dictadura civil que asume la presente revolución inversa montada sobre la forma democrática , que incluso avanza sobre el propio formato constitucional del Estado argentino en lo que hace a la afirmación de que el mismo es una república federal. Con el instrumento legal puesto en marcha se avanza incluso sobre las facultades no delegadas de las provincias en materia procesal. Al intentar regular figuras que ya cuentan con una normativa local avanzada, la ley nacional produce un choque que pone en riesgo el federalismo, factor que simplificó el gobernador de la provincia de Santa Fe , adaptando el código procesal con modificación que lo ubican dentro de los instrumentos represivos más atildados a partir de la extensión de facultades todas de peso sobre la intimidad y libertad de las personas , en favor del Ministerio de la Acusación y el aparato policial, años atrá señalado como “la santafecina S. A , por las implicancias de esa y otras agencias estatales represivas en los contenidos específicos de la economía delictiva en la provincia.

Dentro de esta declaración política de adíos al progresismo buscando su sometimiento por vía de una ley, lo mayormente destacable es el mensaje claro en torno de aquellos que aún dentro del orden burgués , para no impugnarlo como tal, bregan por una categoría difusa y poco sustentable como lo es la llamada justicia restaurativa , para ubicarla en un aparente antagonismo superador del castigo punitivo, cuando en realidad solo es una versión endulcorada del mismo en tanto en momento alguno se sitúa sobre la función del derecho en el orden social capitalista y su esencialidad de herramienta funcional al mismo. Por ello, el ejecutivo haciéndose cargo de su política criminal de guerra al delito y avance al derecho penal del enemigo, a diferencia del régimen de adultos, donde conforme al Art. 59 inc. 6 CP la reparación del daño puede extinguir la acción penal, en la Ley 27.801 se trata como una pena, es decir , no como una restauración sino como una forma más de castigo. Esto genera una situación regresiva donde el adolescente queda en peor condición que el adulto e introduce por vía del Art. 19 el arrepentimiento como fin de la sanción visión que remite a la expiación de la culpa de los sistemas inquisitivos, colisionando con la prevención especial positiva y la jurisprudencia del fallo Martó Alejandro Aramis, que orienta la pena hacia la reintegración social y no hacia la moralidad del sujeto, a lo cual le agrega como frutilla del poste el debilitamiento o prácticamente la disolución de la facultad que los magistrados tenían de no .imponer sanción aun ante una declaración de responsabilidad, con lo cual la dictadura civil en donde nos desenvolvemos ha exhibido su rostro de aparato puramente represivo descargado sobre explotados y oprimidos cuyos jóvenes existen bajo el flajelo que se suma a sus múltiples carencias, la de ser objeto de una amenaza legal permanente de ser sujetos concretos de castigo punitivo..

El formato de brutalidad con la que la democracia en tanto forma de gobierno del Estado republicano argentino , exhibe su verdadera esencia de dictadura de clase tal como lo advirtieron en su momento Marx y Lenin y demuestra que los hechos y sucesos de una ley , no son en ningún caso materia específica de una cuestión científica, sino de una de naturaleza esencialmente político-ideológico.

Si el fenómeno es abordado partiendo de que su materialidad solo permite expresar la premisa objetiva de que nadie puede ser ubicadoi en su situación real de vida, en un espacio que le implique admitir ser explotado y oprimido, como el orden natural de las cosas , las consideraciones de estas expresiones parciales englobadas en la lógica de sobrevivencia y desarrollo de una dictadura de clase carecen de sentido y demandan su necesaria superación a través de un nuevo orden social que elimine esa objetividad perniciosa que está ínsita en la relación social de producción que genera el capital y su expresión jurídica , la propiedad privada.

Para todo esto, desde una actitud de vanguardia con estrategia emancipatoria a través de la acción de los trabajadores es preciso, contestar a cuanto engendra esta dictadura civil de clase que padecemos, con la determinación de la causa de las instituciones jurídicas venciendo la receptación como fetiche que le da la academia y el propio discurso de sentido común construido en gran parte por los intelectuales orgánicos a los intereses de la clase dominante .Propagandizar desmitificando el fetiche de la ley, es el único fundamento para la crítica del derecho burgués que deviene necesaria a la hora de toda práctica revolucionaria . El señalamiento específico del carácter históricamente determinado del Estado de la burguesía y sus instituciones es la única base para proponer y bregar por transformaciones, ya que en sí misma esa historicidad es la demostración de las instituciones burguesas llevan en sí la posibilidad concreta de su transformación, precisamente porque no siempre han existido.

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