Olor a goma quemada…..
Yo en patas y hambreado
Soy la violencia
Y ellos armados
Hablan de paz (Rafael Amor)
Lo que lleva transitado la gestión de los operadores políticos que se hicieron del gobierno en los fines del 2023 tras el desarrollo de una farsa electoral, exhibe un apego estricto a la busqueda estratégica de normas jurídicas que concreticen ese consenso ficticio emergente del voto. En esa perspectiva el poder burgués ha hecho un uso exclusivo del derecho, tanto sea por la sanción de leyes como por fallos del tribunal supremo. Todo esto pone en escena la cuestión relativa a la relación que hay o no que establecer entre las categorías de análisis e intervención política concreta que nacen de los textos de Marx y la noción que la generalidad de la población tiene de aquello a lo que le da el nombre de Derecho.
Lo que se sí mismo se presenta ,como ciencia jurídica, alegando entre otras afirmaciones que ostenta innegablemente de autonomía pedagógica , en la medida en que como tal, se enseña dentro de los estudios superiores del saber humano en los esquemas académicos-universitarios, esta desde tiempo considerable, anclado en el dogmatismo positivista, en particular en cuanto adhiere abierta o encubiertamente a la estructura filosófica neo-kantiana que se traduce en la teoría pura del derecho de Hans Kelsen .
Sin embargo, por el propio encierro en sí misma que trae aparejada esta situación que en definitiva exhibe a la forma jurídica, solo concentrada en la ley como único objeto de estudio, es necesario decir que ese formato de pensamiento tiene una incapacidad estructural para analizar de forma crítica al derecho y su expresión concreta en nuestro tiempo, al que suelen elevar al rango de fetiche o forma jurídica absoluta.
Por otra parte , hay un fenómeno complejo que se coordina orgánicamente con el anterior , para presentar un serio obstáculo , a la hora de no llegar a una posible respuesta racional y fundada sobre la relación entre marxismo y derecho y es que, si bien las categorías analíticas desenvueltas por Marx habían sido desahuciadas tras la caída del muro de Berlín, su retorno luego de la primer gran crisis del orden social capitalista en este siglo, en los alrededores del año 2009, no lo fue desde las barricadas ni en culto al paradigma de filosofía de la praxis que deja ver la tesis XI sobre Feuerbach, sino que encontró refugió en los propios claustros universitarios, con las implicancias prácticas que este fenómeno trajo consigo en las décadas siguientes.
Dicho de otra manera , el fenómeno del marxismo en las cátedras universitarias que describe el proceso histórico donde, tras el declive de los movimientos revolucionarios del siglo XX y la caída de la Unión Soviética, la teoría marxista pasó de la militancia política activa al debate académico, se organizó a través la llamada Teoría Crítica y los Estudios Culturales cuyas resultantes prácticas llevaron a que se gestara una suerte de adaptación de Marx útil conceptualmente para cuestionar las estructuras de poder tradicionales solo en el plano del discurso de exposición catedrática.
Este refugio universitario, ha derivado en un encierro teórico de las categorías analítico conceptuales gestadas por Marx, apartado de él, al sujeto del cambio necesario que propicia una filosofía de la praxis como la que subyace en toda la producción de Carlos Marx y llevo. en forma significativa, a priorizan debates abstractos y el desarrollo de la llamada “corrección política» por sobre el activismo práctico.
Con todo y teniendo presente el tiempo transcurrido y si nos valemos de la ley social lucha de clases, puede decirse que esta emergencia del marxismo universitario-académico, sigue siendo un marco de análisis frecuente de los fenómenos sociales despojado de toda presencia de referencias concretas sobre el derecho y el orden jurídico general que parecen correr como líneas paralelas, sin que haya preocupación por evitar que estas puedan ser modificadas en forma tal que no haya impedimento general para encontrar puntos de intersección.
De tal forma, sea porque las categorías conceptuales no nutren el contenido específico de derecho y su autonomía , sea porque en sentido inverso los estudiosos de las normas no buscan contaminarlas con los fenómenos sociales que provee la lucha de clases y se refieran a los conflictos, que llegan a su entendimiento solo desde el abordaje que previamente ha hecho la norma sobre ellos, lo cierto e indubitable, es que las formas jurídicas no trascienden en plano práctico a la habilitación o negación de los interrogantes que se vuelcan sobre ellas.
En todos los casos, se trata de una forma falaz que desde un cierto izquierdismo académico posmodernista que intenta deshacerse de Marx desconociendo su versión tesis XI, llamando a abandonar la interpretación de textos y volver a las acciones cotidianas de transformación del orden social capitalista por vía de identificar aquello supuestamente que es lo más propio del marxismo y ordenando en el mismo movimiento desechar lo que la excede.
En sentido inverso a la hipótesis del paralelismo entre derecho y marxismo es un fenómeno particular que opera en las facultades de derecho a partir de la posibilidad de existencia de las llamadas “cátedras libres” es la enseñanza marginal de lo que los manuales denominan «iusmarxismo.
La enseñanza marginal del iusmarxismo en las facultades de derecho no es
un simple descuido académico sino un problema formativo: empobrece la capacidad
de los estudiantes para leer a Marx y legitima falacias
Sobre este fenómeno se pronuncia el jurista mexicano Raymundo Espinoza Hernandez, apuntando que, lo que se transmite bajo este concepto es a menudo una caricatura
llena de prejuicios antimarxistas que el discurso conservador atribuye al pensamiento
de Marx. El «iusmarxismo» académico suele basarse en una versión particular del
marxismo althusseriano, que con el tiempo se convirtió en un «espantapájaros» teórico.
Lo cierto es que, la reflexión jurídica que parte de la obra de Marx no puede entenderse estrictamente como una teoría del derecho a la vez que rechaza toda posible ciencia basada en el análisis interno del sistema normativo, porque ese esquema no rebasa la exposición de una ideología en su sentido de falsa comprensión y exposición de lo verdadero.
Cuanto dice Marx del derecho esta inscripto en una visión de lo concreto existente y sus contradicciones donde la única acción de interés en relación con el derecho es su destrucción y, para ello, se requiere de una estrategia política.
Por fuera de estas consideraciones que hacen al accidente del fenómeno y no a su esencia , no hay duda que Marx es concluyente a la hora de situar al derecho dentro de las relaciones sociales y de producción, como forma mediadora que reproduce y oculta contradicciones de clase, y no un mero reflejo superestructural e ideológico de la estructura capitalista.
En ese contexto, las normas y las instituciones que conforman el Estado, contribuyen a la reproducción del capital. Explorar sus posibilidades en el marco de la
modernidad capitalista del derecho ha sido atributo de los estratégicamente reformistas. Para Lenin, el reformismo es una estrategia de la burguesía para engañar a los trabajadores y preservar el capitalismo y en ese objetivo las formas jurídicas que se concretizan en leyes, hacen lo suyo. Puestos en relación, los revolucionarios aceptan pelear por mejoras concretas, en tanto el reformismo limita el objetivo de la clase obrera a esas reformas, eternizando así la explotación asalariada.
La cuestión no es abstracta pues se plantea desde la propia lucha de clases En cuanto decimos acerca del reformismo y su abuso del derecho funcional al capital se inscribe el Partido Obrero, cuyos dirigentes asumen la responsabilidad de dirección en el sindicato del neumático en conflicto social por la determinación patronal de cierre de la empresa FATE. El SUTNA impulsó un proyecto de ley de «ocupación temporánea» y rescate estatal para la planta de Fate en la provincia de Buenos Aires. La iniciativa busca la intervención temporal del Estado para garantizar la continuidad operativa de la fábrica, sostener los puestos de trabajo y evitar el desmantelamiento tras el conflicto con la empresa. En esa siembra de expectativas en el formato jurídico, es que la propia forma jurídica da muestra de su función en el aislamiento de los trabajadores en lucha frente a estas acciones distractivas que dejan a la determinación patronal como hecho consumado.
El derecho no está por fuera del capitalismo ni es autónomo a la producción de capital. Por el contrario, el derecho se encuentra en el centro del proceso de valorización del valor, porque las relaciones de producción son formas de propiedad y la explotación misma junto con el dominio asumen formas jurídicas y se sustentan en construcciones normativas de contenido ideológico. De hecho, la acumulación de capital sería imposible sin el derecho que legitima los saqueos y despojos.
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